¿En qué momento Procesal se puede obtener Copia de la Carpeta de Investigación?

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Mario Francisco González Pérez


Innumeradas eran las ocasiones en que tanto el Defensor Particular, así como el Imputado al acudir ante el Ministerio Público y/o Fiscal, se encontraban con la desagradable situación de no poder obtener copia de la Carpeta de Investigación o impresión fotográfica de lo que se estaba integrando, aludidos con el argumento de que la autoridad estaba actuando conforme a derecho, dado que el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ordena que el imputado y su defensor sólo podrán tener acceso a la carpeta cuando el primero de ellos se encontrara detenido, o fuera citado para comparecer y se pretendiera obtener su entrevista; así como que de conformidad a lo establecido en el artículo 219 del Código Adjetivo ya referido, que indica que sólo hasta que el imputado y su defensor fueran convocados a la audiencia inicial, estos podrían consultar los registros de la investigación y obtener  copia de los mismos, con lo cual sin duda alguna se vulneraban los  Derechos Humanos de Igualdad y Equilibrio entre las partes, así como el de acceso a una Debida y Adecuada Defensa.

Es importante subrayar que lo anterior quedó superado con la Contradicción de tesis número 149/2019, emitida con fecha 12 de junio del año 2019, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual estableció un nuevo criterio y paradigma para nuestro Sistema Procesal Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, respecto a que lo indicado en los artículos 218 y 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no debe interpretarse como una regla restrictiva en que sólo en los supuestos señalados en dichos numerales se puede obtener copia de la Carpeta de Investigación y/o impresión fotográfica, ya que no existe impedimento legal alguno para obtenerlas antes y fuera de lo ordenado por los artículos referidos, lo que únicamente era una mala práctica por parte de la autoridad, ya que con base en los principios del Sistema Procesal Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, lo que se debe privilegiar es que durante la fase de investigación inicial y antes de la audiencia inicial, el imputado y su defensor puedan obtener con anterioridad a dichos momentos procesales, los datos y registros contenidos en la Carpeta de Investigación a fin de establecer su Teoría del Caso (Estrategia de Defensa), a fin de gozar de los Derechos Humanos de  Igualdad y Equilibrio Procesal entre las Partes, así como el de una Debida y Adecuada Defensa. 

No se omite señalar que cuando el asunto anterior fue sesionado, se ordenó que dicho criterio debía prevalecer con carácter de Jurisprudencia, por lo que se tiene que tanto los defensores, así como los imputados tienen derecho a obtener copia de la Carpeta de Investigación y/o registro fotográfico en cualquier momento procesal, siempre y cuando el imputado haya comparecido o se encuentre ante el Ministerio Público y/o Fiscal, y el Defensor haya aceptado y protestado el cargo ya sea  ante la Autoridad antes referida o ante el Juez de Control.

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