Oralidad en todos los juicios

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Antonio Anatayel Montejano Arauz


Cuando oímos hablar de “ORALIDAD EN LOS JUICIOS”, de inmediato surge la idea de que se habla de materia penal, fiscales y delincuentes. Lo cierto es que en México existe oralidad casi en todas las materias jurisdiccionales.

En materia laboral, los juicios han sido predominantemente orales desde su concepción, después se introdujeron algunos juicios familiares por comparecencia, y se continuó con los trámites del sistema escrito por muchos años.

Es hasta la reforma Constitucional del año 2008, en la que se introduce la oralidad penal, hasta llegar a lo que hoy conocemos como el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En 2011 se introducen los juicios orales en materia mercantil y a la par fueron surgiendo varias legislaciones procesales locales que introdujeron la oralidad en materia civil y familiar.

Como lo dijimos en otro artículo sigue la omisión legislativa del Congreso de la Unión, por lo que hace a la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mismo que se encargará de establecer la oralidad en toda la república homologando los trámites en todo el país.

Obsérvese que no se ha utilizado el término juicio oral, sino oralidad y es que juicio oral implica que todo su trámite sea hablado, mientras que oralidad señala que no todo su trámite lo es y que pueden existir varias fases escritas.

En los juicios orales mercantiles, civiles y familiares, existe una gran fase que se denomina postulatoria, que es absolutamente escrita y es la base para el desarrollo del juicio, alli encontraremos la demanda, su contestación, la reconvención (contrademanda), su contestación y las manifestaciones contra las excepciones y defensas. Existen juicios como los fiscales-administrativos que siguen siendo predominantemente escritos, bajo el entendido de que todo acto de autoridad (que son por antonomasia las demandadas) deben constar por escrito.

Todo esto de la oralidad suena muy bien, algo innovador en nuestro país, pero más allá de poner a estudiar a todos los abogados ¿para qué le sirve la oralidad a la ciudadanía?

Uno de los rasgos de la oralidad es que el juez conoce cara a cara a las partes, que las actuaciones judiciales se hacen con presencia de este y que al resolver lo hará con conocimiento inmediato de causa y no mediante actas, o terceras personas. Es decir, es una justicia más cercana a la gente, que tiene por objeto ponerles cara a las personas en litigio y no solo darle el tratamiento de un número y papel.

La oralidad implica una contienda judicial más breve frente al sistema escrito, pues se busca que en el menor número de actuaciones (diligencias o audiencias) se llegue al final del juicio y que en ellas se desahogue el mayor número de actos procesales, solo por excepción una audiencia que está planificada en sus fases puede suspenderse.

La oralidad busca una mayor equidad procesal para las partes, pues en el sistema escrito una parte podía hacer una solicitud y en ocasiones el juez acordaba ha lugar la misma, sin el conocimiento de la contraria. Con la oralidad, todo argumento, solicitud o postura de una parte, se hace del conocimiento de la contraria, para que de considerarlo oportuno se manifieste y hecho ello, el juez està en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda, pero siempre, después de haber oído a ambas partes.

Con el sistema escrito, las audiencias se desarrollaban en un escritorio contiguo a otros, y por lo reducido de los espacios, los funcionarios judiciales invitaban a los acompañantes o espectadores a desalojar el recinto, lo que impedía garantizar la publicidad del juicio. Hoy existen salas especiales, en las que hay espacio para que pueda acudir publico a presenciar el desahogo de estas, agregando así un ingrediente de fiscalización social al trabajo judicial.  

Con la oralidad, la forma en que se desahogan las pruebas testimoniales y las confesiones de parte, son más libres y permiten la espontaneidad, lo que implica disminución en los juicios que se ganan por aleccionamiento. En el sistema escrito las entrevistas a testigos y a las partes implicaban fórmulas casi sacramentales, que impedían la espontaneidad de la declaración, al extremo de que se contestara a todo con un rotundo NO, evitando que el juzgador conociera realmente la verdad histórica.   

Otro elemento importante de la oralidad es que lo que acontece en audiencias debe quedar videograbado, eso faculta a que pueda conocerse con mayores elementos lo que pasó en ellas, pues con el sistema escrito el desarrollo de una audiencia se conocía por medio de un acta, que se levantaba al leal saber y entender de quien mecanografiaba, bajo su percepción y consideración, sin que pudiera conocerse con claridad que fue realmente lo que pasó.

Como observamos, la oralidad si trae beneficios a la sociedad, pero no es magia para corregir errores y muchos operadores del derecho (jueces, abogados, peritos, etc) intentan llevar los vicios del sistema escrito a la oralidad, nos falta mucho por avanzar. Hay leyes que deben realizarse, otras que deben mejorar y los tribunales deben imprimir esfuerzos y recursos para implementar de una mejor manera la oralidad.

“Verba intellexerunt in context” (las palabras se entienden en su contexto).

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