Poder Fiscal

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Escrito por César García Chavarría


La fuerte reforma al sistema tributario ha sido sin duda alguna un arma fundamental para las autoridades fiscales, ya que hoy en día podemos percibir esquemas fiscalizadores mediante el uso de la discrecionalidad y la arbitrariedad en los procedimientos, lo cual ha generado, sin duda, un exceso en procedimientos y por consecuencia en violación a los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Las autoridades fiscales ante su lucha por el combate a esquemas agresivos de evasión fiscal han creado ciertas herramientas, que hoy en día ponen en duda su funcionamiento, pues lejos de ser prácticas a los contribuyentes, resultan ser cargas administrativas innecesarias.

Lo anterior deja expuesta la actitud cambiante de la autoridad fiscal, además de su enorme necesidad de someter al contribuyente y da cabida a la cuestión de si sus propuestas son efectivas.

Tal es el caso de la contabilidad electrónica de conformidad a lo referido por el articulo 28 fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, que sin duda alguna fue un gran tema de discusión desde su propuesta y hasta su publicación, esto por el hecho de que la autoridad negó defensa y expuso la inexistencia de su inconstitucionalidad, defendiendo la postura de su efectividad y entrada en vigor; aferrándose a la idea de que sería una herramienta que ayudaría a los contribuyentes, pero sobre todo a la autoridad en su fiscalización. La respuesta a esto es que la propia autoridad no conforme con esto, ha decidido proponer la incorporación de una herramienta en donde deberán manifestar lo que servirá para eliminar la referida obligación (siendo que primero defendía esta obligación).

Hoy en día se piensa que castigando a contribuyentes mediante la cancelación o revocación de sus certificados de sello digital es una buena técnica para incentivar el cumplimiento fiscal y que son éxitos para el cumplimiento de metas de recaudación, sin embargo, es una situación que perjudica y atenta contra el propio contribuyente, pues inmoviliza su actividad económica.

Otra situación por destacar, son las tantas modificaciones a los comprobantes fiscales digitales (CFDI), que hoy en día  generan mayor carga a los particulares ante su emisión, pues la serie de requisitos que deben contener son cada vez mayores. Esto deja en evidencia de que la autoridad fiscal busca elementos para fiscalizar con mayor facilidad a contribuyentes, pero solo deja expuesto a contribuyentes que cumplen con sus obligaciones y no a quienes la autoridad aun no ha podido controlar.

No conforme con lo anterior, la autoridad fiscal busca frenar la evasión fiscal a través de la emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, llegando a extremos severos, como violación de derechos, incertidumbre tributaria, nuevamente el uso de la discrecionalidad, esto como ya lo hemos observado en anteriores reformas a la legislación fiscal, sin embargo, hoy en día subsiste una propuesta de reforma y adición de diversas disposiciones, implementar medios de control eficaces para evitar esta práctica.

La propuesta consiste en que las personas físicas con actividad empresarial, así como las personas morales, la Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados, retengan y enteren dos terceras partes del IVA causado en la contratación de servicios, así como un 10% de la contraprestación que se pague por dichos servicios, como pago provisional de ISR.

Igualmente, se propone elevar a delito grave la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; tipo penal actualmente previsto en el artículo 113, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Esta reforma pareciera ser además repetitiva, ya que para estos efectos se creó el ya mencionado artículo 69B del Código Fiscal de la Federación, lo que deja en claro que no le funciona a la autoridad en su fiscalización en general, pues demuestra tanto esta reforma pasada como esta propuesta la gran discrecionalidad que se vive y que se generará en el futuro.

Por lo anterior resulta necesario tomar en cuenta si es correcta la severidad con la que se trata al contribuyente con nuevos lineamientos, criterios rígidos, o simplemente el tratarlo como evasor o defraudador o bien calificando sus actos o actividades como operaciones inexistentes al no sentirse satisfecha con todos los cuestionamientos que realiza, además de que plasmaría de arbitrariedad el actuar de las autoridades, ya que hoy en día su forma de litigar es mediante las propias reformas, creación de criterios, resoluciones y decretos.

La gran cuestión ante todos estos eventos es si existiera certidumbre tributaria, en qué limite o hasta donde las autoridades fiscales pueden solicitar explicaciones para calificar y determinar los actos como simulados. Esto nos da como premisa general que el sistema fiscal mexicano esta basado en la recaudación a base de descalificación o rechazo de conceptos extra legales y no del apego a los requisitos plasmados en la ley. Con ello se asume que hoy no solo basta con cubrir requisitos como obtener un comprobante fiscal, reunir la estricta indispensabilidad y un debido registro contable si no que además se debe pasar por una interminable lista de información que compruebe las operaciones o peor aún, que intente demostrarle a la autoridad la realización de tales operaciones.

Lo anterior, demuestra la tiranía que posee la autoridad para crear situaciones rápidas con el fin de controlar en principio al contribuyente, pero concluyen en actos administrativos perjudiciales. Ante todo esto, debe ocurrir un auge de defensa en favor de los contribuyentes ya que el solo hecho de leer las propuestas de fiscalización da cabida a un sistema arbitrario y discrecional que dejará en un total estado de indefensión a los particulares.

 

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