Impuesto a las Herencias en México

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Escrito por Rodolfo Orozco Martínez


Unas horas antes del cambio del titular del Poder Ejecutivo federal y de que empiece lo que se ha denominado la cuarta República, esto es, el próximo día 30 de noviembre, culmina el periodo de nombramiento del Ministro José Ramón Cossío Díaz, lo cual dará inicio en los próximos días al proceso más importante de designación pública para la vida democrática de nuestro país, ya que se elegirá al primer ministro de la Corte que ejercerá su encargo durante esta nueva transformación.

En el informe The Role and Design of Net Wealth Taxes se examina el uso de impuestos sobre el patrimonio neto, tanto el actual como el histórico, en todos los países miembros de la OCDE. Se evalúan las razones a favor y en contra de aplicar dichos impuestos para aumentar la recaudación fiscal y reducir la desigualdad, pero no se obliga a implantarlos en cada país. En el informe se sugiere que en los países que cuentan con impuestos sobre el capital personal de base amplia —incluidos aquellos sobre ganancias de capital— e impuestos a herencias y donaciones bien diseñados no es muy necesario gravar el patrimonio neto. Se concluye que estos impuestos pueden tener cabida en países en los que la tributación de los ingresos de capital es baja o en los que no se gravan las herencias.

¿Qué es el impuesto a la herencia?

En resumen, el impuesto a la herencia es un gravamen que crea el estado a la transferencia gratuita de propiedades que se realiza entre los individuos. La tributación está dirigida a toda aquella propiedad entregada o dejada por un sujeto al momento de su muerte.

Entonces, este enriquecimiento patrimonial de manera gratuita tras una herencia los coloca dentro de una posición privilegiada que los posiciona dentro de los quintiles más altos de la sociedad, en donde poco más de la mitad de los mexicanos de los que nacen en esta situación se quedan dentro del mismo estrato social.

Su base gravable incluye efectivo, cuantas bancarias, acciones, bonos, bienes inmuebles, negocios, equipos, maquinaria, automóviles, intangibles o cualquier otro tipo de propiedad.

Son varios los países que cuentan con un impuesto sucesorio en sus esquemas tributarios. Al menos se identifican 22 países que lo tienen o que alguna vez lo han tenido, ya sea a los legados o a las participaciones hereditarias, según estudio elaborado por el Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. En este estudio se hace un análisis de los debates, historia e implementación al rededor del mundo de dicho impuesto.

El presente artículo no pretende entrar en entrar en el análisis ni debate, de lo que algunos pensadores y estudiosos en la materia, señalan al reconocer el derecho de gozar de lo que cada individuo ha producido a partir de sus aptitudes y posibilidades, así como el derecho de legar esta propiedad a quien personalmente decida y el derecho de quien la reciba, a gozar dicho legado. Sin embargo, algunos rechazan la idea del derecho a la herencia colateral, es decir, el hecho de que la propiedad de las personas que no hayan dispuesto de esta durante su vida pase automáticamente a manos de los hijos o de los parientes más cercanos. John Stuart Mill en particular expresa explícitamente que “no encuentra razones por las cuales la herencia colateral debería existir” (Mill, 1848, pág. 201), haciendo énfasis en la diferencia que tiene con el concepto de legado.1

(1)    Por definición, las herencias y los legados tienen diferencias significativas que deben ser tomadas en cuenta. En el concepto de herencia, el heredero sucede al propietario original en la titularidad de los bienes y de las deudas, así como en los derechos y obligaciones que la muerte del individuo detona; además, la herencia se puede aceptar o rechazar. El legado, por el contrario, es la cesión de bienes específicos a voluntad del causante (a diferencia de las herencias, en las que el patrimonio pasa a manos de los familiares más cercanos por derecho, en caso de no haberse dispuesto otra cosa dentro de un testamento) sin que necesariamente se dé al momento de la muerte; el legado no se puede rechazar, pero tampoco otorga la obligación de cubrir deudas de ningún tipo.

