Populismo Legislativo

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Escrito por Felipe Alejandro Soto Guevara


Allá donde haya personas habrá una sociedad y en donde exista una sociedad existirá también el Derecho, pues esta ciencia, natural a las sociedades, regula el comportamiento humano dentro de las mismas. Con esto no se pretende proponer una definición del Derecho o abundar acerca de su significado, sino únicamente establecer el hecho de que éste ha de existir en toda sociedad, pues no puede concebirse ésta sin normas que regulen el actuar de los individuos que la integran.

En cuanto a las fuentes del Derecho, esto es, de dónde nace o brota el Derecho en una sociedad, Eduardo García Máynez sostiene que “En los países de derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales. Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes.”1

En México la creación y modificación de leyes se reserva al Poder Legislativo, mismo que se integra por funcionarios que representan los intereses de aquellos que les designan y a quienes se consigna, entre otras, la función de legislar.

Esas leyes que emanan del Poder Legislativo establecen el significado jurídico que en Derecho se atribuye a las conductas humanas que se despliegan dentro de la sociedad mexicana, de acuerdo a la concepción que ésta tiene sobre las mismas en un momento determinado. Así, por ejemplo, las leyes penales pueden disponer que aquél que mate a otro comete el delito de homicidio, o sea, para la sociedad mexicana el significado jurídico de matar a una persona se traduce en la comisión de un delito, específicamente el de homicidio.   

Los legisladores, entonces, tienen la encomienda de regular con leyes aquellas situaciones en las que por necesidades económicas, morales, culturales o de cualquier otra índole que se vivan dentro de la sociedad, requieran del establecimiento de un marco normativo que brinde certeza respecto de la significación jurídica que en Derecho se atribuirá a la situación o tópico determinado. Es precisamente en el desempeño de esta función en donde se presenta el problema que es materia del presente artículo: el populismo legislativo.  

Por populismo hemos de entender aquí la implementación, o la intención de implementar, alguna medida que únicamente tenga como fin la aceptación social, sin importar si dicha medida es necesaria para solucionar un problema determinado o si producirá efectos positivos en la sociedad.

Esto en el plano legislativo corresponde a la creación o modificación de leyes que, antes de ser emitidas para contrarrestar los efectos nocivos de algún problema social determinado, ofrecen una solución fantástica e innecesaria a la situación bajo el disfraz de una ley, a efecto de ganar adeptos dentro del núcleo social por la supuesta implementación de medidas que solucionarán sus quejas.  

Nuestro país no se ha visto exento del populismo legislativo y para probarlo basta analizar dos ejemplos: el feminicidio y la ley antibullying.  

  

Feminicidio

El feminicidio es el acto por el cual se priva de la vida a una mujer por razón de su género, esto es, se asesina a una mujer por el simple hecho de ser mujer. Esto representa un acto que, sin duda, debe reprobarse y condenarse en toda sociedad.

Su concepción nace en el contexto de un análisis histórico de desigualdad de géneros y al aumento desmedido en los asesinatos perpetuados en contra de las mujeres, situación que generó en México un movimiento activista que, con toda razón, exigían al Estado poner un alto a dicha situación.

La respuesta del Estado frente a las presiones sociales para suprimir los asesinatos no fue la persecución de los homicidas para procesarlos de acuerdo con las leyes penales que de por sí ya sancionaban dichos actos, pues, efectivamente, privar de la vida a cualquier persona se considera un delito, y en la imposición de la pena se analizan las circunstancias específicas del homicidio a efecto de regular la condena. En cambio, los legisladores crearon una figura específica en las leyes penales que catalogó de manera independiente el asesinato de una mujer cuando este se daba por razón de género.

El Poder Legislativo ofreció una solución mágica al gran número de asesinatos en contra de mujeres, provocando el aplauso popular y postergando la verdadera tarea del Estado de perseguir y procesar a los asesinos, considerando que la sola creación de nuevas figuras penales o el aumento de sanciones tiene como consecuencia la eliminación de las conductas.

Independientemente de que pueda condenarse a una persona por el delito de feminicidio, tal situación no determina la eficiencia en la solución de los asesinatos en contra de la mujer, pues bastaba castigar a los homicidas para frenar los mismos. El problema, pues, no era la falta de penas en las leyes para dichos actos, sino su impunidad, de tal suerte que la solución no estaba en la creación de figuras novedosas, sino en el castigo de los actos bajo las figuras que ya existían.

Ley Antibullying

De un tiempo acá el “bullying” ha sido tema de interés social2 y ha provocado movimientos que han llevado a los legisladores a pensar en la creación de una ley que de manera específica regule al mismo.
Sin embargo, basta analizar las leyes actuales que en materia de educación existen para advertir que el tema ya se encuentra regulado. Por ejemplo, la Ley General de Educación3 previene la lucha contra la discriminación y la violencia que se ejerce contra los niños, exigiendo a las instituciones educativas el generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y violencia, y a prestar el apoyo y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros.

Como corolario se manifiesta que la creación de leyes puede representar una solución a las problemáticas sociales, sin embargo, cuando su emisión solo pretende ganar adeptos dentro de la sociedad o aplacar las quejas de la misma con medidas fantásticas e irracionales, más que un beneficio constituyen una solución simplista e irresponsable por parte de los legisladores que afecta a la misma sociedad al condenarla a un mar de leyes innecesaria de imposible aplicación, o incluso, de aplicación concurrente con otras, lo que dificulta la solución de los problemas.


1 Eduardo García Máynez, Introducción al Estudio del Derecho, 53a edición, Editorial Porrúa, p.52. 

2 Por esta misma razón se omite desarrollar en qué consiste el mismo.

3 Véanse los artículos 8, 30, 32 y 33.

 

 

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