Competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera

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Aún en las aulas de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, recuerdo la cátedra de mi maestro Dr. Santiago Nieto Castillo, que en aquellos ayeres ocupaba el cargo de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, también excelente declamador de poesía de Benedetti, posteriormente fue notorio el escándalo de su destitución como titular de la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales (FEPADE), por parte del incompetente (me refiero a facultades previstas en ley) encargado de despacho de la Procuraduría General de la República Alberto Elías Beltrán, por la corrupción en el caso Odebrech por desvíos multimillonarios realizados por el Ex-Director de Petróleos Mexicanos Emilio Lozoya Austin al Partido Revolucionario Institucional (PRI), y todo ese alboroto en torno a su injusta destitución, para variar en el sexenio de EPN, y más sorpresivo es verlo en la actual 4T en el cargo de Titular Unidad de Inteligencia Financiera, por lo que resulta de vital importancia conocer las facultades de éste órgano administrativo, y que a continuación se detallan.

El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, en su artículo 15, regula las facultades exclusivas de Unidad de Inteligencia Financiera, el cual fue adicionado mediante Decretos publicados el 30 de diciembre de 2013 y 27 de septiembre de 2017, y reformado mediante Decreto publicado el 31 de octubre de 2014, y que en XXXII fracciones establece su competencia para:

I. Proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades señaladas en los artículos 25, fracción I, 27, fracción I y 32, fracción I, del Reglamento que esta dependencia deba emitir en relación con: a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita; b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas personas obligadas, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las personas deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas personas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas personas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o de quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo con lo anterior, así como los términos para proporcionar capacitación al interior de las personas obligadas de conformidad con la ley sobre la materia objeto de esta fracción;

I. Bis. Formular y proponer, para aprobación superior, las reglas de carácter general que la Secretaría deba emitir en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento y resolver lo referente a su aplicación; I. Ter. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias indicadas en del artículo; II. Participar con las unidades competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias indicadas en la fracción anterior;

III. Emitir opinión jurídica a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo, así como de las disposiciones legales de las que aquéllas emanen;

IV. Determinar y expedir, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo y para la recepción de los avisos y la presentación de la demás información a que se refieren la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las reglas de carácter general que de estos emanen;

V. Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, por parte de las personas obligadas a ello en términos de la legislación aplicable.

VI. Coordinar la recepción y análisis de la información contenida en los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo, los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e  Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;

VII. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes previstos en el inciso b) de la fracción I del artículo y los avisos a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus facultades, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales facultades, en los términos y plazos establecidos por la propia Unidad, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Aprobar, en su caso, los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban observar las personas obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo y los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como vigilar su observancia por parte de las mismas personas;

X. Recibir y recopilar, en relación con las materias a que se refiere del artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;

XI. Coordinarse con las autoridades fiscales para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente artículo;

XII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus facultades;

XIII. Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, allegándose de los elementos probatorios del caso;

XIV. Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procesos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior del artículo;

XV. Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por esta Unidad, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución que no admita medio de defensa alguno, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;

XV Bis. Celebrar acuerdos reparatorios respecto de los asuntos a que se refiere del artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Resolver, en relación con las materias a que se refiere del artículo, los requerimientos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluyendo al Ministerio Público de la Federación;

XVII. Fungir, en los asuntos a que se refiere del artículo, como enlace entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, los poderes judiciales de las entidades federativas, las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas y los organismos constitucionales autónomos, así como negociar, celebrar e implementar convenios o cualquier otro instrumento jurídico con esas instancias;

XVIII. Hacer del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, según corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo o en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus atribuciones;

XIX. Participar en la negociación de los tratados internacionales, en las materias a que se refiere del artículo, con la intervención que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y celebrar los instrumentos jurídicos internacionales que no requieren la firma del Secretario.

XX. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;

XXI. Fungir, en las materias a que se refiere del artículo, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales y coordinar la implementación de los acuerdos que se adopten;

XXII. Aprobar, en su caso, las tipologías, tendencias e indicadores, en las materias a que se refiere del artículo, así como las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del presente artículo, así como para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización en las materias antes referidas;

XXIII. Establecer los lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentación, datos e imágenes que obtenga, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;

XXIV. Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sobre la calidad y utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo.

XXV. Designar, cuando así proceda, a los servidores públicos adscritos a la misma para representarla en los comités o grupos de trabajo que se determinen para el ejercicio de sus atribuciones;

XXVI. Corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de las autoridades federales, así como celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida, en términos del artículo 45 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los delitos a que hace referencia la fracción I del artículo;

XXVII. Requerir a los sujetos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, y celebrar para tales efectos los convenios respectivos con el Banco de México; XXVIII. Supervisar la participación de las unidades administrativas de la Unidad en la suscripción de los convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento; XXIX. Determinar los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.

XXX. Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, respecto de los asuntos señalados en el presente artículo; Dar a conocer, cuando corresponda a la Secretaría, a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o por conducto del órgano administrativo desconcentrado competente de la Secretaría, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones jurídicas a que se refieren las fracciones I y I Bis del artículo, y

XXXI. Dar a conocer, cuando corresponda a la Secretaría, a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o por conducto del órgano administrativo desconcentrado competente de la Secretaría, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones jurídicas a que se refieren las fracciones I y I Bis del artículo.

XXXII. Integrar la lista de personas bloqueadas, prevista en las leyes financieras, incluida la introducción y eliminación de personas en dicha lista, así como emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas en la materia a que se refiere esta fracción.

En la actualidad sabemos de las facultades que ejerce el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera para establecer medidas y procedimientos, a fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos que involucren recursos de procedencia ilícita, terrorismo nacional o internacional y su financiamiento, concretamente la orden de aseguramiento y bloqueo de cuentas bancarias dictada por el titular de esa Unidad, por azares del destino el bloqueo de cuentas más sonado es del Ex-Director de Petróleos Mexicanos Emilio Lozoya Austin, abierta en Banco Azteca en el sexenio de EPN  y que fue desbloqueada por el Juez Decimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo 901/2019.

 

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