Reducción de pagos provisionales de las personas morales

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Escrito por Orlando Díaz Hernández


Las personas morales están obligadas conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) a ejecutar pagos provisionales a cuenta del impuesto, en virtud de que el Estado no puede esperar hasta la declaración anual para recaudar el impuesto del ejercicio, necesario e indispensable para sufragar los gastos públicos.

Groso modo, para efectuar los pagos provisionales, las personas morales deben calcular su base del impuesto estimada para generarlos con un coeficiente de utilidad referente al ejercicio inmediato anterior, en caso de no obtener un coeficiente se deberá aplicar el  coeficiente de utilidad del último ejercicio inmediato anterior sin ser mayor a 5 años.

La problemática en muchos casos es que dichos coeficientes no son representativos de la utilidad del ejercicio en curso, por lo que el impuesto a pagar vía anticipos mensuales llamados pagos provisionales son mayores al del ejercicio en turno.

La Ley otorga el beneficio de reducir los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio, para lo cual se debe solicitar autorización, proyectando los ingresos y las deducciones por el período a reducir.

Con motivo de la pandemia mundial (COVID 19) las empresas han disminuido sus ingresos y su cobranza, pero se siguen realizando los pagos de las obligaciones como son: nómina, cuotas patronales, impuestos, pago a proveedores, renta de locales, luz, agua, telefonía, internet, mantenimiento de la oficina, seguridad,  entre otros. Por lo que se debe evaluar la reducción del coeficiente, el cual probablemente esté calculado sobre una utilidad mayor a la que se espera en este año. El pagar los anticipos del impuesto puede significar pérdida de liquidez en las empresas y en muchos casos se genera un saldo a favor por el exceso del impuesto pagado, por lo que la disminución del pago provisional es una herramienta fiscal que ayuda financieramente a las mismas.

El formato se debe de entregar de forma presencial con la identificación original del representante legal en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, con los papeles de trabajo con las estimaciones sobre el cálculo del pago provisional hasta la fecha en la que se realice la disminución, un escrito libre que contenga el motivo de la disminución del impuesto, poder notarial en caso de no ser el representante legal y el formato 34 que debe contener la siguiente información:

  • Domicilio fiscal
  • Monto que solicita para pagar por concepto de pago provisional
  • Información del Coeficiente de utilidad
  • Datos informativos del representante legal
  • Datos relacionados al primer semestre del ejercicio por el que se solicita disminución de pagos
  • Datos anualizados (ingresos, deducciones y utilidad)
  • Razón por las que disminuye el coeficiente
  • Razón por la que el coeficiente disminuye en más de un 10%

Después de realizar la entrega de los documentos se debe de esperar la autorización para proceder a realizar los pagos provisionales reducidos, en caso contrario se utilizará el aplicado en el primer semestre, teniendo posibilidad de volverlo a presentar con posterioridad.

Al no presentar la declaraciones provisionales el Código Fiscal de la Federación infracciona a la persona moral con una multa desde $17,370.00 hasta $34,730.00 con fundamento en su artículo 81 fracción IV, al igual que se tipifica como delito de defraudación fiscal por no presentar el pago provisional y se puede sancionar con  3 meses hasta 9 años de prisión dependiendo del monto omitido con fundamento en el artículo 82 fracción IV del mismo ordenamiento.

Por lo anterior, se recomienda evaluar la posibilidad de reducir los pagos provisionales cumpliendo los requisitos que señale la ley, en virtud que dará a la empresa liquidez para cumplir con otro tipo de obligaciones de carácter urgente, dando alivio temporal a sus finanzas, intentando mantener a estas que son las generadoras de empleos, inversión y como consecuencia pagadoras de impuestos.

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