La sustancia económica y el uso excesivo de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal

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César García Chavarría


Mucho se ha señalado acerca de los excesos en las actuaciones de las autoridades fiscales y más aun en el uso de sus facultades de comprobación.


Tal es el caso del rechazo de las deducciones de los contribuyentes por falta de información o de “materialidad”, sin embargo este concepto, además de ser discrecional e ilegal, se ha señalado que la autoridad corroboraba o pretendía corroborar la autenticidad de las actividades o actos realizados por el contribuyente dentro de algún procedimiento de facultades de comprobación y sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 69B (Procedimiento de presunción de operaciones inexistentes).

No obstante lo anterior, como es de todos sabido, el uso de las presunciones es una herramienta que utiliza la autoridad fiscal como rechazo de operaciones1 , además la autoridad se ha pronunciado que dichas presunciones en materia tributaria forman parte de las medidas o alternativas para luchar contra la elusión fiscal, el fraude y el lavado de dinero. Sin embargo, resultan ser totalmente arbitrarias pues su mecánica consiste en relevar o dispensar de prueba a cierto sujeto y trasladarla a otro diverso que, de no satisfacer esa carga procesal, la presunción surte plenamente sus efectos de imputación.

Lo que ha pronunciado la autoridad es que, debido a que las prácticas abusivas son en gran parte el crear montajes artificiales carentes de realidad económica, con el solo propósito de obtener beneficios indebidos, lo que resulta ser una desventaja para el contribuyente, ya que aunque teniendo operaciones reales y al no contar con información suficiente, se determinaría el rechazo de la operación.

Aunado a lo anterior, la autoridad fiscal, mediante el uso del principio de la insatisfacción, determina que las operaciones no existen o carecen de materialidad pues no se satisfacen los cuestionarios, los cuales solicitan que se describa detalladamente, ¿En qué consistió el servicio?, ¿Cuándo y dónde se llevaron a cabo los servicios o la enajenación de bienes?, ¿Cómo fue que se pagó el servicio o los bienes enajenados?, ¿cuál fue la razón de negocios que justificó la realización de las operaciones con el proveedor?, personal que participó en la operación, entre otros tópicos que nunca generan certeza a la autoridad, aun sabiendo que dichos cuestionamientos no son legales y resultan arbitrarios.

Por lo anterior una estrategia de defensa que hoy en día debe estudiarse en favor de los contribuyentes, resulta ser la sustancia económica. Este elemento, constituye una herramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también contables y financieros, es decir, captar la esencia del emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad económica, y no sólo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

De la misma manera, toda vez que existen distintas fuentes de sustancia económica, las cuales deben reflejarse en las operaciones a fin de generar blindaje evitando así el rechazo del efecto fiscal que se pretende dar. En consecuencia, se ha demostrado que existe un vínculo total entre la sustancia económica de las operaciones y la materialidad de las mismas, ya que si bien es cierto, la autoridad aun y cuando solicita información de manera desmedida, rechaza operaciones bajo el argumento de que no se demuestra fehacientemente la operación, el contribuyente al contar con elementos suficientes demostrará la existencia de operaciones así como el rechazo ilegal de la autoridad.

En este orden de ideas, Es importante el concepto de la sustancia económica, ya que la autoridad ha señalado que la realidad y la verosimilitud de la sustancia económica 2 son los elementos determinantes para considerar tributariamente gravables o deducibles determinados acontecimientos; dicho de otro modo, el determinar la sustancia económica de las operaciones resultará un elemento de defensa futura para el contribuyente.


Referencias


1 Época: Décima Época Registro: 2019734 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 26 de abril de 2019 10:30 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.4o.A.160 A (10a.) PRESUNCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA. SU MECÁNICA Y PROPÓSITO.

2 Época: Novena Época Registro: 161039 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIV, Septiembre de 2011 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.799 A Página: 2159 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SÓLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉN CONTABLES Y FINANCIEROS.

 

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