La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), una opción a contemplar en los tiempos actuales

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Escrito por Jorge Briones Gómez


El 9 de diciembre de 2014, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), del Código de Comercio (CC), y del Código Fiscal de la Federación (CFF).1

Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

En realidad, la iniciativa principal que fue presentada, proponía modificaciones a la LGSM respecto a implementar el Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles, pero en el proceso legislativo, dicha iniciativa fue modificada en su totalidad para dar cabida a las Sociedades por Acciones Simplificadas.2

Exposición de motivos

Dentro de los puntos a destacar en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, se encuentran los siguientes:

  • La generación de nuevas empresas y empleos como principales retos del gobierno.
  • Nuevas empresas significan nuevos empleos, y en consecuencia una economía y sociedad estable.
  • Fomentar el surgimiento de nuevas empresas para el desarrollo de la economía en general.
  • Con la generación de empleos, también se genera competitividad, nuevos y mejores servicios y precios de mercado.
  • La generación de nuevas empresas enfrenta dos retos en cuanto a regulación: el otorgar certeza jurídica y simplificación de trámites, tiempo de registro y reducción de costos.
  • El tiempo, los costos y la complejidad jurídica que involucra una nueva empresa resultan excesivos o inhibidores, especialmente para jóvenes y nuevos emprendedores, e incluso para quienes pretenden regularizar su actividad comercial que realizan de manera informal.

Fue así como el 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGSM, por medio del cual se creó un nuevo régimen societario denominado “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS). Con dicho tipo de sociedad se pretende hacer más sencillo, rápido y económico constituir una persona moral en México.

La novedad de este nuevo tipo de sociedad mercantil es que puede ser unipersonal

La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. 3

No obstante que es una sociedad muy flexible en su constitución, también presenta algunas condiciones para ello, ya que en ningún caso las personas físicas socias de una SAS, podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil de las señaladas en las fracciones I a VII del artículo 1° de la LGSM, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
 
Para que surta efectos ante terceros, la sociedad por acciones simplificada deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC). 4

Requisitos para constituir una SAS 5

En el siguiente cuadro se pueden apreciar los requisitos necesarios para constituir una SAS:

Procedimiento para constituir una SAS 6

SE = Secretaría de Economía
La denominación de la sociedad se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”. 7

El capital social de la SAS deberá estar exhibido dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de que se inscriba en el Registro Público de Comercio (RPC). 8

La Asamblea de Accionistas será el órgano supremo de la sociedad y está integrada por todos los accionistas. Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o incluso por medios electrónicos. 9

Algunas ventajas que ofrece constituir este tipo de sociedad son las siguientes:

    • El proceso de constitución de la sociedad será totalmente en línea a través del sistema electrónico de constitución que estará a cargo de la Secretaría de Economía (SE).
    • La constitución de la sociedad será totalmente gratuita (incluyendo la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro Público de Comercio), ya que no será obligatorio el acudir ante un notario o corredor público para formalizar su constitución.
    • La sociedad podrá ser unipersonal, es decir, conformada únicamente por un socio, en cuyo caso el único accionista ejercerá las atribuciones de representación y administración de la sociedad. No obstante lo anterior, la sociedad también puede tener más de un socio.
    • No se necesita un capital mínimo para constituir la sociedad.
    • La responsabilidad de los socios se limitará al pago de sus aportaciones, representadas en acciones.
    • El sistema electrónico de la Secretaría de Economía ofrece estatutos proforma y disposiciones modelo sobre la administración y operación de la sociedad, es decir, pueden optar por utilizar estos estatutos y adecuarlos a fin específico de la sociedad que desean constituir.
    • Es optativo que los socios puedan acudir a constituir la sociedad con un fedatario público, sin embargo, la intención y el atractivo de este tipo de sociedades es que sea gratuita su constitución, el acudir con fedatario público invariablemente tendrá costo.
    • Este tipo de sociedad no está sujeta a separar anualmente de las utilidades netas el 5%, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social (reserva legal). 10

Es importante mencionar que la SAS está enfocada a fomentar el desarrollo de la micro y pequeña empresa, por ello los ingresos totales anuales de este tipo de sociedad únicamente podrán alcanzar los 5 millones de pesos, en caso de rebasar dicho monto, la Sociedad deberá transformarse en algún otro tipo de régimen societario contemplado en la LGSM (el importe de los ingresos será actualizado cada año).

