Condonación de multas a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

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Lucio López Ortiz 1


Estimados Lectores las facultades de comprobación de las autoridades fiscales para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para que exhiban en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario la contabilidad, o bien, para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos para revisar su contabilidad, bienes y mercancías, así como para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar que cumplen en materia de comprobantes, de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y otras obligaciones, entre otras facultades, se encuentran reguladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Ahora bien, si el contribuyente es sujeto de una revisión contemplada en dicho artículo y de ello deriva la determinación de un crédito fiscal y, por consiguiente, sus accesorios, al respecto  se le recomienda  considerar que si dentro de estos  hay alguna sanción, se proceda a la solicitud de condonación de multas impuestas, en apego al artículo 74 del CFF y de la regla miscelánea fiscal vigente 2.17.10

Por crédito fiscal debemos entender lo que señala el artículo 4 del CFF que a la letra señala: “Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.”

Asimismo, el artículo 3, último párrafo, del citado Código señala que los  recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización que se da cuando el cheque es recibido por las autoridades fiscales y es presentado en tiempo y no es pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y una indemnización que será siempre del 20% del valor del mismo, de conformidad con el séptimo párrafo del artículo 21 del citado Código  son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

Del artículo anterior se desprende que las sanciones señaladas como accesorios de las contribuciones son multas impuestas por las autoridades fiscales a los contribuyentes, por incumplimiento voluntario o espontáneo de sus obligaciones fiscales, o bien, por cumplimiento incorrecto.

Ahora bien, si los contribuyentes están sujetos a las facultades de comprobación y optan por corregir su situación fiscal podrán apegarse al artículo 74 del citado Código y de la regla miscelánea fiscal vigente 2.17.10. Es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria ha establecido mediante reglas de carácter general los requisitos y supuestos por los cuales procederá dicha condonación, mismos que los encontramos en la regla miscelánea 2.17.10, que establece que a partir del  momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que les emitan la determinación de crédito fiscal señalado en el artículo 50, primer párrafo del multicitado Código podrán apegarse a la solicitud de condonación de multas. Las condiciones para obtener resolución favorable de la solicitud de condonación de multas serán:

  1. El contribuyente deberá autocorregirse totalmente a satisfacción de la autoridad.
  2. Los contribuyentes deberán manifestar su intención de cubrir las contribuciones que le determinen a su cargo, así como sus accesorios dentro del plazo otorgado por la autoridad, cuyos porcentajes de condonación serán los siguientes:
    • a). Tratándose de multas por impuestos propios la condonación será del 100%.
    • b). Tratándose de multas por impuestos retenidos o trasladados la condonación será del 100%.
  3. Los contribuyentes deberán manifestar su intención de cubrir las contribuciones que les determinen a su cargo, así como sus accesorios en pagos parciales o en pagos diferidos, cuyos porcentajes de condonación serán los siguientes:
    • a). Tratándose de multas por impuestos propios la condonación será del 90%.
    • b). Tratándose de multas por impuestos retenidos o trasladados la condonación será del 70%.
  4. La parte de multas no condonadas, conforme al punto anterior, deberá ser enterada dentro de un plazo no mayor a 3 días, a partir de la notificación de la resolución en que se autorice la condonación. Cabe destacar que de conformidad con el artículo 12 del CFF los plazos fijados en días, deberán ser días hábiles.
  5. Los contribuyentes deberán presentar “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación” conforme a la ficha de trámite 200/CFF contenida en el anexo 1-A, en el cual señalarán el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, conjuntamente con la solicitud del pago en parcialidades, en su caso.

Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico entonces dicha solicitud deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente, o en su caso, por su representante legal ante una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

Cuando dicha solicitud no cumpla con todos los requisitos señalados anteriormente, la autoridad requerirá al contribuyente para que un plazo de 10 días se presente la información y/o documentación faltante. Si dicho requerimiento de información y/o documentación no se atendiera se tendrá por no interpuesta la solicitud, de conformidad con la regla miscelánea fiscal vigente 2.17.8.

Si el contribuyente se ubica en el supuesto del párrafo anterior, no será impedimento alguno para que vuelva a presentar una nueva solicitud, siempre y cuando sea antes de que le emitan la determinación de crédito fiscal señalado en el artículo 50, primer párrafo del CFF.

Cabe destacar que estos beneficios fiscales anteriormente expuestos denominado condonación de multas solo aplica cuando los contribuyentes se encuentran sujetos a facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal y que optan por corregir su situación fiscal.

Por otra parte, en el último párrafo de la regla 2.17.10 señala que cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad hubiere determinado multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se determinará conforme al procedimiento previsto en las reglas 2.17.13., 2.17.14. ó 2.17.15, según se trate. En todos estos casos, el importe de la parte de la multa no condonada, deberá ser enterada dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.


Referencias

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DR. LUCIO LÓPEZ ORTIZ.
Contador Público egresado con Mención Honorífica de la Universidad de las Américas-Puebla. Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el IEE. Expositor de Temas fiscales en el Tecnológico de Monterrey, campus Veracruz y en el Colegio de Contadores Públicos de México y en múltiples Institutos y Universidades. Socio fundador de la firma LÓPEZ ORTIZ ASESORES, S.C.

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