El pleno de la Suprema Corte invalida artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

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Roberto Guadalupe Morales Méndez


El pleno de la Suprema Corte invalida los artículos 6, párrafo primero, fracciones ii, iii y iv, incisos b) y c), párrafo último, y 7, párrafo primero, fracción i, inciso a), ii y iv, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Como es de todos conocido, la filosofía de la 4T consiste en que no puede existir un gobierno rico con un pueblo pobre, y con el objetivo de poner fin a los excesos del Neoliberalismo del PRIAN, como por ejemplo, los escandalosos sobresueldos de los funcionarios públicos que más ingresos obtienen, incluso más que cualquier servidor público de los Estados Unidos de Norteamérica o de la Unión Europea, razón por la cual el día 05 de noviembre de 2018, se tuvo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.

Gran conmoción provocó la medida en las Altas Esferas, los más favorecidos pusieron el grito en el cielo, tal es el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con la bandera de la división de poderes no aceptaron la limitante a sus excesos, pues sus sueldos de aproximadamente 600 mil pesos al mes más todas las prestaciones que nos podemos imaginar llegarían a su fin; de tal manera que el complejo procedimiento del juicio de amparo, que solo algunos eruditos dominan, inició su marcha, el C. Luis Raúl González Pérez, con el carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que como ustedes saben fue designado en ese cargo por Enrique Peña Nieto, y por tanto respondió a los intereses de su mentor, promovió la acción de inconstitucionalidad 105/2018 en contra del Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual manera los apátridas Senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, Josefina Eugenia Vázquez Mota, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Kenia López Rabadán, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Miguel Ángel Osorio Chong, Beatriz Elena Paredes Rangel, Vanessa Rubio Márquez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Miguel Ángel Mancera Espinosa, Dante Alfonso Delgado Rannauro, Emilio Álvarez Icaza Longoria, entre otros, promovieron la acción de inconstitucionalidad acumulada 108/2018.

Como todo en esta vida, si hay un interés de por medio se resolverá en un abrir y cerrar de ojos, así que del 22 de noviembre de 2018 al 20 de mayo de 2019 los Ministros emitieron la sentencia definitiva, para lo cual tuvimos acceso al proyecto de sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad y su acumulada, antes mencionadas, la misma fue proyectada por el Ministro Ponente Alberto Pérez Dayán, y la Secretaría de Estudio y Cuenta fue Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

El proyecto fue votado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así se resolvió en definitiva la acción de inconstitucionalidad y su acumulada, en un principio 7 Ministros se pronunciaron por la invalidez total de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, por considerar que incurre en diversas omisiones legislativas, consistentes en no establecer parámetros y lineamientos para la fijación de los salarios del Presidente de la República y de los otros servidores públicos federales, así como no contener un apartado especial para los juzgadores; en ese sentido en el proyecto original de sentencia se propuso la siguiente determinación:

“QUINTO. Violación al procedimiento legislativo. En primer término se estudiarán los conceptos de invalidez relacionados con las violaciones al procedimiento legislativo que culminó con el Decreto reclamado, pues de ser fundados, los ordenamientos que contiene dejarán de tener existencia jurídica. Esto tiene sustento en lo conducente, en las jurisprudencias cuyo título y texto es el siguiente:

Lo expuesto en este considerando acredita la violación al artículo 72 de la Constitución Federal y al Reglamento de la Cámara de Diputados, es decir, la transgresión a las formalidades que rigen el procedimiento legislativo, las cuales existen por razones de seguridad jurídica no sólo para garantizar la participación de todas las fuerzas políticas con base en documentos legislativos informados y razonados, para procurar las condiciones que permitan al legislador emitir ordenamientos congruentes con el contexto histórico, social y económico para el que van a regir, objetivos que no fueron advertidos, pues la propia discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados acredita que se aprobó una minuta no adecuada al marco jurídico vigente, lo que implicó la inexistencia de un debate real respecto de un documento acorde a los tiempos actuales, lo que sin duda impacta en los principios que esta Suprema Corte ha establecido en torno a la democracia representativa, que no sólo se traduce en la posibilidad de la participación de todas las fuerzas políticas en el debate y aprobación respectivos, sino que exige que esa discusión se lleve a cabo con documentos que estén elaborados de tal manera que permitan un intercambio de ideas que finalmente produzcan ordenamientos adecuados que generen seguridad jurídica.

Cabe indicar, como se anticipó, que no se desconoce que durante la discusión de trece de septiembre de dos mil dieciocho, la mayoría de los diputados argumentaron una situación de urgencia, por el tiempo precisamente transcurrido, sin embargo, ello no puede ser razón que justifique la aprobación de leyes o decretos que en lugar de generar seguridad jurídica provocan incertidumbre, pues como ha quedado demostrado, se aprobó una minuta con proyecto de decreto ajena a los cambios constitucionales y legales que tuvieron lugar en los casi siete años transcurridos, lo que no sólo se traduce en un desconocimiento de las situaciones sociales y económicas actuales, que son el eje de la razón de ser de toda ley o decreto, ya que se entiende que éstos responden a las necesidades de la comunidad.

Por tanto, son fundados los conceptos de invalidez referentes a las violaciones al procedimiento legislativo, lo que provoca la invalidez del Decreto combatido.

No obstante lo anterior, y gracias a que los intereses del pueblo están debidamente resguardados por los nuevos Ministros designados por AMLO y su 4T, el proyecto de sentencia en cita no alcanzó la mayoría calificada de 8 votos, por lo que afortunadamente el asunto se desestimó en este punto y el Alto Tribunal no se pronunció al respecto, de otra manera los intereses bastardos de los más favorecidos hubieren dado al traste con toda la ley, al declararse la invalidez del decreto combatido.

No obstante lo anterior, el Pleno procedió a invalidar los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), párrafo último, y 7, párrafo primero, fracción I, inciso a), II y IV, de la ley, por estimar que permiten el establecimiento discrecional de remuneraciones.

El Pleno hizo una interpretación en el sentido de que los créditos y préstamos a que alude el artículo 12 de la ley no podrán ser considerados como parte integrante de las remuneraciones de los servidores públicos; de tal manera que resolvieron que la ley impugnada contiene una redacción imprecisa, que permite interpretar que el legislador ordinario considera a los créditos y préstamos como parte integrante de las remuneraciones de los servidores públicos, en contravención a lo que señala la Constitución, en ese sentido, dicho artículo se deberá interpretar en el sentido precisado.

También se invalidaron los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, donde se establecían penas por hacer pagos de sueldos y prestaciones en exceso o por no reportar aquéllos recibidos en exceso, por considerar que violan el principio de taxatividad en materia penal.

Finalmente la Corte ordenó al Congreso de la Unión que durante el próximo periodo ordinario de sesiones, legisle sobre las partes de los artículos 6o y 7o que fueron invalidadas.

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