Al día de hoy, el monto de ingresos totales que una SAS puede obtener en el año es por la cantidad de $ 5,671,800.02 (Cinco millones seiscientos setenta y un mil ochocientos pesos 02/100 M.N.).11

Otro punto importante a considerar es que el administrador de la sociedad deberá publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, en caso de no hacerlo durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a su disolución. 12

Tratamiento fiscal

En términos generales, una SAS deberá tributar en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) - conocido en el medio como el régimen general de las personas morales -, no obstante lo anterior, en la LISR también se contempla un régimen de tributación especial el cual le brinda una opción para acumular sus ingresos.

Opción de acumulación de ingresos para las personas morales

Reconociendo la importancia de las micro empresas en la generación de fuentes de empleo, se consideró oportuno apoyar a las ya existentes y a las de nueva creación, otorgándoles la opción de acumular sus ingresos y determinar la base gravable del ISR en base a flujo de efectivo y no mediante lo devengado, como lo establece la LISR en su Título II para PM que tributan en el régimen general. 13

Con esta medida se simplifica y se reduce la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa, permitiéndoles reasignar sus recursos de manera más eficiente para mejorar su productividad y hacerlas más competitivas.

Es importante comentar que esta medida aplica a todas las personas morales que reúnan los requisitos que señala la LISR, y aunque no lo menciona de manera específica, también aplica para las Sociedades por Acciones Simplificadas, principalmente tomando en consideración el nivel de ingresos aplicable a este tipo de sociedades.

Personas morales que pueden aplicar este régimen fiscal 14

Pagarán el ISR aplicando el Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y tributen en los términos del Título II de LISR, además de que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 5 millones de pesos.

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán calcular el ISR conforme a este Capítulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán del límite de 5 millones.

En el caso de que los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de 5 millones, se dejará de aplicar este Capítulo y se deberá pagar el ISR en el régimen que corresponda, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

Las siguientes personas morales no podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Capítulo:

  1. Las que uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas conforme al art. 90 LISR.
  1. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  1. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II LISR (Régimen Opcional Para Grupos de Sociedades).
  1. Aquellas cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.
  1. Los contribuyentes que dejen de aplicar esta opción.

Se entiende por control, cuando una de las partes tiene sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a tal grado que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.

Reglas aplicables a ingresos acumulables 15

  • Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Reglas aplicables a deducciones autorizadas 16

  • Deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I LISR.

Reglas aplicables a deducciones Autorizadas 17

  • En lugar de aplicar el costo de lo vendido, se deducirán las adquisiciones de mercancías, disminuidas las devoluciones, descuentos y bonificaciones, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.
  • No serán deducibles los activos fijos, terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; moneda extranjera, piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las onzas troy.
  • Para la deducción de inversiones, se deducirán en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión, y se aplicarán las reglas del Título II, Capítulo II, Sección II LISR.
  • Las deducciones deberán estar efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
  • No se determinará el ajuste anual por inflación.

Reglas aplicables a pagos provisionales 18

  • Pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
  • El pago provisional se determinará como sigue:

 

Ingresos acumulables *

( - )

Deducciones autorizadas *

( - )

PTU pagada en el ejercicio

( - )

Pérdidas fiscales

( = )

Resultado

( x )

Tasa del Artículo 9 LISR (30%)

( = )

Pago provisional

* Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.

  • Se podrá optar por determinar los pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable, el coeficiente de utilidad conforme al art. 14 LISR. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
  • Contra el pago provisional determinado se acreditarán los pagos provisionales efectuados con anterioridad.
  • Las declaraciones de pagos provisionales del ejercicio y el registro de operaciones se podrán realizar a través de los medios y formatos que señale el SAT mediante RCG.

Impuesto del ejercicio 19

Se deberá calcular el ISR del ejercicio conforme al Título II LISR.

