Reforma Constitucional en Gobierno Electrónico ¿por qué?

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Escrito por Jonathan López Torres


La apuesta por el uso de los medios electrónicos para cualquier actividad humana se ha dado en mayor y menor medida en diversos países y México no es la excepción.1

Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) son herramientas para potenciar y mejorar diversas actividades del hombre, lo cual no es nuevo, se está implementando y ejecutando, y así fue reconocido en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. Por ejemplo: las actividades comerciales (comercio electrónico), la actividad gubernamental (gobierno electrónico), la educación (educación a distancia), trabajo (teletrabajo), salud (equipo, atención y expediente clínico electrónico), entre otras.

Un aspecto de vital importancia es la señalada aplicación de las TIC a la actividad gubernamental, lo que se conoce en la literatura académica y en el ámbito internacional como "Gobierno Electrónico". Tema incluso impulsado por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Sin embargo, el Gobierno Electrónico es un tema que no se ha dado a conocer de una forma sencilla, sino por lo contrario, ha sido tratado de una forma compleja, técnica, robusta, y considerado costoso lo cual parecería difícil de lograr en cuanto a su implementación y ejecución.

En este sentido, diversas estrategias se adoptan en todos los ámbitos de gobierno (federación, entidades federativas, municipios y órganos autónomos) lo cual es positivo y lejos de adentrarnos en los objetivos particulares de cada autoridad, uno de los objetivos del Gobierno Electrónico es el siguiente:

"Establecer un canal de comunicación recíproco entre el gobierno y la ciudadanía, y gobierno-gobierno"

En este canal, a la ciudadanía no es de tanto su interés en conocer la terminología técnica (mensaje de datos, firma electrónica simple, firma electrónica avanzada, digitalización, conservación, autoridad certificadora, prestador de servicios de certificación, etc.), a la ciudadanía le interesa comunicarse, de una forma simple, sencilla, eficaz y en cualquier momento.

Por ello, ante los diversos esfuerzos de las distintas autoridades aún hay áreas de oportunidad que necesitan subsanarse para hacer realidad el gobierno electrónico y las estrategias digitales de las autoridades, y así poder beneficiarse de diversos aspectos.

Ante esto, es necesario que todas las autoridades y la ciudadanía hablen el mismo lenguaje, lo cual no sucede, siendo la principal PROBLEMÁTICA que:

"La regulación en medios electrónicos aplicable a las autoridades del Estado Mexicano está viciada por ser amplia, dispersa, confusa y sectorial."

En virtud de que se tiene regulación y/o incluso uso en:

  • Federación (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
  • Órganos constitucionales autónomos
  • Entidades federativas
  • Municipios

Dicha regulación es aplicable sólo al ámbito de actuar de cada autoridad-orden de gobierno, lo cual no cumple con el objetivo del Gobierno Electrónico señalado y es un obstáculo para la interacción de los diversos órdenes de gobierno. En este sentido, nace la NECESIDAD de que el Congreso de la Unión del Estado Mexicano tome medidas inmediatas y concretas al respecto, las cuales son las siguientes:

  • Se reforme la Constitución para otorgar la facultad al Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Gobierno Electrónico2 y
  • Se expida la Ley General que desarrolle los principios y bases en materia de gobierno electrónico de los poderes, autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno, en donde se aborde temas de conectividad, infraestructura e inversión, entre otros. En esta ley por su naturaleza se obligará a todas las autoridades del Estado Mexicano a adecuar su regulación en términos de dicha ley.

Estas medidas serán de gran ayuda para todos los órdenes de gobierno que buscan mejorar su gestión y simplificar su actividad, aunado de brindar seguridad jurídica en el uso de medios electrónicos, coadyuvar en la conservación y preservación del medio ambiente, posicionar a México en materia de TIC a nivel internacional, atraer inversión por la simplificación administrativa en los trámites para abrir empresas, reducir el gasto gubernamental en papel y tinta para imprimir, entre otros beneficios.

En conclusión, al día de hoy nuestro país demanda subsanar las áreas de oportunidad que ayudarían en su bienestar y crecimiento, siendo la primer área de oportunidad la normativa. Reiterando dos aspectos: no es un tema nuevo y no se están aprovechando sus beneficios por la problemática señalada.

Aunado a lo anterior, será una gran herramienta en materia de transparencia y rendición de cuentas, y se complementará con las próximas leyes generales en materia de archivos y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.


1 El presente artículo fue publicado de forma previa el 14/12/2015 en el Blog “Derecho, TIC y Conocimiento Abierto”, disponible en: http://jonathanlpeztor.blogspot.mx/2015/11/reforma-constitucional-en-gobierno_14.html

2 Las referencias actuales en la Constitución del tema no hacen viable la expedición de la ley general, aunado a que es considerado un programa, "programa de gobierno digital." Véase en el artículo Décimo Cuarto Transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, disponible en:  http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013

 

 

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