Coronavirus: Emergencia y programa de rescate a las micro, pequeñas y medianas empresas

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Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


En el mes de enero de 2020, se anunció al mundo la aparición de un nuevo virus al que posteriormente se le ha llamado coronavirus o Covid-19. El brote de dicho virus se originó en la provincia de Wuham en China, país que el 31 de diciembre de 2019 notificó a la OMS (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD) sobre una serie de infecciones en las vías respiratorias en esa ciudad1. Después de un tiempo el virus se esparció por otros países del mundo.

Así, el 28 de febrero de 2020, se anunció que el primer caso de Covid-19 había llegado a nuestro país2. Tres semanas después, y ante los contagios de dicho virus, se anunciaron en México algunas medidas para hacer frente a la situación llamada desde entonces “contingencia”, que en estos días se está convirtiendo en un verdadero estado de emergencia. El 11 de marzo de 2020, la OMS (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD) le da a este virus la categoría de pandemia3 (siendo la única organización autorizada para emitir esta declaración), pues ya había llegado prácticamente a casi todos los países del mundo.

Hasta ahora, La Secretaría de Salud y la Dirección General de Epidemiología de nuestro país han determinado 3 fases en la contingencia por el Covid-19:4

La primera fase: es la de los casos importados, misma que inicia en nuestro país, precisamente, el 28 de febrero de 2020.

La segunda fase: es la de los casos comunitarios, es decir, los contagios que dejan de ser importados y que se generan en la convivencia en la localidad, fase que fue declarada por el subsecretario de salud, Hugo López-Gatell, el martes 24 de marzo de 2020.

La tercera fase: en la que todavía no estamos, pero que pronto estaremos, será cuando ya habremos llegado, en estricto sentido, a una epidemia de dicho virus, situación que acabaría infectando a entre un 0.5% y un 1% de la población total de nuestro país, lo que podría representar un total de hasta 1.2 millones de personas infectadas.5 Así, las cosas, el martes, 24 de marzo de 2020, se publicó en nuestro país en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)”, emitido por la Secretaría de Salud y el “DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador. Para entender los alcances de este acuerdo y el decreto que lo sanciona, sobre la emergencia debemos analizar la norma constitucional.

Así, tenemos que el artículo 73, fracción XVI, disposición 2ª, establece que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

Es el caso, que el gobierno federal ha aplicado puntualmente esta disposición ante la presencia de esta enfermedad contagiosa, por lo que ya estaríamos hablando, prácticamente, de una verdadera epidemia y, por lo mismo, se ha procedido a emitir la medida preventiva y su decreto sancionador, es decir, el decreto mediante el cual el Presidente de la República aprueba las medidas emitidas por el titular de la Secretaría de Salud.

Ahora bien, ¿en qué consistieron estas medidas? Entre otras, la suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor del acuerdo en cuestión y hasta el 19 de abril de 2020. En pocas palabras, lo que se está viviendo en el país y en particular en la Ciudad de México es el cierre de cines, teatros, bares, discotecas, partidos de fútbol, la suspensión de labores en la mayor parte del gobierno federal e incluso en el gobierno local, así como, el llamado del gobierno a que la iniciativa privada haga lo mismo, salvo algunas áreas indispensables en los dos sectores; esto es, estamos ante un verdadero estado de emergencia. Esto implica que la economía se paralice, puesto que al cerrar muchos establecimientos y no darse el flujo de compra-venta de bienes y servicios las micro, pequeñas y medianas empresas van a presentar serios problemas de ingresos económicos.

El gobierno, en todos sus niveles, han tenido una participación muy activa para hacer frente a esta crisis de salud, económica y social; sin embargo, hay un factor muy importante que podría ayudar a sostener a las empresas y empresarios o patrones que se están viendo severamente afectados y que hace falta que el gobierno federal lleve a cabo; esto es, la aplicación del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (y aquí entramos al análisis de la norma legal), mismo que establece que el Presidente de la República podrá, mediante resoluciones de carácter general, condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de las contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por epidemias, situación esta última que es la que se está presentando no nada más en la Ciudad de México, sino en todo el país. De igual forma, se contempla en dicho artículo que el Presidente de la República puede facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes e, incluso, conceder subsidios o estímulos fiscales.

De tal manera que el Presidente de la República puede aplicar en sus términos este artículo 39 del Código Fiscal de la Federación vigente, como una herramienta que le proporciona la ley.

Asimismo, regresando a la norma constitucional, tenemos que no es óbice lo que dispone el artículo 28 constitucional en su primer párrafo, sino que por el contrario robustece la posibilidad de que el titular del Poder Ejecutivo Federal pueda, incluso, condonar el pago de impuestos, pues dicho artículo señala que en nuestro país quedan prohibidas las condonaciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Por lo que, la interpretación correcta de este artículo es que la Constitución federal de nuestro país, deja al Congreso de la Unión la facultad de establecer en ley cuando puede haber condonación de impuestos. Luego, entonces, si el Código Fiscal de la Federación establece la posibilidad de que el titular Poder Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, pueda aplicar, digámoslo así, un programa de rescate económico para las micro, pequeñas y medianas empresas, pues bien debería de emitir dicha resolución, cuestión que ayudaría a paliar la difícil situación económica por la que están pasando ya muchas empresas, empresarios y patrones debido a la epidemia del coronavirus.

Ante el desentendimiento por parte del Presidente de la República, para anunciar un programa de rescate económico, grupos empresariales han tomado la iniciativa de solicitarle algunas medidas (plazos diferidos para el pago de contribuciones, compensación universal, préstamos, entre otras) a fin de evitar la quiebra de muchas empresas, ya sea micro, pequeñas o medianas, o simplemente de muchos patrones, y con ello, incluso, evitar la pérdida de muchas fuentes de trabajo que ocasionaría más pobreza, hambre e inseguridad en el país de la que ya hay, pues tal descuido provocaría que entre el 50% y el 60% de la población, que vive al día, quede sin empleo.

Bien pudiera establecerse un programa de rescate a las micro, pequeñas y medianas empresas sustentado en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación que ayude a salir de esta emergencia económica y que no ha sido tomada en cuenta por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal.


Referencias

1 Burack Cristina y Elliot Douglas, Coronavirus: crónica de un virus letal, en página de internet, DW-Breaking World News, Deutsche Welle, dw.com, publicación hecha el martes 28 de enero de 2020, consultada el 3 de marzo de 2020.

2 Milenio 2020, Caída del peso y suspensión de clases: cronología del coronavirus en México, en página de internet, milenio.com, publicación hecha el domingo 29 de marzo de 2020 a las 12:38 am consultada, el mismo día, 29 de marzo de 2020.

3 Sevillano, Elena G., La OMS declara el brote de coronavirus pandemia global, en página de internet, el país.com, publicación hecha el miércoles 11 de marzo de 2020 a las 12:23 am consultada el 29 de marzo de 2020.

4 Moreno, Teresa, ¿Cuáles son las tres fases de contingencia por el coronavirus en México? en página de internet, el universal.com.mx, publicación hecha el 12 de marzo de 2020 a las 13:14 horas, Ciudad de México, Milenio Digital, consultada el 29 de marzo de 2020.

5 Idem.

 

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