El sistema tributario en México y la implementación de política fiscal contracíclica

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Escrito por Víctor Gumaro Correa Ortega


La Economía Nacional de un País, forma parte de un sistema circular interconectado de flujo de bienes, servicios, derechos o intangibles, por unidad de tiempo -un año- como unidad; los indicadores económicos como el producto interno bruto es la medida de la riqueza generada en la Economía. En la teoría de Richard A. y Peggy B. Musgrave en su libro “Hacienda Publica Teórica y  Aplicada” presentaron el modelo o esquema del impacto de los impuestos en el flujo circular de renta, en donde explican que los puntos centrales de en la Economía son las Familias, el Mercado de capital, el Mercado de Bienes de Consumo, el Mercado de Bienes de capital, las Empresas y el Mercado de Factores.

En este modelo básico de la imposición en el flujo circular de renta y gastos es el sistema económico; inicia el flujo circular de renta con el ingreso familiar y circula en el sentido de las manecillas del reloj, así el flujo circular de renta que perciben las familias se divide en gastos de consumo y ahorro familiar, los gastos de consumo fluyen al mercado de bienes de consumo y se transforman en los ingresos de las empresas, los ahorros de las familias fluyen al mercado de bienes  de capital, y de igual forma se transforman en ingresos, que una vez considerando la depreciación fluyen al mercado de factores, entendido este mercado, en la fuerza de mercado en el que se compran y se venden factores de la producción (tierra, trabajo y capital). 1

En este modelo de flujo circular de renta, el impacto de los impuestos puede recaer en los diferentes flujos en los ingresos empresariales o familiares. Si el sistema económico sufre un desajuste en la ecuación, el flujo circular de renta sufre un impacto derivado de esta conectividad en el sistema. La ecuación básica Macroeconómica es, que el ingreso familiar, tiene dos vertientes, o se consume, se ahorra y finalmente se pagan impuestos.  

   En la teoría clásica de Keynes, el Estado al regular y llevar la dirección de la economía debe implementar los mecanismo estabilizadores automáticos, estos entendidos como las partidas presupuestales que se ven alteradas de forma automática, de ahí su denominación, como consecuencia de los cambios de velocidad de la Economía –aceleración o desaceleración-. Como principales estabilizadores los impuestos que gravan los beneficios empresariales, la renta de los trabajadores o el consumo de bienes y servicios, la solución de Keynes consistía en políticas públicas anti cíclicas consistentes en bajar los tipos de interés, aumentar el gasto público y reducir los impuestos para aumentar la Demanda Agregada.

En el sistema legal Mexicano, subyace la teoría económica de mercado,   cuando el artículo 16 primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaboran con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, con los indicadores del desempeño y los criterios generales de política económica, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo.

En este mismo contexto legal, el artículo 21 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fortalece la misma hipótesis, cuando  establece que la disminución de los ingresos totales del Gobierno Federal, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por lo que la aplicación de partidas presupuestarias de ingreso y gasto, así como cubrir los movimientos financieros con el fondo de estabilización o reasignar el gasto público, son medidas de aplicación de los estabilizadores automáticos.

La política fiscal, constituye una herramienta para realizar los ajustes al ciclo económico cuando es evidente la recesión, esto es, el  recortar los gastos ambiciosos, en proyectos sociales, de inversión, para evitar choques internos o externos que impacten el ciclo circular de renta, los fenómenos de la desaceleración económica, como puede ser la depreciación del tipo de cambio, deterioro en el déficit de cuenta corriente, el desajuste del balance fiscal y privado; aumenta la prima de riesgo país y la tasa de interés en el País; bajo este escenario la recomendación evidente de política fiscal es que el Ejecutivo Federal ajuste la política fiscal, con los instrumentos que el Presupuesto de Egresos y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria le permiten, de manera de dejar un espacio razonable al gasto privado de familias y empresas.

La Legislación Tributaria normativiza la política fiscal del Estado, esto es, a través de mecanismos de subsidio, exención, prórroga en el cumplimiento de las obligaciones, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, para flexibilizar la estructura legal con normas que permiten aplicar los estabilizadores automáticos de la Economía, es notablemente, la herramienta para responder al ciclo económico, esto es, la norma proyecta o por lo menos debe proyectar la realidad del entorno económico, por lo que, si el país tiene una razón económica por situación sanitaria como es el decreto de suspensión de actividades económicas por Covid-19, a través de los instrumentos normativos debe recuperarse la estabilidad.        

Bajo el enfoque de Derecho comparado, el Ordenamiento Tributario Español cuenta con uno de los preceptos que establecen que el sistema impositivo puede ser utilizado como instrumento de desarrollo económico, al establecer que el artículo 2.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, que el Estado Español tiene la atribución legal, para prevenir los efectos de la crisis económica, al establecer que los tributos, además de ser medios para obtener los recursos económicos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

El principio de eficacia económica es aplicable en el Sistema Tributario Mexicano, al establecer el segundo párrafo del artículo 25 Constitucional, que fue adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de Mayo de 2015,  que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes Estatales y Municipales deberán observar dicho principio; esto es, la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero deben orientarse al crecimiento económico; sí la economía nacional entra a una etapa de recesión, la política fiscal debe orientarse a lograr la estabilidad de la economía.

En conclusión, la economía mexicana, debe estabilizarse mediante una política fiscal contra cíclica, esto es, incentivar a las empresas en esta etapa de recesión, reforzar el gasto público; que el flujo de renta circular de la economía fortalezca a las familias y a las empresas, utilizando al sistema tributario como herramienta que influye en el funcionamiento de la economía mexicana.


Referencias

Víctor Gumaro Correa Ortega. Es Abogado Litigante, Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Capitulo Jalisco, Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana, Auditor legal por el ITAM, Consultor y Asesor Legal en materia Administrativa y Fiscal.  Maestro del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara y de la Universidad del Valle de Atemajac UNIVA. 

“Hacienda Publica Teórica y Aplicada de Richard A. Musgruve y Peggy B. Musgrave, Editorial Mc Graw Hill, pagina 256 y 257, Quinta Edición. 

 

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