¡Adiós! al Distrito Federal ¿o no?

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Escrito por Gerardo Carlos Granados López*


" Desde las diez ya no hay donde parar el coche, 
ni un ruletero que lo quiera a uno llevar, 
llegar al centro atravesarlo es un desmoche, 
un hormiguero no tiene tanto animal.”
Salvador “Chava” Flores Rivera, Sábado Distrito Federal

En diciembre de 2015 y luego de una lucha política de muchos años, el Congreso de la Unión aprobó y envió a las legislaturas estatales la denominada “Reforma Política del Distrito Federal”.

Esta reforma consiste en la modificación de los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 17, 18, 21, 26, 27, 28, 31, 36, 40, 41, 43, 44, 53, 55, 56, 62, 71, 73, 76, 79, 82, 89, 95, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 115, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 130, 131, 133, 134 y 135, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de diecisiete disposiciones transitorias.

En términos muy simples, la intención de los impulsores de la reforma era convertir al Distrito Federal en la trigésimo segunda Entidad Federativa del país de manera formal, ya que, según ellos, el Distrito Federal es considerado un “Estado de Segunda” y, por consiguiente, los habitantes somos “Ciudadanos de Segunda”, puesto que no tenemos una “Constitución Local” como todos los demás Estados y tampoco tenemos ayuntamientos electos libremente como en los demás 2,445 Municipios del país.

A reserva de poder estudiar con mucho mayor detalles todos y cada uno de los puntos de esta Reforma, en el presente artículo nos centraremos en la desaparición, de facto, de la figura jurídica “Distrito Federal” y las posibles consecuencias que esto puede acarrear.

En primer lugar, es necesario entender que el “Federalismo” mexicano es una tropicalización del sistema que el Constituyente de los Estados Unidos de Norte América instituyera en 1787; es decir, nuestro sistema federal no surgió como una respuesta a una realidad histórica-política como la que vivieron las  trece colonias británicas originales en América del Norte luego de independizarse del Reino de Gran Bretaña, por lo que no sorprende que muchos de los fundamentos del federalismo, no sean conocidos y mucho menos respetados por nuestros legisladores.     

En Estados Unidos se eligió la forma de gobierno Federal puesto que era la mejor opción para organizarse en esa época, en la que se tenía el miedo constante a una re-invasión del Reino de Gran Bretaña o de otro Reino poderoso, justo por eso, las 13 colonias originales, que eran en esencia 13 Estados distintos, pactaron crear un nuevo ente (Estado) que las conglomerase y, por lo tanto, fuera mucho más fuerte que cualquiera de ellas individualmente. A ese nuevo ente (Estado) lo llamaron “Estados Unidos de América” y al pacto lo llamamos “Constitución”, en la que se divide claramente el ejercicio del poder en 2 ámbitos espaciales: 1) el Federal, que abarca todo el territorio de las 13 partes integrantes y es ejercido por los entes federales; 2) el Local, que atañe al territorio de cada entidad federativa y es ejercido por los entes locales correspondientes.

Esta nueva organización política-administrativa, no presentaba problemas logísticos a los órganos locales, puesto que cada entidad federativa contaba con un territorio bien delimitado en el que podían establecerse los edificios y demás infraestructura necesaria para el ejercicio del poder; sin embargo, para la Federación si representaba un dilema, puesto que, en estricto sentido, no había un “territorio federal” en el que se pudieran asentar los órganos encargados del ejercicio del poder Federal, lo que significaba que los órganos federales estaban al arbitrio de la autoridad local del territorio en el que se encontrasen sesionando o actuando. Esto invariablemente provocó problemas entre los integrantes de las autoridades federales y las autoridades locales y, por lo mismo, no permitía un actuar eficiente por parte del gobierno federal, por lo que se determinó incluir en el texto Constitucional2 la necesidad de contar con un espacio físico en el que los órganos federales se pudieran asentar y en el que éstos tuvieran jurisdicción total y exclusiva.

