Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y su Omisión Legislativa

image

Antonio Anatayel Montejano Arauz


El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto de reformas a la Constitución (http://bit.ly/2NR4fjs), que en su artículo 73, fracción XXX, estableció la creación de la “LEGISLACIÓN ÚNICA EN MATERIA PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR”, lo que implicaba la abrogación de alrededor de 32 Leyes procesales en materias civil y familiar, a nivel federal y local, es decir se modificarían todos los trámites judiciales que tenían que ver con el estado civil de las personas, los bienes, sucesiones, las obligaciones, los contratos, etc…

El artículo CUARTO TRANSITORIO, estableció un plazo al Congreso de la Unión, para expedir dicha legislación, de 180 días a partir de la publicación en el DOF, es decir, esa obligación vencía el día 14 de marzo de 2018. No obstante, el Congreso de la Unión cometió una omisión legislativa, al no expedir la legislación correspondiente, en el plazo impuesto por el Constituyente Permanente.   

Dicha omisión legislativa ha prevalecido hasta la actualidad, inclusive dicha fracción XXX ya fue objeto de otra enmienda, que impone al Congreso la obligación de expedir una nueva Ley en materia de extinción de dominio (http://bit.ly/32g5Se0).

Los beneficios de que se realice la “LEGISLACIÓN ÚNICA EN MATERIA PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR” son grandes, pues se homologarían los trámites judiciales en todo el país a nivel federal y local; implicará un adelgazamiento en la normatividad procesal; generará uniformidad en los criterios judiciales, hoy tan dispares por la multiplicidad legislativa; si una persona tiene un abogado de confianza, este podrá intervenir, sin mayor dificultad en el trámite de juicios aun que estos se desarrollen en otra entidad federativa a la de su ejercicio cotidiano.

No pasamos por alto que incluso las Entidades Federativas tienen el deber de modificar sus Constituciones, con el objeto de suprimir su facultad de expedir leyes en materias procesal Civil y Familiar; ese deber incumplido es también una omisión legislativa.

Existe un intento de cumplimiento, por parte de senadores del Partido Acción Nacional, en el que presentan iniciativa que expide un “Código Nacional de Procedimientos Familiares”, (http://bit.ly/2NWOU1d) y en su exposición de motivos refiere que, debe ser una norma separada de la Civil, bajo el entendido de que la familia es una institución que requiere un tratamiento especial. No obstante, si leemos con detenimiento el texto de la fracción XXX antes citada, observamos lo siguiente:

“(…) expedir LA legislación única en materia procesal civil y familiar (…)”

El enunciado no da lugar a dudas, de que lo que ordenó el Constituyente Permanente, fue la creación de una sola Ley procedimental que norme las materias Civil y Familiar a nivel Nacional, pues la expresión “la”, es un artículo determinado, femenino, de naturaleza singular. Por tanto, el hecho de expedir una codificación Civil y una Familiar, implicarían un incumplimiento al mandato Constitucional, en tal virtud el intento antes referido es loable, pero defectuoso.

Con la reforma Constitucional conocida como “De Derechos Humanos”, acontecida en 2011 y la expedición de la nueva Ley de Amparo, se abrió la posibilidad de promover amparos por las omisiones legislativas. Así que el Congreso deberá cumplir a la brevedad y en sus términos el mandato que les otorga la Carta Magna.

“Fines mandati diligenter obseruntur” (En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites).

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos