La importancia de la mediación electrónica como mecanismo en la solución de conflictos

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Eligio Zárate Palomino


El conflicto de intereses y los mecanismos de solución, son situaciones y herramientas que prevalecen desde la antigüedad en el derecho romano, estaban previstas en la ley de las XII tablas [1] y estas establecían los medios procesales por medio de los cuales las partes sometían su controversia en presencia de un tercero denominado arbitro o juez privado, quien en una audiencia en el foro otorgaba una solución a los planteamientos de las partes de una manera pronta y expedita alcanzando el fin máximo de la justicia, la cual se traduce en esa búsqueda “constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que se le debe o le corresponde” [2] .

Actualmente la imperiosa necesidad de disfrutar en nuestra sociedad de justicia, ha forzado a los legisladores a trabajar y actualizar la legislación, integrando los mecanismos de medios alternos de solución de conflictos a partir del año 2008, los cuales encontramos previstos en el artículo 17, párrafo IV [3] de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma legislativa viene a modificar el paradigma de que frente a un conflicto la única vía con la que se cuenta para su solución es la intervención judicial, al insertar en las leyes los mecanismos alternativos de solución de controversias, lo cual permite la posibilidad de que las personas puedan resolver sus conflictos sin la intervención de la autoridad, brindando sin duda brinda un mecanismo complementario a la justicia ordinaria. La inserción en nuestra Carta Magna de los mecanismos alternativos de resolución de controversias, establece una manera de fortalecer la necesidad social con la participación democrática, al favorecer la participación de voluntades privadas en el manejo de los conflictos como en el caso del arbitraje comercial [4], y de esta forma convertir esta disposición en una opción que tienen las personas para decidir por sí mismas sus conflictos, sin la intervención del Estado.

La crisis de justicia que viven nuestras sociedades reiterando que “Los aspectos mencionados en los diagnósticos de los sistemas de administración de justicia en América Latina han sido: lentitud, incertidumbre, excesiva complejidad, inaccesibilidad y una relación muy alta costo/beneficio”. Todo ello frente a una carga de trabajo de miles de causas cado año que no han permitido al poder judicial de Jalisco cumplir con las exigencias sociales y constitucionales [5].

Una vez que los Métodos Alternos de Solución de Conflictos se encuentra previstos en ley, existen una diversidad de factores que han propulsado su uso, siendo lo más convenientes de los mismos, algunas de estas: la contribución a la paz social, el fortalecimiento de la democracia en virtud de la participación social, la solución no impuesta sino acordada por las partes, el fomento de relaciones duraderas entre las partes, una alternativa al proceso ante la falta de satisfacción respecto a éste, la contribución a la descongestión judicial, el menor coste, el diálogo es la vía elegida, la facilidad de que las partes elijan un mediador, conciliador o árbitro, la celeridad del procedimiento, la flexibilidad en el procedimiento, la confidencialidad, la posibilidad de solucionar creativamente el conflicto, las partes junto con el mediador buscan generar alternativas, para construir una solución, el acuerdo de mediación no obliga a las partes más que un contrato, salvo que solicite su homologación judicial. No obstante, tendrá gran fuerza moral, ya que se basa en las propuestas y el consentimiento de las partes, que fijan sus pautas en beneficio mutuo.

Sin embargo, aún falta trabajar en un gran obstáculo que existe actualmente, la distancia entre las personas, al ubicarse geográficamente en diferentes ciudades, estados o países, lo cual complica el diálogo entre las partes al presentarse un conflicto, generando gastos de dinero, tiempo y el riego que representa tener que trasladarse de una ciudad a otra. Es por ello que se genera la necesidad de introducir los Medios Alternos de Solución de Conflictos electrónicos en las sociedades en desarrollo. El adelanto tecnológico producto de la cibernética ha venido a transformar los sistemas de comunicación, comercio, trabajo e interacción a través de las culturas. Esto ha generado también un interés renovado en las posibilidades diferentes que este medio ofrece para los métodos de resolución de disputas usados en casos donde las partes pertenecen a regiones y culturas diferentes. Algunos de los atributos que el internet agrega a los métodos clásicos de solución de conflictos son rapidez, confidencialidad, y bajo coste.

