BEPS - declaraciones informativas

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Ricardo Alberto Martínez Cureño


Derivado de los requerimientos establecidos en la legislación mexicana y las reglas de información y presentación para el ejercicio fiscal (EF) 2018, las fechas de presentación de los principales requerimientos en materia de precios de transferencia son los siguientes:

I. Declaración Informativa sobre Situación Fiscal

El Artículo 32H del CFF, vigente durante el EF2018, establece la obligación de los contribuyentes a presentar Dictamen Fiscal bajo las siguientes disposiciones:

  1. Quienes se encuentren tributando en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior presentado en declaración,  hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. V. Cualquier persona moral residente en México, respecto a las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

II. Declaraciones Informativas BEPS

El Artículo 76-A de la LISR establece la obligación de presentar declaraciones informativas anuales en materia de precios de transferencia para los contribuyentes señalados en el Artículo 32-H fracciones I, II, III y IV del CFF. Las tres declaraciones a presentar a partir del ejercicio fiscal 2016 son las siguientes:
1)    Declaración Informativa Maestra del Grupo Multinacional (Master File):}
2)    Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas (Local File)
Las declaraciones maestra y local son aplicables únicamente si el contribuyente cumple con una de las disposiciones establecidas en el Artículo 32-H, secciones I, II, III y IV del CFF y llevan cabo transacciones con partes relacionadas.

La fecha límite para cumplir con la presentación de la declaración informativa local y de la declaración informativa maestra es el 31 de diciembre del año siguiente del año fiscal en cuestión. Es importante resaltar que la fecha de presentación es independiente a si se haya presentado DISIF o se vaya a presentar SIPRED.

3)    Declaración Informativa País por País (Country-by-Country Report).
Esta declaración anual informativa solo es aplicable para personas morales controladoras multinacionales residentes en México con ganancias consolidadas de $12,000 millones de pesos o bien si la entidad es asignada por el Grupo Multinacional como responsable de presentar el informe. Es de suma importancia resaltar que en caso de no presentar a la autoridad la información solicitada en las declaraciones anteriormente mencionadas, las sanciones correspondientes son las siguientes:

  1. Multa de $154,800 a $220,400 MXN en caso de no proporcionar la información a la que se refieren los artículos 31-A CFF y 76-A de la LISR, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.7 2) No estar en posibilidad de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal8. 3) Cancelación de certificados de sellos digitales. 4) Suspensión del padrón de importadores

III. Declaración Informativa Múltiple (DIM) – Anexo 9

De acuerdo a la RMF 3.9.3 para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, se establece que para efectos del Artículo 76 fracción X de la LISR, los contribuyentes que celebraron operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) deberán haber presentado el Anexo 9 de la DIM a más tardar el 31 de marzo de 2019.

Sin embargo, es importante señalar que la regla 3.9.3 de la RMF todavía establece que los contribuyentes que presenten Dictamen Fiscal, podrán presentar el Anexo 9 de la DIM a más tardar en julio del ejercicio fiscal 2019, junto con la presentación de dicho dictamen.

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