De esta forma es que se crea la figura de “Distrito Federal”, que en el caso de Estados Unidos es el Distrito de Columbia, que comprende el territorio rodeado por el Río Potomac, cedido al gobierno federal por los Estados de Maryland y Virginia.

Por el contrario, en México no existió verdaderamente un proceso federal, puesto que el territorio nacional siempre estuvo unido y bajo la jurisdicción de un mismo gobierno, tanto durante la colonia, como después de la Independencia, si bien hubo épocas en las que pareciera que México se atomizó, como durante el imperio de Maximiliano, en realidad nunca se llevó a cabo la unión de Estados distintos, para la creación de uno nuevo y distinto a las partes integrantes.

De igual manera, en el caso mexicano los órganos que ejercen el poder Federal estaban históricamente asentados en la Ciudad de México, situación que solo cambió esporádicamente en el siglo XIX, por ejemplo, cuando el gobierno juarista tuvo que huir de la ciudad y asentarse en el Puerto de Veracruz. Sin embargo, los constituyentes de 1856 y de 1917 entendieron la necesidad de un territorio físico para el asiento de los órganos federales y poder tener un actuar eficiente, sin intervención de otro ámbito administrativo de poder, como un gobierno Local, por eso es que en las constituciones de 1857 y de 1917 se estableció claramente que la Ciudad de México, como Distrito Federal, era el asiento de los órganos federales.

Debemos entender que el “Distrito Federal” no fue un capricho del constituyente norteamericano, esta figura responde a las necesidades logísticas de los órganos federales, ya que, si bien son éstos los únicos que pueden ejercer el poder en el ámbito federal, también es cierto que se necesita de los espacios físicos suficientes para que las personas, en las que recae el mandato federal, puedan desempeñarse de la mejor manera.

Justo por lo anterior es que, en el caso norteamericano, el territorio del “Distrito Federal” se limita a 10 millas cuadradas, puesto que no se necesitaba de mucho más espacio para el asiento de los espacios físicos que los órganos federales necesitaban para desempeñar sus tareas; sin embargo, en el caso mexicano, el Distrito Federal ocupa un territorio muchas veces mayor, lo que trae consigo muchos más problemas logísticos para el gobierno federal, puesto que, no sólo debe preocuparse por atender el ámbito federal, sino que debe actuar como autoridad local para todas aquellas personas que vivieran dentro del Distrito Federal.

Esta última situación es la que nos trae al día de hoy. Debido a que el Distrito Federal mexicano ocupa un territorio mucho más grande del necesario, se ha tenido que venir reformando la forma en la que se organiza política y administrativamente este territorio, lo que dio vida a los órganos de gobierno locales que actualmente tenemos, a saber, Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa, Tribunal Superior de Justicia y Jefes delegacionales.

Ahora bien, regresando al tema de nuestro artículo, en la reforma política del Distrito Federal recientemente aprobada por el Congreso, se puede observar que, aún cuando en el artículo 122 se plasma que “El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales”, de hecho, lo que hicieron los legisladores, fue eliminar la figura del Distrito Federal, o sea, una vez más, los órganos de gobierno federales deben atenerse a la intervención de un gobierno local, lo que muy probablemente genere problemas entre los 2 gobiernos, en especial si son de 2 partidos políticos distintos o antagónicos.

No sería sorpresa escuchar, de ahora en adelante, que el Gobierno Federal se encuentra en engorrosos litigios administrativos, en contra del Gobierno de la Ciudad de México, por cuestiones tan banales como la (no) recolección de residuos sólidos de los edificios federales o el mantenimiento del sistema de drenaje de los mismos.

Por todo lo anterior es que no se entiende la anulación total de un Distrito Federal, que bien podría asentarse en el territorio hoy ocupado por las Delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, puesto que se encuentra claramente delimitado y, de por sí, ya aglomera gran parte de los edificios ocupados por el Gobierno Federal.


* Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

2 Art. 1, Sección VII, Fracción 17

 

 

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