Impuestos a la economía digital un tema a corto plazo

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Eligio Zárate Palomino


A lo largo del tiempo, los seres humanos han encontrado formas de realizar intercambios de bienes y servicios por dinero para satisfacer sus necesidades. Poco a poco se han ido desarrollando ideas de comercio, que le ha permitido conocer el comercio tradicional realizado cara a cara, en el punto de venta y con la utilización de diversas técnicas de mercadeo para la exhibición y su venta directa con el consumidor final.

Como antecedente podemos citar que el comercio electrónico nace en el año 1920 en los Estados Unidos, dónde por primera vez apareció la venta de catálogo. Este nuevo sistema de distribución revolucionó el comercio en ese momento, ya que fue la primera vez que se podía comprar sin antes ver el producto y funcionaba mediante fotos ilustrativas, lo cual daba la posibilidad de poder vender en zonas rurales difíciles de acceder.

Durante los años 60 al inventarse el EDI (Electronic Date Interchange) en Estados Unidos genera una nueva forma de intercambiar datos electrónicos y la historia del comercio electrónico comienza a tener la posibilidad en las empresas de realizar transacciones electrónicas e intercambio de información comercial.

Al iniciar la década de los 70 aparecen las primeras relaciones comerciales que utilizaban un ordenador, pero con un servicio muy limitado.

En 1980 se moderniza el comercio por catálogo a través de las “televentas” por televisión, proporcionando un mayor realismo a los productos comercializados por catálogo al resaltar sus atributos y características más importantes para el consumidor, realizándose la venta directa vía telefónica y con pago a través de las tarjetas de crédito.
Para 1989 cambiaría por completo la forma de comunicarse y de comercializar productos ya que apareció un nuevo servicio que llegó a innovar el mercado, la llamada WWW o World Wide Web, creada por el inglés Tim Berners-Lee. Al finalizar los años 90 con el Internet el comercio electrónico creció exponencialmente, se crearon portales exclusivamente para comercializar productos siendo los pioneros las empresas: Amazon y Ebay, las cuales se mantienen operando y en pleno crecimiento.

El también conocido como e-commerce, es la forma actual de hacer negocios en el mundo, sin embargo, existen muchos ciudadanos que a pesar de realizar actos de comercio tales como enajenaciones de bienes o prestación de servicios, los cuales se encuentran en el mercado para su uso, venta o transformación a través de plataformas electrónicas, páginas de Internet, mercados virtuales y redes sociales, para satisfacer sus necesidades, evaden el pago de impuestos.

El comercio electrónico ha encontrado a través de las tecnologías de la información, los medios necesarios para propagarse con mayor rapidez, minimizando gradualmente los costos, ya que, por ejemplo, las empresas que venden a través de medios informáticos, minimizan en primer lugar los costos de mano de obra que en una operación “cara a cara”, que los negocios tradicionales necesitarían erogar.

Por ejemplo las empresas, ya sean personas físicas y/o morales que llevan a cabo operaciones de comercio a través de medios electrónicos, cuentan con óptimas herramientas para poder realizar el comercio a distancia, es decir, de manera virtual, como por ejemplo, la prestación de servicios que realizan empresas de consultoría o aquellas empresas que cobran comisiones publicitarias en Internet, mismas que obtienen una ventaja competitiva al minimizar sus costos de operación, ya que no necesitan contar con un espacio físico en el cual desarrollen sus actividades comerciales.

Por otra parte, el comercio electrónico tiene mayores ventajas económicas y competitivas frente a los negocios tradicionales, los cuales se celebran cara a cara, aunado a que cada día es mayormente demandado, necesita ser regulado en las disposiciones legales con el fin de contemplar todas las posibles situaciones jurídicas y fiscales que pudiesen llegarse a dar en los actos en comento.

Para ello en el pasado foro del G20  llevado a cabo en Osaka, Japón, donde los 20 países industrializados y emergentes, deliberan sobre la política y la economía del mundo, se determinó que las grandes empresas tecnológicas están explotando un gran vacío en la legislación tributaria global para pagar menos impuestos de los que debería, en los países que operan, utilizando estrategias corporativas al establecer sus oficinas centrales en países bajos como son Irlanda y Luxemburgo. Por ello los integrantes del G20 se comprometieron en trabajar una propuesta la cual será presentada a finales del 2020 para acordar una coordinación global y resolver de manera conjunta el problema.

