El Acuerdo Conclusivo y sus beneficios respecto de otros medios de reducción de multas

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Escrito por Erick Cruz Villar


Cuando los contribuyentes se encuentran ante una revisión de la autoridad fiscal y no quieren llegar a una etapa litigiosa o contenciosa existen en el Código Fiscal de la Federación varias opciones para minimizar las cargas tributarias que haya detectado la autoridad, entre ellas a manera de ejemplo, la contenida en el artículo 70-A que prevé una reducción de multas al 100%, sin embargo esta disposición impone diversos límites a aquellos que quieran añadirse al beneficio como los son que no se trate de contribuciones  retenidas, recaudadas o trasladadas y cumpliendo con varios requisitos que se contemplan en ese precepto, otro artículo con grandes beneficios es el numeral 74 de la codificación en comento, que también prevé  condonaciones del 100%, no obstante lo anterior, también prevé diversas limitaciones en cuanto a su procedencia como lo es que el contribuyente no este localizado en el RFC, excluye a contribuyentes que estuvieran sujetos a una causa penal o respecto de aquellos que estén o hayan sido publicados en términos del artículo 69-B.

En menor medida también está a disposición del contribuyente el artículo 78 que prevé que para la omisión de contribuciones se impondrá una multa del 20 al 25% que si se paga dentro de 15 días esa multa se reduciría a la mitad. Por otro lado, los artículos 75 y 76 del código tributario federal también disponen de reducción de multas al 20%, referentes a la materia de comercio exterior

Fuera del código mencionado, es en la ley federal de derechos al contribuyente donde se prevé una vez más el beneficio del 20% respecto de las contribuciones omitidas cuando el infractor se autocorrija antes de que terminen las facultades de comprobación y de 30% de multa una vez terminada la revisión de la autoridad.

Como podemos observar algunos de los numerales mencionados contemplan grandes beneficios a los contribuyentes, pero son muchos los requisitos lo que conlleva a que muchos de estos queden fuera de los mismos y otros de los numerales mencionados disponen bajas tasas del 20%, 25% o 30% ante la condición de pago inmediato o con cierto plazo a la autoridad fiscal.

Sentado lo anterior, resulta necesario conocer que existe un procedimiento que contiene en sí mismo el máximo beneficio del 100% de condonación de multas y que tiene como único requisito que adhieras a él, que es el procedimiento de acuerdo conclusivo ante PRODECON.

El procedimiento en comento tiene su sustento en los artículos 69-C a 69-H del código fiscal de la federación, así como en los “LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE”, específicamente en sus numerales 99 a 107.

Este procedimiento tiene por objeto específicamente llegar a una solución de diferencias con la autoridad cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con los pronunciamientos de las autoridades fiscales que les hayan dado a conocer durante las revisiones.

Las personas tanto físicas como morales pueden acceder a el desde que la autoridad llega a ejercer sus facultades de comprobación siempre y cuando ya exista una calificación de hechos u omisiones, siguiendo la lógica de que para que exista un punto a discernir tiene que existir ya un pronunciamiento de las partes y hasta antes de que termine la autoridad con la revisión es decir antes de que dicte una resolución definitiva que fije un crédito fiscal.

Este procedimiento es factible cuando la autoridad usa facultades del articulo 42, en sus fracciones II, III y IX, es decir, visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisión electrónica, adicionalmente procediendo en la hipótesis del procedimiento administrativo en materia aduanera que derive de una visita domiciliaria.

En todos estos casos,  lo que tendrá que hacer el contribuyente revisado es promover su acuerdo conclusivo ante la delegación de prodecon más cercana a su domicilio, señalando en su escrito las razones y las pruebas con las que cuente para desvirtuar los puntos que tenga desacuerdo con la autoridad, mismo que al momento de su presentación  tendrá como consecuencia inmediata que se suspendan los procedimientos a que se este sujeto POR MINISTERIO DE LEY ello quiere decir que no depende de la PRODECON suspender los procedimientos sino que la sola interposición del escrito tiene ese efecto.

Asimismo, resulta relevante mencionar que si lo único que se busca es el beneficio de la reducción del 100% de las multas, no es necesario hacer argumentación alguna y solo manifestar la voluntad de regularizarse al momento de presentar el escrito.

Adicionalmente, si en verdad se tiene argumentación para hacer valer, el acuerdo conclusivo puede llegar a ser un medio efectivo para desvirtuar sino todos, algunos de los puntos de discusión con la autoridad fiscal, incluso a través de mesas de trabajo con la asesoría del personal de PRODECON.

Como puede observarse el uso del acuerdo conclusivo contiene diversos beneficios, todos encaminados que el contribuyente resienta en menor medida una facultad de comprobación fiscal, reduciendo los puntos en conflicto con las autoridades y sobre los mismos únicamente pagar las contribuciones omitidas sin multas.

Finalmente cabe mencionar que el beneficio del acuerdo conclusivo del 100% solo procede una sola vez, en posteriores suscripciones aplicara las reducciones conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente y por esa razón debe de evaluarse cuando hacer uso mas efectivo del mismo.

 

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