Foto-multas ¿atentan contra los derechos humanos?

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Escrito por Antonio Anatayel Montejano Arauz


Las llamadas “foto-multas” no son un tema nuevo en el país, ni en la capital, pero recientemente han renovado su interés en la población, por la instalación de más de 150 aparatos que las captan en el Distrito Federal y el elevado monto de infracciones impuestas a los ciudadanos.

Se ha dicho mucho en relación al contrato con la empresa que las maneja y el cobro excesivo que hace a la ciudad de México, que los aparatos nunca serán del Gobierno, que la empresa recibirá más del 40% de la recaudación obtenida por las multas. Pero eso ya ha sido tratado en muchos otros artículos, el tema que aquí se abordará es si las llamadas “foto-multas” transgreden los Derechos Humanos.

Nos es conocido, que ya han sido otorgados amparos en el Estado de Puebla, relacionados con las foto-multas, pero más que por la fotomulta en sí, es por la falta de notificación y la indebida fundamentación y motivación en el acto de autoridad.
 
Existen una gama diversa de lo que denominamos Derechos Humanos, entre los cuales encontramos los Derechos a la Seguridad Jurídica, entendida como la certeza que debe tener el gobernado de que los actos de autoridad están estrictamente apegados a derecho, que no se encuentra en estado de indefensión, en sí, nuestra Suprema Corte ha definido ese concepto como “saber a qué atenerse” respecto de actos normativos o de autoridad, dentro del estado de derecho.

Los aparatos que captan las imágenes que más tarde se convierten en “foto-multas” están compuestos de un “radar” (cinemómetro) que “presumiblemente” mide la velocidad de un objeto y de una cámara fotográfica que “virtualmente” capta el objeto al que se le atribuye la velocidad.

Al utilizar las palabras presumiblemente y virtualmente en párrafo anterior hago referencia a que el ciudadano no tiene certeza absoluta de que el cinemómetro efectivamente esté midiendo la velocidad a la que se desplaza o que la velocidad que se le atribuye sea a la que realmente se está desplazando, en primera porque no es un ente público el que las manipula, en segunda porque el negocio del particular que las maneja se centra en el grueso de multas efectivamente impuestas, en tercera porque no se tiene conocimiento de que los “radares” sean calibrados, certificados o verificados por un ente externo público a la propia empresa que las maneja o a la SSP DF (en este último caso se convertiría en juez y parte). 

A lo anterior habrá que abonar que los velocímetros medien un promedio de velocidad y no la velocidad en sí, por tanto el conductor no sabe la velocidad real a la que se desplaza, si no lo que aparentemente ese instrumento le señala, en tal virtud no se puede tener plena conciencia del acto que está desplegando al ir a tal o cual velocidad que marca ese aparato y si estas se relacionan o no con la forma en que mide el “radar” e incluso con la velocidad a la que realmente está desplazándose.

Esa circunstancia se agrava ante la falta de información que se tiene respecto al funcionamiento de los aparatos que captan foto-multas, para evidenciar lo anterior se harán las siguientes preguntas ¿el aparato mide la velocidad antes de llegar al aparato o al momento en que se pasa por el punto en que el mismo se encuentra? En el primero de los supuestos de la pregunta anterior ¿si la velocidad es medida antes de pasar por el aparato y la fotografía se capta posterior al paso del vehículo por el punto en que se ubica el aparato, la imagen se habrá tomado una vez que el vehículo ya no se desplazaba a la velocidad medida y en cuyo caso la imagen del vehículo no hace prueba de la velocidad a la que se atribuye avanza el vehículo, sino sólo será probatoria de que el vehículo pasó por ese punto, en ese momento.

Otro cuestionamiento que debemos hacer, es ¿qué pasa cuando dos vehículos son tomados al mismo tiempo por la cámara y sólo uno de ellos se desplazaba a una velocidad sancionable? ¿Es posible que se sancione a ambos vehículos? ¿Es posible que se sancione al vehículo que avanzaba a velocidad no sancionable? ¿Hay certeza absoluta de que el sancionado será el vehículo que iba a velocidad sancionable? Lo anterior causa inseguridad al ciudadano, pues si hubiera un pequeño resquicio de falibilidad del aparato, en torno a las preguntas anteriores, ultimaría en sanciones injustas. 

Se ha de puntualizar que existen aparatos fijos y otros móviles que captan las foto-multas. Respecto a los fijos, se ha de establecer que no todos los lugares en los que se encuentran instalados existe la señalización que informe al ciudadano de la existencia del aparato; con relación a los móviles, no se establece señalización provisional que refiera su existencia. La falta de señalización en ambos casos pone al particular en un estado de indefensión, pues en vez de auxiliarle con información de la velocidad que debe mantener, se apuesta por su equivocación e incluso su negligencia al conducir, para sancionarlo.

A la falta de señalización de la existencia de los “radares”, debe abonarse que no toda la ciudad está debidamente señalizada, en los límites de velocidad permitidos en el área correspondiente, por tanto, es más que obvio que si el ciudadano se encuentra frente a una aparato de foto-multas, en un área sin señalización de límites de velocidad, no sabrá cuál es la velocidad sancionable, aun cuando el reglamento de tránsito le de la carga al particular de establecer de entre un catálogo de seis fracciones a qué velocidad debe ir si no existe señalización. Al respecto se ha de hacer hincapié que la conducción de un vehículo se realiza de manera casi automática y se torna sumamente difícil, si no imposible, que en un mismo momento un conductor recuerde las seis hipótesis y los límites de velocidad, para posteriormente reconocer el lugar en que se encuentra y hecho ello determinar a qué velocidad debe ir, probablemente cuando esto acontezca ya habrá sido captado por un “radar”, cuando la señalización debe ser una obligación de la autoridad y no una responsabilidad del particular adivinar a qué velocidad debe desplazarse en cierto lugar.  

