Teoría de la argumentación jurídica aplicada al derecho tributario. Una reflexión jurídica actual

image

Escrito por Lic. Y Mdf Víctor Gumaro Correa Ortega


La Argumentación es una parte esencial del proceso final de la hermenéutica Jurídica, parte de la ciencia que implica los componentes de interpretar, aplicar y argumentar el derecho para persuadir a los Tribunales o terceros de una tesis de defensa, posición frente a un conflicto de interés; 

El proceso hermenéutico inicia del diagnóstico de los hechos o análisis de situación sobre los hechos (personas, cosas y acciones), selección del material jurídico, interpretación del material jurídico, aplicación a la situación de hecho, elaboración y diseño de esquema argumental en premisas, conclusión y la relación que se establece entre esos dos elementos que se denomina inferencia.

            La herramienta y técnica central en la argumentación jurídica es el debate jurídico, que contiene las fases de la argumentación jurídica, el análisis de situación, la propuesta de defensa (selección del material jurídico, interpretación del material jurídico, aplicación a la situación de hecho), la argumentación y refutación; siendo este el proceso es el que debe guiar a la decisión judicial. Esto es, el debate inicia con el diagnostico o análisis de los hechos que el equipo de abogados realizan de una situación real para traducirlos a un esquema de situaciones jurídicas relevantes acontecidas a una persona, cosa o acción, para realizar un esquema cronológico de actos jurídicos acontecidos que ubican a la persona física o moral en determinada situación jurídica relevante en un proceso o procedimiento.   

            Por lo que el proceso argumental debe iniciarse al conocer debidamente el caso legal por el equipo de abogados, para que una vez analizados los hechos se sitúen como la parte central del inicio de las premisas y conclusiones esquematizadas formalmente en parágrafos desarrollados como batería argumental en serie o cadena, si la acción de defensa es por escrito o de manera verbal si el proceso se desarrolla en audiencia con esta misma característica procesal.   

Por lo que argumentar en el plano jurídico, es determinar el proceso de diseño de premisas, conclusiones e inferencias en cadena que implican el proceso, el desarrollo, resultado o producto final de la defensa, que develan los razonamientos que permiten o no persuadir al juzgador en la decisión judicial.   

Para Manuel Atienza en el libro curso de Argumentación Jurídica, en la pagina 706, establece que la argumentación de los abogados y jueces en su posición tienen diferencias estructurales cuando establece de manera textual que:

“La producción de argumentos por parte de los abogados no tiene lugar únicamente en la labor de defensa (o de acusación) que realiza ante Tribunales, sino también en su tarea de asesoramiento a los clientes y en los procesos de negociación en relación con otros abogados, con los fiscales, etc. Y desde luego no es lo mismo (no argumentan igual) el abogado que defiende un interés de parte motivado exclusivamente por la obtención de un beneficio económico, que el que se embarca en la defensa de causas, diríamos de interés general (mas o menos coincidentes con lo que, en la tradición retorica, se llamó causa digna u honrosa), dirigidos a la defensa de los derechos de los consumidores, el medio ambiente, las libertades públicas… Pero en todo caso (y aunque en grados distintos) el carácter partidario de la función de los abogados hace que en relación con sus argumentaciones (salvo en casos excepcionales) no tenga mucho sentido hablar de pretensión  de corrección.”  1                       La argumentación jurídica, como parte de un todo, no se agota dicha actividad con la actividad judicial es de más amplias dimensiones.  Por otro lado, es posible a y firmar que para los autores en esta materia, la argumentación jurídica no se reduce a la argumentación judicial, sino que la primera es el género de una actividad general y la segunda una de sus especies.

Se justifica argumentar, porque una importante cantidad de hechos y su valoración, así como de disposiciones normativas incluyen conceptos jurídicos indeterminados (que contienen aspectos de ambigüedad, vaguedad, lagunas, contradicciones del lenguaje jurídico) que pueden producir diferencias legítimas, opinión encontrada y en consecuencia posiciones diversas de las partes en litigio sobre el contenido y alcance de los derechos en controversia.

            Efectivamente, “los conceptos jurídicos indeterminados” establecidos en el texto legal implican áreas en donde se regulan actos jurídicos, hechos jurídicos, conductas jurídicas que deben dejarse para que sean desarrollados argumentalmente por los abogados, Jueces o por los funcionarios administrativos, a la luz de los casos concretos, entre los intereses en conflicto, cuyo peso varía de caso a caso, por lo que argumentar es presentar razones que justifiquen la tesis de defensa.

Por lo que, en el camino técnico de interpretar y argumentar se debe contar con una herramienta para estructurar un argumento eficaz y fundado. Lo anterior es de suma importancia para efecto de concluir con verdaderos agravios o lesiones jurídicas que se califiquen en los medios de defensa como fundados para invalidar un acto administrativo, un contrato, una ley, y en general, convencer de la validez de la tesis propuesta.