Este impuesto alrededor del mundo

El impuesto a las sucesiones es un gravamen a la transmisión gratuita de bienes tangibles o intangibles como donaciones, legados, beneficios de fideicomisos, beneficios de seguros cuando el contratante es distinto del beneficiario, herencias y anticipos de la misma, entre otras. Existen dos modelos: el impuesto a los legados (estate tax) que grava el valor neto del acervo sucesorio total, es decir, descontando las deudas contratadas por el donador, los gastos funerarios, entre otros, sin tomar en cuenta el número de herederos, ni el parentesco que estos tengan con el donatario. Y el impuesto sobre las participaciones hereditarias (inheritance tax) que grava la parte de dicho patrimonio que fue percibida por cada uno de los herederos en particular. Ambos impuestos son similares ya que se desencadenan al momento de la muerte y son acompañados por algún tipo de impuesto a las donaciones hechas en vida con la finalidad de impedir la evasión de la obligación fijada.

Los objetivos sociales que los Estados pretenden perseguir con este tipo de tributo, son:

  1. Limitar el derecho de las personas a disponer de su propiedad en el momento de su fallecimiento, para lo cual se utiliza el impuesto sobre los legados.
  2. Establecer limitaciones sobre los derechos de los particulares a transmitir riqueza a través de generaciones sucesivas. En este caso, el tipo impositivo incrementa a medida que la propiedad pasa por distintas transmisiones, de tal manera que la herencia podría incluso extinguirse en alguna generación.
  3. Limitar el derecho de los particulares a obtener riquezas sin ningún esfuerzo por medio de las herencias, lo cual es compatible con un impuesto sobre las participaciones hereditarias.
  4. Atenuar la concentración del ingreso que producen las herencias. Algunos consideran que los impuestos que gravan a los herederos (participaciones hereditarias) son un mejor instrumento para moderar las desigualdades de la distribución de la riqueza.
  5. Complementar el impuesto sobre la renta, ya que la herencia recibida puede considerarse parte de la renta del heredero y por tanto debe gravarse.
  6. Gravar las rentas del capital construido a lo largo de una vida de forma única al momento de la muerte, lo que significa la aplicación de un impuesto a los legados.

El cálculo del impuesto sobre los legados es mucho más sencillo de aplicar y, por lo tanto, en términos administrativos menos costoso. Sin embargo, en este tipo de impuesto no es posible hacer distinciones en función de las características de los herederos o de su parentesco, como en el caso de las participaciones hereditarias.

En el caso del impuesto a las participaciones hereditarias, es en general mucho más complejo ya que está en función de varios elementos como el parentesco del legatario con el donatario, algunas características del heredero (por ejemplo: estado civil, edad y número de hijos, la presencia de algún tipo de discapacidad, su patrimonio o riqueza), la región donde habite, entre otras. En general, entre más distinciones existan es más complicado hacer el cálculo del impuesto a las participaciones hereditarias y, por tanto, el costo administrativo del impuesto es mayor en comparación con diseños más sencillos. Sin embargo, este esquema podría considerarse más justo pues distingue entre los distintos tipos de legatarios y reconoce a la unidad familiar como aquella en la que se originó la riqueza.

La mayor parte de los países que gravan las sucesiones han optado por un impuesto a las participaciones hereditarias.

Es importante mencionar que, así como varios países aplican algún tipo de impuesto a las sucesiones, otros han optado por desaparecerlo, particularmente en años recientes. Tal es el caso de la República Checa (2014), Noruega (2014), Austria (2008), Singapur (2008), Hong Kong (2006), Suecia (2004), Portugal (2004) y Nueva Zelanda (1993). En la mayor parte de esos casos el principal argumento para eliminar el impuesto ha sido el bajo nivel de recaudación y el alto índice de evasión.

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)

Fue Fundada en 1961, y agrupa a 35 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. Además, ofrece un foro donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes y trabajan para entender que es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental.

Miden la productividad y los flujos globales del comercio e inversión. Analizan y comparan datos para realizar pronósticos de tendencias. Fijan estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas.

La OCDE elabora un reporte de las proporciones de ingresos tributarios y los compara con los 24 países de América latina y el Caribe (ALC) correspondiente al ejercicio 2015. Estos indicadores tributarios se obtienen, considerando el recaudo tributario total en relación del Producto interno bruto (PIB).

