Marcha atrás, la SCJN desecha proyecto de inconstitucional del delito de posesión simple de marihuana

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Escrito por Roberto Guadalupe Morales Méndez


En el derecho comparado, otras naciones avalan el uso de la marihuana; sin embargo, en nuestro país aún no existe un criterio definido en ese tenor, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 22 de agosto de 2018, desechó el proyecto de sentencia que declaraba inconstitucional el artículo 477 de la Ley General de Salud, pues a juicio de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la norma transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad, los principios de lesividad, subsidiariedad y fragmentaridad.

La Ley General de Salud, regula en sus artículos 477 y 479 la posesión simple de narcóticos, en los siguientes términos:

Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico

Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio

2 gr.

Diacetilmorfina o Heroína

50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o Mariguana

5 gr.

Cocaína

500 mg.

Lisergida (LSD)

0.015 mg.

MDA, Metilendioxianfetamina

Polvo, granulado o cristal

Tabletas o cápsulas

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Metanfetamina

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.”

En ese orden de ideas, en el artículo 477 de la Ley General de Salud, se regula el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, y sanciona la posesión de narcóticos, siempre que se reúna el requisito de que la marihuana no esté destinada a la comercialización, incluso de forma gratuita.

En el proyecto de resolución del Amparo Directo en Revisión 5809/2016, para la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el artículo 477 de la Ley General de Salud, resulta inconstitucional en razón de que el tipo delictivo no protege de daño o puesta en peligro la salud de los terceros, por lo que no se cumplen los requisitos previstos en los principios de lesividad, subsidiariedad y fragmentaridad, ya que su objetivo es el de proteger al propio consumidor de llegar a consumir la marihuana.

Asimismo, la Ministra Piña Hernández, afirma que el Estado no tiene legitimidad para prohibir el consumo de marihuana y los actos relativos a ésta, como la posesión, tratándose de personas adultas con capacidad de decisión, cuando ello no dañe injustificadamente a terceros, por lo que la norma legal debe respetar el principio de autonomía personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad; por tanto, corresponde al individuo adulto, de manera libre e informada, decidir si pone en peligro o daña su salud mediante el consumo de marihuana, si con ello satisface su plan de vida.

El proyecto de inconstitucional fue desechado, y como era de esperarse, la única voz con coherencia y sentido jurídico en la Suprema Corte corresponde al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien objetivamente respaldó el proyecto de inconstitucionalidad, sin embargo, los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossio Díaz, votaron en contra.

Consecuentemente, por mayoría de 3 votos en contra del proyecto y 2 votos a favor, se desechó la resolución de inconstitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud, por lo que será turnado a un nuevo Ministro encargado de realizar el estudio del Amparo Directo en Revisión 5809/2016.

 

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