¿Un solo código procesal para todo tipo de juicios?

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Escrito por Antonio Anatayel Montejano Arauz


Nuestro país es una República federal, que respeta la soberanía de sus Entidades Federativas en la creación de diversos tipos de Leyes, ello implica que en muchas materias existan treinta y dos leyes sobre un mismo asunto, más la legislación federal sobre el mismo, en total treinta y tres leyes sobre el mismo objeto normado.

Inclusive existe la división entre el derecho adjetivo y el derecho procesal, es decir el qué normar y el cómo hacerlo valer, lo que implica por ejemplo que se cuente con treinta y tres códigos civiles y treinta y tres códigos de procedimientos civiles, lo mismo pasa con la normatividad que regula los juicios contra la administración pública (juicios contenciosos administrativos), con la legislación burocrática laboral, entre otros ejemplos similares.

Lo mismo pasaba con la materia procesal penal, hasta antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que abrogó las treinta y tres codificaciones procesales penales, haciendo que a partir de su entrada en vigor exista solo un código de aplicación en todo el territorio, a nivel federal y estatal, adelgazando la normatividad en la materia y permitiendo que los abogados que son especialistas en esa materia lo sean no solo de forma local, sino en todo el país.          

Muchos argumentarían que las codificaciones procesales diversas y especializadas, obedecen a la tutela de diversas calidades de derecho y eso justifica que existan procedimientos especiales para cada tipo de juicio. Al respecto vendría una pregunta obligada ¿trata el proceso jurisdiccional de llegar a la verdad legal de un asunto?, si esto es así, se debe entender que el cómo llegar a la verdad debiera ser el mismo para todos los juicios.

Tampoco es justificante que las clases más desprotegidas que requieren de justicia social necesiten procesos más simples y rápidos, pues en la práctica ese tipo de procesos (me refiero a los laborales por ejemplo) llegan a tardar más de cuatro años, cuestión que desvirtuaría tal argumento y que inclusive es mucho más tardado que los procesos civiles.

Inclusive una misma codificación puede contener diversidad de procedimientos o de tratamientos especiales según la materia, ello acontece ya en nuestra Ley de Amparo, que norma dos tipos de juicio y matices en las diversas materias.

Es de establecerse que la mayoría de las legislaciones estatales y federales están basadas en las leyes de la Ciudad de México, que en un momento fueron las federales y después hubo la división y matices, pero en esencia se mantiene las mismas formas, así que la especialización localista de una ley más que abonar a encontrar la verdad legal, puede convertirse en un obstáculo. 

El llegar a la codificación única de procesos a todos niveles de gobierno y en todo el país no solo es en beneficio de los gobernados que estarían en libertad de contratar a un abogado de cualquier parte del país para tramitar un juicio, también lo sería para la judicatura que no requeriría la especialización en diversos circuitos sobre leyes locales, pues un juez también podría serlo en cualquier lugar y sus criterios serían más homogéneos, evitándose varias contradicciones en las interpretaciones.

Una sola codificación procesal para llegar a la verdad legal en multiplicidad de materias no es algo descabellado ni inexistente, como un ejemplo está el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), de Ecuador, ese código aplica a toda controversia judicial, y a todos niveles de gobierno a excepción de las materias penal, electoral y constitucional.  

La codificación procesal única debería ser tema en la mesa de los que pretenden que exista una transformación de México, reitero la forma de llegar a la verdad debe ser la misma, evitando que existan juicios de primera y de segunda.

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