Respecto a los señalamientos de velocidad cabe aún preguntar ¿entre un señalamiento y otro, siempre la velocidad permitida es la del primero? ¿Debe mantenerse esa lógica en todo el trayecto? Esas preguntas causan incertidumbre clara a un conductor.
 
Se ha de agregar la antinomia implícita en el texto del reglamento, pues por una parte sanciona al conductor con la distracción que hace al echar un vistazo a su teléfono y por el otro obliga a estar pendiente en todo momento del velocímetro, lo cual se torna un tanto incongruente y ante la falta de congruencia normativa no existe certeza para el ciudadano.    

La autoridad ha dicho que la empresa dueña de los aparatos que captan las foto-multas, no es la que establece la sanción, si no que las imágenes pasan a un área de gobierno, en la cual son valoradas para establecer la infracción, a este respecto se ha de recordar, que uno de los más importantes Derechos Humanos de Seguridad Jurídica es el derecho a un debido proceso, lo cual significa que si un particular va a ser sancionado por una autoridad, esta deba seguir los lineamientos previamente establecidos (formalidades esenciales del procedimiento) y justo una de las formalidades de todo procedimiento es la forma de valoración de las pruebas. El reglamento de tránsito establece que las imágenes obtenidas por medio de los aparatos que captan las foto-multas, forman prueba plena y al efecto remite al 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, pero inadvierte que esa ley se refiere a equipos operados por la Secretaría de Seguridad Pública y no por particulares, como es en la especie de los aparatos a los que este artículo se refiere; de hecho el propio artículo en cita refiere “El valor de la prueba tendrá alcance pleno sólo en cuanto a los hechos y circunstancias objetivos que se desprendan de la probanza OBTENIDA POR LA SECRETARÍA con el uso de equipos o sistemas tecnológicos; PARA TODAS LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS, SU ALCANCE SERÁ INDICIARIO.” En efecto una imagen en un procedimiento judicial o administrativo, no puede ser tomada como prueba reina, porque es un medio de convicción que requiere de otras pruebas que apunten al hecho que trata de probarse; y menos si quien la recaba es un particular, en cuyo caso su valor probatorio es meramente indiciario, como bien lo refiere el artículo antes referido y por tanto, la imagen o el informe que el particular que opera los aparatos que captan las foto-multas, no puede ni debe ser tomado como única prueba para determinar una sanción, pues los particulares no están revestidos de fe pública. No obstante, como el ente gubernamental no estuvo en espacio y tiempo al momento de que se captó la imagen de la fotomulta, claramente no tendrá otro elemento para adminicularlo con la imagen, luego entonces todas las infracciones así impuestas carecen de una debida valoración de pruebas y por tanto no están debidamente fundadas y motivadas.

Otro de los derechos de seguridad jurídica, es el acceso a un recurso efectivo, entendiendo por tal aquel que busca que una sanción pueda ser estudiada y en su caso revocada, modificada o confirmada. Contra el establecimiento de las llamadas foto-multas, puede interponerse una inconformidad, juicio de nulidad e incluso amparo. En esos recursos pueden hacerse alegaciones de forma y de fondo, es decir, atacar el cómo se llegó a la determinación de sancionar y los razonamientos directos del motivo de la sanción. Se ha de establecer que la mayoría de los juicios ganados en contra de las foto-multas se llegan por cuestiones de forma y no de fondo y uno de esos factores es porque la sanción llega al particular meses después del momento en que fue impuesta la sanción, cabe preguntar ¿Cuántos de los amables lectores se acuerdan que vía circularon exactamente hace un mes, a las 13:30 horas? Aun cuando se acordaran ¿Qué elemento de convicción podrían ofrecer para desvirtuar que la fotmuluta estuvo equivocada? ¿Debemos ir siempre acompañados por cuando menos dos pasajeros que estén en todo tiempo observando el velocímetro y a la vez pendientes del lugar y los señalamientos de tránsito, para luego ofrecerlos como pruebas? ¿Qué valor tendrían los testigos frente a la plenitud que se arroga a las foto-multas? ¿Debemos los particulares instalar equipos que recaben información respecto a la velocidad a la que nos desplazamos a diario y guardarla hasta el momento de verificar nuestros autos? Algunos podrán decir que los sistemas de información de transito son obligatorios para cada unidad en otros países, al respecto, me gustaría saber el PIB de esos países o su nivel de desarrollo y en base a la respuesta confrontar la información con datos de la Ciudad de México, para luego estar en condiciones de establecer la posibilidad efectiva del grueso de los capitalinos, de adquirir vehículos equipados con esos sistemas.

El establecimiento de foto-multas permiten sancionar al dueño de un vehículo, aun cuando no sea quien conduzca el mismo, con ello, se rompe con toda la seguridad jurídica, pues el establecimiento de la sanción debe ser a aquel quien desplegó la conducta descrita por la ley como sancionable y no a aquel que parezca que la desplegó. Cabe preguntar ¿al momento de captar datos de la fotomulta, como se tendrá certeza de que quien conducía el vehículo era el propietario y no otra persona?

A todo lo anterior debe abonarse las experiencias de personas que han visto a los aparatos que captan las foto-multas “flashear” aún en avenidas con alto total, amén de las diversas experiencias compartidas por redes sociales en que claramente se observa a estos aparatos falshear aun cuando vehículos no transitan.        

Después de este pequeño análisis, el lector está facultado para responder la pregunta que intitula el presente artículo.

 

 

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