En esta misma tesitura, la argumentación jurídica, implica un conjunto de estrategias que organizan un discurso jurídico (intención de exponer una opinión o idea); esto es, la argumentación consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos técnicamente expuestos, para convencer al destinatario de la veracidad o validez de una tesis. Por lo que en conclusión, la estructura de la argumentación jurídica es trivalente, la primera es la premisa, la segunda la inferencia y la tercera la conclusión, las tres bases de la argumentación deben consolidarse para efecto de tener unidad del agravio expuesto con solidez lógica.

En general, la tesis es la unidad neurálgica de la argumentación, es el problema legal a solucionar y la postura en general del operador jurídico para efecto de conducir el tema a demostrar, por lo que debe iniciarse el estudio del problema a debatir (thema probandum o litis), de no existir solidez central de la cadena argumental, se podrían generar falacias o invalidez dela premisa o tesis inicial planteada.

Para la teoría de la argumentación jurídica interesa el proceso final de las proposiciones y conclusiones, en particular, sobre su etapa final de inferencia y su contenido  de verdad y corrección; por esto proceso, es necesaria utilizar una parte de la  lógica denominada proposicional, en cuanto a utilizar variables (letras de la “a” hasta la “w” del alfabeto) que representan las proposiciones, letras proposicionales “a,b,c,d,e,f, etc. Functores lógicos (conjunción “^” disyunción “v”, condicional  y bicondicional) y símbolos auxiliares que simplifican el proceso de argumento en cadena.

Sin embargo, la lógica proposicional estructura una argumento teórico normativo y la experiencia y practica forense de los abogados litigantes aporta el argumento practico que cierra el ciclo hermenéutico de interpretar, aplicar y argumentar el derecho.           

II.- LA HERMENEUTICA JURIDICA EN EL DERECHO TRIBUTARIO MEXICANO.

Como se determino en los puntos anteriores, la argumentación jurídica es una parte esencial del proceso final de la hermenéutica Jurídica, como parte de la ciencia que implica los componentes de interpretar, aplicar y argumentar el derecho para persuadir a los Tribunales o terceros de una tesis de defensa, posición frente a un conflicto de interés; por lo que los principios y reglas generales de la Hermenéutica Jurídica resultan aplicables a todas las áreas del derecho en particular al Derecho Tributario por formar parte del mismo sistema legal.

El concepto central del Derecho Tributario, es el hecho imponible que constituye un supuesto de hecho previsto por el legislador de característica "ex Lege" que su presupuesto objetivo es siempre jurídicamente un hecho y no puede ser un negocio jurídico o un acto económico del derecho privado. Es evidente que establecer el marco normativo  del contenido del hecho imponible, como un hecho de categoría jurídica que tiene fuente en los hechos económicos, pero necesariamente incorpora elementos jurídicos como un presupuesto de hecho o normativo, capacidad contributiva para establecer o fijar la naturaleza del impuesto como instantáneo o complejo.

Por lo que los componentes y estructura del hecho imponible como sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, época de imposición y exención, para el operador jurídico es de igual forma aplicables al conocimiento técnico de la hermenéutica jurídica, para diseñar y evaluar argumentos jurídicos técnicamente eficaces para el debate judicial, legislativo, administrativo, mediación, arbitraje y su viabilidad en el proceso de la persuasión. 

Por otro lado, la estructura y componentes de las normas jurídicas que contienen institutos como las presunciones legales relativas, absolutas, las ficciones, verdades interinas, de las cuales se auxilia el legislador para efecto de establecer presupuestos legales base, y por otro lado, presupuestos legales presuntos de los cuales se atribuyen las consecuencias jurídicas de las primeras a las segundas; en donde nuestro sistema legal desarrolla a través de la argumentación jurídica en relación parágrafos, conclusiones e inferencias que derivaron de texto constitucional, legal y de la fijación de hechos probados.

Las fases de la argumentación jurídica, el análisis de situación, la propuesta de defensa (selección del material jurídico, interpretación del material jurídico, aplicación a la situación de hecho), la argumentación y refutación es el trabajo técnico que debe preparar el abogado o equipo de abogados en la practica profesional.

Por lo que el esquema de argumentación jurídica sobre el desarrollo de un solo tema de defensa en materia tributaria tendría un esquema formal:

  1. Argumento Constitucional (Interpretación).
  2. Argumento Legal (Interpretación).
  3. Argumento Reglamentario (Interpretación e Inferencia).
  4. Argumento de la valoración de los hechos relevantes del caso.
  5. Argumento  de Inferencia general, Conclusión y Sustento en doctrina y jurisprudencia.

En conclusión, se justifica argumentar, porque una importante cantidad de hechos, derecho y su valoración jurídica que es necesario introducirlos al proceso jurisdiccional, legal, administrativo, legislativo, que pueden producir diferencias legítimas, opinión encontrada y en consecuencia posiciones diversas de las partes en estos procesos o en el litigio sobre el contenido y alcance de los derechos en controversia.

Victor Gumaro Correa Ortega. Es Abogado Litigante, Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Capitulo Jalisco, Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana, Auditor legal por el ITAM, Consultor y Asesor Legal en materia Administrativa y Fiscal.  Maestro del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara.  


Referencias 1 Atienza Rodríguez Manuel, “Curso de Argumentación Jurídica”  Editorial  Trota, Cuarta Reimpresión 2016.

 

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos