Factoraje Financiero

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Escrito por María Carrión Torres


Así como mencionamos en el caso del Arrendamiento Financiero, el Factoraje Financiero ofrece a la empresa liquidez a través del cobro de sus cuentas por cobrar, antes de la fecha de su exigibilidad, por conducto de una empresa de Factoraje Financiero.

¿En qué consiste el Factoraje Financiero?

El Factoraje Financiero (FF) está regulado en nuestro derecho en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y acorde con el artículo 419 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) es el contrato mediante el cual el Factorante que puede ser persona física o moral (sin requerir autorización alguna), conviene con el Factorado, quien también puede ser persona física o moral, en “…adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

I.     Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o

II.    Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430.

(…) “

Los elementos que se identifican en el contrato de FF son:

  1. Factorante es quien adquiere los derechos de crédito y adelanta los recursos al Factorado;
  2. Factorado o proveedor es quien transmite los derechos de crédito al Factorante (Cedente);
  3. Objeto del contrato: adquisición de derechos de crédito del Factorado;
  4. Precio determinado o determinable, mismo que generalmente se calcula fijando las partes un porcentaje sobre el total del importe de derechos de crédito, conocido como como Aforo.
  5. Deudor o comprador

¿Qué créditos pueden ser objeto de factoraje?

Cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito.

¿Cómo se transmiten los derechos de crédito?

El proveedor realizará la transmisión de los derechos de los créditos, así como de todos los derechos accesorios a ellos al Factorante, mediante cesión de derechos o bien mediante endoso, dependiendo cómo estén documentados los créditos, de tal manera que si se tratan de recibos o facturas procederá la cesión de derechos que amparen dichos documentos; en el caso de títulos de crédito como son pagarés, se realizará a través del endoso en propiedad.

La transmisión de los créditos no requieren la aprobación del deudor, pero sí ser notificados a este, a fin de dar certeza a quien debe pagar; en caso de no hacerse dicha notificación, el deudor se liberará del adeudo si paga al acreedor primigenio.

En la práctica comercial se celebra un contrato maestro entre las partes donde se pactan todas las bases del contrato, como son el porcentaje de Aforo que cobrará el Factorante, incluyendo la forma en que se transmitirán los créditos y los requisitos que estos deberán cumplir a criterio del Factorante, como sería tipo de factoraje, certeza de la existencia real del crédito, se trate de créditos no exigibles a la fecha en que se transmitan, solvencia del deudor, documentos que amparan los créditos, leyendas que deberán llevar los documentos: “cedo los derechos en propiedad a favor de …” o bien, “endoso en propiedad el título de crédito a favor de …”; y se manejan las transmisiones de créditos a través de anexos o convenios regulados por las bases de dicho contrato maestro.

Clases de Factoraje Financiero

  1. Factoraje Clientes y Factoraje Proveedores.
  2. “Factoraje a Clientes. Conocido en inglés como “Seller Centric” justamente porque se promueve, formaliza e implementa a partir de la relación que establece un factor con un proveedor de bienes o servicios. El proveedor requiere capital de trabajo; realiza ventas a plazo y por ello tiene una cartera de clientes sobre la cual quiere obtener financiamiento. El proveedor cede los derechos de cobro al factor, quien le otorga financiamiento basado en dicha cartera.”

Esto es, el Factoraje a clientes se refiere al factoraje que ya hemos visto puesto que el proveedor es quien cede sus derechos a la empresa de factoraje para que este anticipe el pago de las mismas, generalmente oscila entre el 80% o 90% del importe de los créditos. El factor es quien cobrará al comprador (deudor) cuando sean exigibles los créditos, dándose en ese momento por pagado la empresa de factoraje del importe anticipado al proveedor.

  1. “Conocido en inglés como “Buyer Centric” o “Reverse Factoring” porque contrario al Factoraje a Clientes, la promoción e implementación parte de la relación que el factor establece con un gran comprador. El comprador accede a que los proveedores obtengan financiamiento al amparo de una línea de riesgo contraparte que el factor establece. Una vez que el comprador recibe los bienes o servicios, emite pagarés o letras de cambio físicas, o bien publica un mensaje de datos en alguna plataforma electrónica, en la que formaliza el reconocimiento de la obligación de pago y confirma el importe a pagar y la fecha exacta de pago. El proveedor cede los derechos de cobro de aquellos títulos de crédito o bien del reconocimiento hecho por medio del mensaje de datos electrónico a favor del factor, quien lleva a cabo la cobranza al vencimiento de dicho documento. De esta manera, a partir de un comprador, se pueden financiar una multiplicidad de proveedores.”

En otras palabras, el factoraje inverso o de proveedores resulta cuando el comprador es quien paga anticipadamente al proveedor, mediante el financiamiento que le otorga la empresa de factoraje. Esto es, el comprador es el que celebra el contrato de FF con el factorante para que lo financie y pague a sus proveedores, de tal manera que cuando la factura del cliente sea exigible, el comprador pagará a la de FF.

  1. Factoraje con Recurso y Factoraje sin Recurso.

Como vimos, en el artículo 419 de la LGTOC se establecen dos tipos de factoraje:

  1. Factoraje Sin Recurso que implica que el Factorado no quede obligado a responder por el pago del los derechos de crédito transmitidos al Factorante, para el evento de que el comprador no cubriere total o parcialmente el crédito.
  2. Factoraje Con Recurso, contrario al anterior, el Factorado quedará obligado solidariamente con el deudor a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al Factorante, en cuyo caso el Factorado deberá reintegrar los recursos recibidos anticipadamente por la Factorante.

Aún y cuando los Factorados celebraren Factoraje Con Recurso, la LGTOC establece la obligación de estos en garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito objeto del contrato de factoraje, al tiempo de celebrarse el contrato

  1. Factoraje con Cobranza Directa o Cobranza Delegada.
  2. Factoraje con Cobranza Directa, implica que la empresa de factoraje es quien cobra a los deudores de manera directa.
  3. Factoraje por Cobranza Delegada, en este caso recae en el factorado la obligación de realizar la cobranza

Conclusiones

Es una operación de financiamiento a favor del factorado, a fin de que reciba de manera anticipada el pago de sus facturas y no esperar a que le paguen sus clientes acorde a las políticas de pago que estos tengan. Obtiene liquidez para destinarlo a capital de trabajo.

Es un buen instrumento de financiamiento que vale la pena considerar ante la situación actual de crisis para muchas empresas pequeñas y medianas. 


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