Logros y retos en México materia de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

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1. Palabras introductorias. La lucha por el reconocimiento, la práctica y la protección de los derechos humanos tiene una historia larga y ha transitado de su universalización a su especificación. Dos de los sectores que han luchado y que, poco a poco, han sido reivindicados son los que integran las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

  • Logros en materia de derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

En general, es posible, de forma sucinta, anotar algunos de los logros de estos sectores de la sociedad:

  • El reconocimiento de sus derechos en múltiples instrumentos internacionales, de corte jurídico o de índole declarativa. Tres ejemplos de ello son, por una parte, el Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas y la Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.
  • El incremento del número de países que han adoptado ese tipo de instrumentos y han establecido compromisos para incorporar en su régimen jurídico interior el reconocimiento, defensa, ejercicio y garantía de sus derechos,
  • La creación de instituciones del Estado que planean, programan, ejecutan y evalúan políticas públicas dirigidas a tutelar los derechos de estos pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,
  • La conformación de estructuras específicas, dentro de las instituciones señaladas en el inciso c) anterior, o en otras instituciones que, aunque no fueron creadas para atender políticas específicas dirigidas a atender a estos pueblos y comunidades, han determinado implementar políticas de forma transversal para tutelar sus derechos humanos,
  • La conformación de una amplia red de organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil que defienden y promueven los derechos de esos grupos que, en ocasiones, constituyen elementos independientes del Estado que detonan nuevos avances y, otras, que caminan con él en el marco de una adecuada cooperación,
  • La proliferación de instituciones públicas y privadas cuyos objetivos son la formación en materia de derechos humanos con una visión plural e intercultural,
  • El incremento de recursos del Estado, a través de diversos canales, de recursos dirigidos a estos pueblos y comunidades para fortalecer las propias formas de organización, usos y costumbres, economías tradicionales, cultura, etcétera, 
  • La promoción del conjunto de acciones públicas y privadas que han visibilizado la importancia de la cuestión indígena en México y, recientemente, de algunas iniciativas que potencian los derechos de los Afro Mexicanos como, por ejemplo, la aprobación el pasado 28 de junio de 2019 del PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN APARTADO C AL ARTÍCULO 2º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PERSONAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES AFROMEXICANAS, el cual quedó redactado de la forma siguiente:

A…

B…

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Y la incorporación en la agenda pública de nuevas medidas que han beneficiado a estos pueblos y comunidades.

Retos en el corto y mediano plazo

Si bien se ha avanzado de forma significativa respecto a los derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, no es suficiente, por lo que es necesario que las personas a instituciones actoras en este tema consideren en su agenda, en conjunto, algunos retos como los siguientes:

  • Una mayor identificación y difusión de las acciones que se desarrollan en organismos internacionales sobre los derechos humanos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,
  • El incremento de la incorporación de normas, estándares y buenas prácticas internacionales en la legislación de las entidades federativas y en la normativa de las diversas instituciones que intervienen,
  • La expedición oportuna de leyes que garanticen los derechos de estas comunidades, sobre todo, las que ya se encuentran comprometidas en la legislación,
  • La adopción de medidas para establecer padrones que permitan identificar a personas con identidad indígena y de pueblos, especificando en el caso de estos últimos, los que son originarios, así como los correspondientes a comunidades Afro Mexicanas
  • La conformación de un catálogo de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los que se puedan identificar las disposiciones particulares en materia de justicia, representación, participación, etcétera, como punto de partida para su práctica siempre que se encuentre dentro del marco convencional y constitucional, con pleno respeto a los derechos humanos de otros sectores de la población,
  • El avance en la delimitación cartográfica de estos pueblos y/o comunidades,
  • La ampliación de la cooperación interinstitucional,
  • La instrumentación del Derecho de Consulta Indígena conforme a los estándares internacionales y nacionales, así como una mayor vigilancia por parte de la autoridad en la materia, así como su extensión a los pueblos y comunidades afromexicanas,
  • Una mayor difusión, accesible a toda la población indígena y afromexicana, de las resoluciones de órganos jurisdiccionales en materia de sus derechos humanos,
  • La consolidación de un sistema de información que aproveche las distintas bases de datos de las diversas instituciones con políticas de atención a la cuestión indígena y afromexicana,
  • La ampliación del número de estructuras dentro de diversas instituciones que instrumenten políticas específicas dirigidas a personas indígenas y afrodescendientes,
  • Homologar a nivel institucional el uso de algunos conceptos y vocabulario sobre el tema de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para comprender diferencias o similitudes, en el marco del bloque de constitucionalidad, en acepciones como “libre determinación”, “autodeterminación”, “autonomía indígena”, “sistemas normativos internos”, “formas propias de organización”, “usos y costumbres”, etcétera,
  • Un mayor involucramiento en las acciones formativas que realizan algunas instituciones públicas y privadas sobre defensa y promoción de derechos humanos de personas que muestran un decidido interés en este tema, aunque no necesariamente cuenten con identidad indígena o afromexicana o aunque no se “autoadscriban” a un pueblo o comunidad en particular,
  • El impulso específico a una campaña en pro de los derechos humanos de las personas afromexicanas debido a que tienen una menor visibilización, incluso, que las personas indígenas,
  • La creación de mecanismos de Transparencia respecto al destino de recursos para acciones dirigidas a los ´pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como para el reclutamiento de personal responsable de realizarlas,
  • El establecimiento de un sistema de seguimiento de los avances en materia de derechos de estos sectores, con indicadores específicos,
  • La verificación de que las acciones dirigidas a estos sectores se realicen en el marco de un pleno respeto al Estado Laico,
  • La consolidación del número de votos necesarios de los congresos de las entidades federativas para que se consolide la citada reforma al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual se reconocen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a los afromexicanos, así como su pertenencia a la composición pluricultural de la Nación Mexicana. ´
  • Al respecto, es pertinente señalar que el 3 de julio pasado el Congreso del Estado de México aprobó esta reforma, mientras que el 5 de julio proporcionó su voto el Congreso de Chiapas. Asimismo, el 9 de julio, la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de dicho órgano que se convoque al Pleno a una sesión especial que se llevaría a cabo el 30 de julio para la ratificación de la reforma constitucional, y
  • La consideración de que la “cuestión indígena y afromexicana” implica aspectos de seguridad nacional.

Cabe mencionar que es notorio que en muchas actividades dirigidas a estos pueblos y comunidades se busca, de manera muy especial -como debe ser- enfatizar aspectos particulares de su idioma, cultura, organización, etcétera, llegándose, incluso, a identificar que no se menciona ya nuestra pertenencia a México como mexicanas o mexicanos. El asunto podría obviarse o minimizarse señalando que es “lógico” o “se entiende” que todos lo somos.

Sin embargo, es necesario poner especial atención a los procesos de atomización o fragmentación que han experimentado algunos países, en donde la “cuestión indígena” (y ahora afrodescendiente) ha sido el común denominador de diversas reivindicaciones sobre territorio y recursos naturales, en particular, “estratégicos”.

En ese sentido, finalmente, es necesario señalar que, aunado a la relevancia de visibilizar y empoderar a estos pueblos y comunidades, también es fundamental reafirmar que son el sustrato de nuestra identidad nacional y de todos los componentes de nuestra mexicanidad que permiten la UNIDAD NACIONAL.

 

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