Esquemas fiscales ante la situacion economica y el Covid-19

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Escrito por César García Chavarría


La época que actualmente el país afronta, sin duda alguna es un panorama poco alentador para todo empresario.

Uno de los tantos temas que actualmente afectan la situación económica, financiera y fiscal de los contribuyentes, es la multicitada pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud replicada mediante el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo, en donde se considera una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en donde se determinaron una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el citado virus, por lo que aunado a ello, el 31 del mismo mes, resultó necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en la que se expidió el acuerdo que establece como acción extraordinaria, que los sectores público, social y privado deberán implementar lo siguiente:

  1. Suspender inmediatamente del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus referido, en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en territorio nacional.
  2. Determinar qué actividades serán esenciales y que podrán seguir activas ante la emergencia, así como las medidas de salud que deberán observar.

Este acuerdo, trajo como consecuencia que diversas actividades, clasificadas como “no esenciales”, tuvieran que verse obligadas a suspender temporalmente. No obstante, las mayores consecuencias de la dictada declaratoria, y con ello la suspensión de actividades, van de forma variada e incrementable, desde pérdidas financieras, paro económico y hasta la quiebra de diversas compañías.

Pero en el tema fiscal ¿qué sucede?, en primer lugar, aclarar el punto de que las actividades relacionadas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, son “actividades esenciales” por lo que no tienen suspensión; en segundo punto, ¿Qué beneficios o estímulos se otorgarán a los contribuyentes ante esta declaratoria de emergencia sanitaria?, ninguno. En diversos comunicados y pronunciamientos por parte del ejecutivo, inclusive mediante las medidas para combatir los efectos relacionados con ello, no se prevé ninguna clase de incentivo a los contribuyentes, contrariamente a lo que se esperaba. Incluso vienen mayores cargas. Como la laboral, pues sin duda, debe continuarse con su erogación, así como las cargas sociales que ello genera.

De lo anterior se desata un problema, la liquidez de las compañías. Lo anterior al situarse en una economía en “cadena”, en donde si no hay ingresos, no habrá flujos monetarios para hacer frente a las obligaciones laborales y tributarias, por mencionar algunas.

En este orden de ideas, podría plantearse un plan de rescate a la economía nacional, que tal vez incluya una condonación en el pago de las obligaciones tributarias, pero no lo hay, por la razón de no afectar aún más la economía; podría entonces considerarse algún diferimiento o postergación en el pago de las obligaciones tributarias, pero sorpresivamente de igual manera, no lo hay.

En congruencia con lo anterior, hoy en día cobra relevancia el esquema del flujo de efectivo en las compañías inclusive de manera fiscal. Particularmente, la opción de acumulación de ingresos por personas morales, previsto dentro del título de los estímulos fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Esta opción prevé que los contribuyentes podrán acumular sus ingresos y determinar la base gravable del ISR mediante el sistema de flujo de efectivo, es decir, acumulando sus ingresos efectivamente percibidos y sus deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al periodo de que se trate, que, a diferencia del régimen general, no necesariamente deben cobrar sus ingresos para verse obligados a acumular dichos ingresos y por lo tanto causar el ISR.

Sin lugar a duda, esta opción es una gran ventaja para aquellas sociedades que se sustenten en la liquidez, sin embargo, para los demás contribuyentes ¿que podría suceder?; Ya se comentó que, al no existir planes de recuperación a este sector, incluso imposibilidad de operar a efecto de la declaratoria de emergencia y que mucho menos se prevea algún tipo de estímulos fiscales o diferimiento en pago de contribuciones una opción viable es el financiamiento fiscal sin endeudamiento.

Lo anterior significará la búsqueda por cumplir las obligaciones tributarias sin que exista pérdida de liquidez monetaria de los contribuyentes.

La postergación del pago, que afecta a millones de personas, podría ser parte de una iniciativa para frenar los efectos económicos de la pandemia del nuevo coronavirus.

Retrasar los requisitos de pago a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias, podría adicionalmente disminuir los problemas de flujo de efectivo que enfrentan algunas compañías y actividades, a medida que muchas personas se quedan en casa y gastan menos dinero en restaurantes, entretenimiento, transporte entre otras actividades.

Es claro establecer que el país necesita incentivos de inversión nacional y extranjera, ya que, a largo plazo, este último tópico será aún más gravoso de no atenderse adecuadamente.

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