 

Ingresos acumulables *

( - )

Deducciones autorizadas *

( - )

PTU pagada en el ejercicio

( = )

Utilidad (Pérdida) fiscal

( - )

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

( = )

Resultado fiscal (utilidad o pérdida)

( x )

Tasa de ISR (30%)

( = )

ISR del ejercicio *

* Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.

  • Cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades, deberán aplicar el art. 140 LISR.

Impuesto del ejercicio 20

  • Se deberá presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar este Capítulo un aviso ante el SAT en donde señalen que dejan de ejercer la opción de aplicar este Capítulo.
  • No se deberá efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar este Capítulo, siempre que los mismos hubieran sido acumulados conforme al art. 197 LISR. En caso de haber efectuado las deducciones conforme a este Capítulo, no podrán volver a efectuarlas.
  • El SAT podrá instrumentar, mediante Reglas de Carácter General, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo y tengan que pagar el ISR en los términos del Título II LISR, así como para los contribuyentes que se encuentren tributando conforme al Título II LISR y opten por aplicar este Capítulo.

Contribuyentes que dejen de aplicar la opción del régimen 21

  • Quienes dejen de aplicar este Capítulo deberán aplicar el Título II LISR a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar la opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciendo esta opción.
  • Para realizar los pagos provisionales del primer ejercicio inmediato siguiente en que se dejó de aplicar este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al art. 58 CFF. (Determinación presuntiva de la utilidad).

Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo 22

Las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2019, que para el ejercicio fiscal 2020 decidan ejercer la opción de acumulación de ingresos prevista en el artículo 196 de la LISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2020.

Quienes ejerzan esta opción, deberán efectuar los pagos provisionales de 2020 utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, disponible en el Portal del SAT.

Personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades en 2020 23

Aquellas personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades en 2020, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, conforme a las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR 24

Los contribuyentes que opten por ejercer la opción la opción de acumulación de ingresos prevista en el artículo 196 de la LISR, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable conforme artículo 28 del CFF, además de presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) en materia de IVA.
 
Como se puede observar, las Sociedades por Acciones Simplificadas tienen como principal beneficio la gratuidad en su constitución y el beneficio fiscal de tributar bajo un régimen de flujo de efectivo, sin embargo, se deberá tomar en consideración la limitante en los ingresos, que como fue mencionado anteriormente, este tipo de sociedades está enfocada para empresas micro y pequeñas.

Tomando en consideración lo anterior, la SAS es una alternativa que los empresarios pueden evaluar a efectos de emprender un negocio o reorientar el esquema de tributación en los tiempos actuales.

*CPC y MI Jorge Briones Gómez
Consultores Estratégicos Integrados
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Referencias

1 Iniciativa de los Senadores Ernesto Javier Cordero Arroyo, Héctor Larios Córdova, Zoé Robledo Aburto, José Francisco Yunes Zorrilla, Roberto Albores Gleason y Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, del Código de Comercio y del Código Fiscal de la Federación.
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/51912

2 Dictámenes a Discusión y Votación. De las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/59888

3 Artículo 260 LGSM

4 Artículo 2 LGSM

5 Artículo 262 LGSM

6 Artículo 263 LGSM

7 Artículo 261 LGSM

8 Artículo 265 LGSM

9Artículo 266 LGSM

10 Artículo 20 LGSM

11 El pasado 30 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización de los ingresos anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2020. El monto actualizado del límite de ingresos para una SAS será de $5´671,800.02, importe que entró en vigor el 1° de enero de 2019..

12Artículo 272

13 Derivado de la reforma fiscal aprobada para 2014, se incorporó dentro del Título VII de la LISR “De los estímulos fiscales”, el Capítulo III denominado “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, contenido en los artículos 196 al 201 de la LISR.

14 Artículo 196 LISR

15 Artículo 197 LISR

16 Artículo 198 LISR

17 Artículo 199 LISR

18 Artículo 199 LISR

19 Artículo 200 LISR

20 Artículo 200 LISR

21 Artículo 201 LISR

22 Regla 3.21.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2020

23 Regla 3.21.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2020

24 Regla 3.21.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2020

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