La delincuencia organizada en delitos fiscales: El estado inquisidor

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Julio César García Chavarría


Las autoridades en su combate a esquemas agresivos de evasión fiscal cometidos por contribuyentes han implementado nuevas políticas fiscalizadoras encaminadas a identificar, sancionar y neutralizar dichas prácticas, estableciendo con ello mecanismos que pudieran vulnerar derechos de los contribuyentes.

Una de las Propuestas de combate, es la modificación a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en la cual destaca que se considerará Delincuencia Organizada el fraude fiscal mediante el tráfico de comprobantes fiscales, así como actividades de subcontratación ficticia de personal, entre otros, situación que generará mayores técnicas de fiscalización ya no solo administrativa, si no penal y por consecuencia una recaudación a base de la política criminal tributaria.

Algo que nadie se atrevería a señalar en nuestro país es el vínculo que se pretende darle a los delitos tributarios con la delincuencia organizada, sin embargo, la primera pregunta que deberíamos hacernos, entonces es ¿Qué es la delincuencia organizada? Si bien la propia Ley Federal contra la Delincuencia Organizada dispone que Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada. Esto se refiere a un Sistema penal de excepción el cual significa que los estados establecen políticas criminales para combatir delitos que afectan en forma relevante derechos fundamentales.

Esto es, un derecho penal de exclusión que, aunque mucho se señala que se deben respetar los derechos fundamentales, al ser una exclusión no los respeta, al ejecutarse por medio de dos vertientes; el primero, ser un procedimiento especial comúnmente señalado Derecho penal del Enemigo; y, en segundo término, al ser una legislación especial, tendrán sus propias técnicas de Investigación Especial, entre otros:

  • Infiltración de Agentes
  • Arraigo
  • Reserva de actuaciones e identidad de personas en la carpeta de investigación.
  • Cateos
  • Intervención de comunicaciones privadas
  • Aseguramiento de bienes
  • Protección de personas en general
  • Testigo colaborador
  • Testigo protegido
  • Recompensa
  • Medidas cautelares
    • Duplicidad de plazos
    • Prisión preventiva oficiosa
    • Aseguramiento de bienes
    • Extinción de dominio

Aunado a lo anterior, esta política criminal tributaria para combatir el fraude fiscal prevé considerar amenazas contra la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal de defraudación fiscal, así como la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, lo cual traería consigo, además, el considerar la posibilidad de la prisión preventiva oficiosa en estos casos.

Ahora bien, un punto importante a destacar es que la autoridad ha señalado que existen dos tipos de delincuentes que perseguir:

  • El delincuente peligroso organizado que daña o incita a otros a cometer actos contra la Hacienda Federal; que constituye sociedades o empresas para ofrecer servicios ilegales que derivan en un mercado de operaciones simuladas.
  • El delincuente peligroso no organizado que consume los productos del anterior (estrategias, asesorías, operaciones simuladas, informes falsos, etc.) incurre en delitos como la defraudación fiscal o su equiparable, daña al Fisco Federal a través de engaños, simulaciones o las calificativas del 108 del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior significaría una persecución constante de contribuyentes evasores, lo cual significará que la propia autoridad podrá, sin lugar a duda, ejecutar prácticas que derivarán en una serie de abusos inclusive en contra de contribuyentes fiscalmente sanos ya que algunas de estas prácticas se basan en una serie de patrones identificados en empresas que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas en el que seguramente, algunos contribuyentes podrían caer; algunos de los patrones identificados por la autoridad, se encuentra, la calificación del domicilio fiscal, valoración de activos, la tenencia o no de personal así como la inexistencia de capacidad material para prestar servicios o enajenar bienes.

En esta tesitura, esta política criminal tributaria podría ser considerada como las actividades de un Estado Inquisidor, el cual considera una actuación a base de la búsqueda, puesta en práctica de los mecanismos necesarios a identificar prácticas de enemigos y la exhibición de las enemistades, esta última con la intención de desincentivar las prácticas de evasión fiscal a toda la sociedad.

Adicionalmente, esto podría desincentivar la inversión extranjera o incluso nacional, y que el propio contribuyente sea considerado como delincuente fiscal aún y sin antes demostrar lo contrario (violación a la presunción de inocencia).

Ante todo ello, es viable que hoy en día en las organizaciones se concrete la Administración de riesgos empresariales a través de la prevención de delitos fiscales (defraudación fiscal), mediante una supra inteligencia:

  • Inteligencia financiera
  • Inteligencia tributaria
  • Inteligencia corporativa

Todo lo anterior encaminado a dotar 1) de seguridad jurídica a los contribuyentes ante las actuaciones de las autoridades fiscales, y 2) prevenir cualquier tipo de riesgo de índole fiscal y sobre todo penal.

 

 
 

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