Cabe citar como referencia que Francia es el primer país en crear en el año 2018 un impuesto digital contra las grandes tecnologías denominado GAFA (Google, Amazon, Facebook, Apple), con una tasa aprobada para el año 2019 del 3%, la cual aplicará a empresas que vendan publicidad digital o realicen comercio electrónico, topando el impuesto a aquellas empresas que facturen más de 845 millones de dólares a escala global o 25 millones de euros en el país Galo. Recaudando para 2019, más de 500 millones de euros de GAFA y otras grandes tecnologías.

En México las bases han sido establecidas para reconocer el comercio electrónico como un nuevo medio para la celebración de actos jurídicos, sin embargo, la legislación debe ir más allá a la par del desarrollo en la misma materia respecto del resto de los países del mundo, de tal forma que no solo se regulen las operaciones donde el Código de Comercio o el Código Civil Federal u otras leyes de carácter federal tengan jurisdicción, sino que se celebren tratados internacionales que acuerden la forma de regulación y solución de controversias entre las operaciones realizadas por personas ubicadas en distintos territorios jurisdiccionales. El comercio electrónico ha crecido exponencialmente entre el envío, la recepción de bienes y la prestación de servicios de cualquier proveedor y para cualquier parte del planeta, con el fin de satisfacer necesidades tanto fisiológicas como materiales, los cuales incluyen servicios financieros y bancarios suministrados por Internet.

En el caso del fenómeno del comercio exterior desde una perspectiva fiscal, es importante analizar si en tales actos celebrados a través de las distintas tecnologías de información con que hoy se cuentan, se cumplen con las obligaciones fiscales dentro del Estado Mexicano, ya que debido al crecimiento y el traspaso de barreras fronterizas que ha logrado el comercio electrónico también conocido como negocios por Internet, las leyes fiscales han quedado un tanto obsoletas para que las empresas de esta industria tengan un marco normativo específico y bien evaluado, ya que el actual fue creado en la década de los 80. Las leyes fiscales no están contempladas para fiscalizar, no están diseñadas para el correcto pago de impuestos de un comercio tan complejo y variable. Incluso no hay leyes bien planteadas que le permita actuar a la autoridad.

La problemática fiscal del comercio electrónico es que es difícil determinar exactamente dónde se está llevando la actividad y cuál es la ubicación donde debería tributar, ya que pueden existir páginas que están creadas en un país, que tiene sus servidores en otro y que realizan ventas en cualquier parte del mundo.

A nivel mundial se está ocupando poner en orden al comercio electrónico, pues el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, se encuentran conceptos, normas y nuevas interpretaciones en esta materia.

La iniciativa de la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales1 propuesta en México establece que las empresas nacionales o extranjeras que brinden “determinados” servicios digitales en nuestro país tendrían que pagar un impuesto por la prestación de estos servicios equivalente a 3% de sus ingresos brutos totales generados por la prestación de estos servicios. Los servicios digitales a ser gravados son aquellos cuyo funcionamiento dependa de “la creación de valor por parte de los usuarios” y en los que haya un mayor desajuste entre el lugar en que se gravan los beneficios y el lugar donde están establecidos los usuarios.

Sin embargo, la iniciativa de Ley presentada se encuentra basada en el modelo de la Unión Europea, el cual pretendió establecer un impuesto digital para toda la Unión Europea, mismo que fue rechazado en marzo de 2019, al existir varios países que se oponen al establecimiento de nuevos impuestos digitales. Con el impuesto digital se busca que las empresas de tecnología que realicen actividades sin contar con una presencia física en México y cuyos activos principales son intangibles, tributen en México en la medida que obtengan ingresos, por lo que la actual Administración del Gobierno Federal va a la carga por este nuevo impuesto.



1 REFERENCIA:[1] Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD. El suscrito, diputado Javier Salinas Narváez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

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