Compensación universal procedente. Razones de los tribunales

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Erick Cruz Villar


Como sabemos, la ley de ingresos de la federación para este año, modifica y sustituye lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableciendo que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, y que tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

En contra de dicha determinación, los contribuyentes promovieron el medio de defensa constitucional del amparo indirecto ante juzgados de distrito, los cuales a estas alturas del año ya han encontrado su resolución por parte del poder judicial, en algunos casos a favor de los quejosos. Las razones para otorgar esos amparos son los siguientes.

En materia fiscal la suprema corte ha determinado que el legislador cuenta con una mayor libertad que en otras materias y efecto de no vulnerar su libertad  política, los jueces solo deben limitarse a verificar que la ley que se haya sometido a amparo, cumpla con los siguientes criterios:

  • Perseguir una finalidad objetiva y constitucionalmente valida.
  • Ser adecuada o racional, siendo un medio apto y útil para llegar al fin perseguido.
  • Ser proporcional de manera que exista una correspondencia entre el fin buscado y los efectos adversos con otros derechos constitucionales.

En cuanto a la primer requisito, se analizó la exposición de motivos de la ley de ingresos de donde se desprendió que se tiene por objetivo y fin,  impedir prácticas de evasión fiscal, mayor control sobre acreditamientos, mayor transparencia entre otros, a este respecto se consideró que efectivamente se persigue con esta modificación un fin constitucionalmente valido ya que el legislador tiene dentro de sus facultades regular las conductas de las cuales pudieran derivar fraudes, ilícitos y en general buscar cerrar espacios para prácticas que pudieran llevar a la evasión fiscal.

Respecto al segundo de los requisitos del test de proporcionalidad, se analizó si la medida adoptada era apta para llegar a los fines perseguidos señalados con antelación, para lo cual se analizó que el legislador cuenta con un abanico de posibilidades para combatir la evasión fiscal como los son los delitos fiscales y las facultades de comprobación.

En el caso, el legislador decidió modificar la mecánica de la compensación, lo cual no alcanza a pasar el test de proporcionalidad en tanto que la compensación es una forma de extinguir las obligaciones, lo cual no impide la recaudación, ni impide las facultades de comprobación de la autoridad o cualquier procedimiento si se cumplieron las obligaciones fiscales.

En esta medida, no puede considerarse que modificar la manera que los contribuyentes realizan las compensaciones de sus impuestos combate practica de evasión fiscal, ya que los contribuyentes realizan el pago de sus impuestos de buena fe salvo que la autoridad sea quien de manera fundada y motivada desvirtué esa circunstancia.

Actuar de otro modo seria tanto como presumir que la actuación de los contribuyentes, a priori es de mala fe lo cual transgrede el articulo 21 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

Es por estas razones que el juzgado de distrito, determino otorgar el amparo y protección de la justicia federal, al quejoso, desincorporando de su esfera jurídica el articulo relativo a la compensación de la ley de ingresos de 2019.

Si bien, en el caso ese juzgado de distrito determinó concederle la razón al contribuyente también hay otros juzgados que resolvieron en contra de los que promovieron amparo de manera que para tener una resolución definitiva del tema habrá que esperar a una contradicción de tesis.

 

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