Para llevar a cabo la mediación electrónica es necesario desarrollar un sistema de medios virtuales para la solución de conflictos que sirva de base para la creación de otros sistemas especializados o con características apropiadas a los universos para los que están destinados (en materia familiar, penal, civil, mercantil, de adolescentes, estudiantes, vecinos, deportistas, consumidores, etcétera). Al generarse los conflictos, deben ser resueltos con la misma velocidad con la que se producen, lo que hoy en México pareciera tarea muy complicada, sin embargo, los métodos alternos de solución de conflictos en línea aparecen como una herramienta interesante para dar respuesta, lo que ayuda a generar paz en las relaciones humanas y evitar escaladas violentas e indeseables que se suscitan cuando el tiempo transcurre y el conflicto continúa sin solución. Los mediadores para poder desarrollarse en la mediación electrónica, deberán de especializarse en técnicas de comunicación intercultural, ya que es un entorno muy dinámico en el cual encontramos personas de distintas edades, sexos, clases sociales, territorios, países, preferencias y costumbres, quienes demandan velocidad de respuesta y eficiencia.

En la mediación al interactuar las partes con el apoyo del mediador como facilitador de la comunicación, se alcanzan los objetivos con independencia si la mediación se hace de manera presencial o virtual. La videoconferencia por el momento es considerada la herramienta técnica idónea para garantizar la mediación electrónica, con la intervención del mediador, ya que este no puede ser sustituido por un software. El mediador al intervenir en la mediación electrónica puede aplicar la técnica de la escucha activa, lo que genera que de viva voz las partes y él, generándose preguntas y respuestas, así como generar empatía, reencuadré, elaborar resúmenes, parafraseo, trabajar sobre la narrativa de las partes con peguntas circulares, haciendo lectura de gestos faciales y aplicando cada una de las técnicas que se utilizan durante el desarrollo de esta actividad.

Lo anterior a través de la imagen que se transmite en línea, observando y percibiendo a través de la celeridad y tono con que se habla, la gesticulación, las posturas corporales y la percepción de emociones expresadas por las partes involucradas. Y con estos elementos de información poder hacer los cuestionamientos correspondientes que le aseguren de qué modo debe trabajar la situación del conflicto. Al referirnos a la mediación electrónica es importante señalar que debe cumplir con los principios de la mediación presencial como son transparencia, eficacia, celeridad, libertad, voluntariedad, equidad, legalidad, y para ser llevada a cabo como en otros países deberá de utilizar un sistema de gestión de expedientes de mediación on-line que garantice la eficaz interacción y sincronicidad, la privacidad y evite la suplantación de identidad. El programa para los usuarios debe ser sencillo, amigable y seguro al resguardar los expedientes digitales con la mayor confidencialidad posible, entre otras características como ser funcional, determinar los roles, permisos y autorizaciones correspondientes para el control, archivos, resguardo de documentos, implementación de firma digital, para la autenticidad y en especial para los convenios.

Concluyendo, la mediación electrónica tiene reglas muy específicas para ser llevada a cabo de manera ágil, por la forma en que se realizan los negocios, el modo de interactuar a través de las redes sociales, de conservar y distribuir la información en la nube, entre personas que sólo se conocen virtualmente y viven en diferentes ciudades, estados o países, con culturas e idiomas diferentes, con distintas jurisdicciones, legislación y donde los procedimientos requieren poco tiempo para su resolución, difícilmente pueden ser resueltas de manera adecuada con nuestra legislación y procedimientos actuales. La mediación electrónica ha venido a fortalecer la confianza de las operaciones que se llevan a través del comercio en línea. En México ya contamos en algunos estados de la República que realizan mediación electrónica a través de Centros de Mediación Públicos, sin embargo, debemos desarrollar como en otros países centros de mediación privados que brindan servicios de ODR (online dispute resolution) o RDL (resolución de disputas en línea), lo cual impulsaría al mercado de servicios de mediación profesional a actualizarse, modernizarse lo que conlleva conocer el uso de herramientas electrónicas y una diversidad de aplicaciones que son innovadoras en el mercado. Es de suma relevancia para finalizar, señalar que al hacer eficientes los sistemas de atención de los medios de resolución de conflictos personalizados y vía electrónica, con mediadores profesionales, especializados, capacitados y actualizados, la carga de trabajo en los tribunales, disminuiría favoreciendo por otra parte a los mediadores privados certificados la oportunidad de atender a este tipo de clientes los cuales tienen la necesidad de resolver sus conflictos a través de los Medios Alterno de Solución de Conflictos.


REFERENCIAS:[1] Morineau Iduarte, Marta, Derecho Romano, Edit. Oxford, México, 2005, p.30.
[2] IDEM, p.43. [3] Carbonell, Miguel, Leyes y Códigos de México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Edit Porrúa México, 2009, p18. Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha. 18 de junio de 2008. [4] Siqueiros, José Luis, “La ley mexicana en materia de arbitraje comercial”, PAUTA, Boletín informativo del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, No. 28, 1999, p. 28. [5] Dictamen de Decreto de las Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos y de Justicia de la iniciativa que adiciona el artículo 405 ter del Código Civil y se reforman los artículos 477, 504, 506 y 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, p. 4.

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