Para el ejercicio 2015 el promedio de recaudación en relación al PIB en América Latina y el Caribe fue de 22.8%, mientras que el promedio de la OCDE es de 34.3% para lo cual tenemos la siguiente gráfica:

Como nos podemos dar cuenta, México tiene una baja recaudación ya que en la tabla observamos que se encuentra por debajo de promedio de la OCDE que es de 34.3% y del promedio de América Latina y el Caribe con 22.8. Nuestro país al 2015 cuenta con un 17.4% y estamos por debajo del promedio.

Razones por la cual existe una baja recaudación en México. Algunas de las razones son factores como la Corrupción, la Informalidad, la Defraudación Fiscal, la Evasión y la Elusión Fiscal, además de las antes mencionadas, podrían ser las siguientes: “Las causas que explican la baja carga fiscal mexicana, misma que parece más aguda ante la reducción de recursos petroleros, se resume en los siguientes puntos.

    1. La falta voluntad del gobierno para proponer una real reforma tributaria. Esta inacción tiene su raíz en la oportunidad del Estado mexicano de obtener recursos de fuentes de financiamiento como la deuda externa y su dependencia marcada de los ingresos petroleros
    2. La poca eficaz y eficiente administración tributaria. Existen grandes niveles de evasión y elusión  fiscal, esto  independientemente de las acciones del Estado mexicano para ser más eficiente, entre ellas el uso de medios electrónicos para simplificar el pago de impuestos y su fiscalización
    3. El amparo en materia impositiva ha restado fuerza a la autoridad fiscal, y no en todos los casos beneficia a la mayoría de causantes
    4. La existencia de regímenes o estímulos fiscales especiales a ciertos sectores erosiona la base  tributaria, además de que existe un amplio otorgamiento de facultades discrecionales del Ejecutivo para establecer, mediante decreto, exenciones o condonaciones

La percepción negativa por los ciudadanos del uso y manejo honesto del gasto público

    1. Existe un reducido número de impuestos con el que el Estado mexicano grava a sus ciudadanos (básicamente ISR e IVA)
    2. El impuesto predial, el gravamen más significativo de las entidades federativas, tiene una baja recaudación, ya sea por la falta de capacidad administrativa de dichas entidades o por los diferentes tratamientos especiales
    3. El tamaño de la economía informal reduce considerablemente la base tributaria
    4. La poca seguridad jurídica que se genera ante la inestabilidad de las normas, ejemplo la miscelánea fiscal
    5. Las pocas facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones tributarias

Fuente: IDC (2015).  Sobre la baja y estable carga fiscal en México, Tello Macías, Carlos. Serie Estudios y Perspectivas, CEPAL, México, 27 págs.

Propuestas anteriores

Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta existe la obligación de informar los ingresos por herencia y legado, condicionando su exención a dicha presentación informativa en la propia declaración anual del ejercicio.

Para ello resulta necesario conocer el momento en que deben declararse. Sin embargo, no existe una disposición que prevea específicamente el momento en que se considerarán obtenidos dichos ingresos, por lo que en mi opinión se considerarán percibidos cuando incrementen o modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente (heredero o legatario). Para efectos legales este momento se da cuando le son adjudicados los bienes ya sea por el notario o juez de lo familiar.

Al momento que desaparece el IETU, en la Ley de Ingresos para el ejercicio 2104, y hasta la fecha, aparece un nuevo renglón después del impuesto sobre la renta, y le da la segunda posición al Impuesto sobre el Patrimonio, mismo que aún no está vigente, pero ya está considerado.

Como podemos observar para el ejercicio 2018 en la Ley de Ingresos de la Federación se considera un rubro en el cual se obtendrán ingresos por el Impuesto sobre el Patrimonio, donde aún no se han implementado mecanismos para poder recaudar el impuesto.

Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018

Capítulo I

De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2018, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO

Millones de pesos

 

TOTAL

 

5,279,667.0

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

3,584,918.4

1.

Impuestos

2,957,469.9

1.

Impuestos sobre los ingresos:

1,566,186.8

01.

Impuesto sobre la renta.

1,566,186.8

2. Impuestos sobre el patrimonio.

3.

Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones:

1,309,336.2

01.

Impuesto al valor agregado.

876,936.1

02.

Impuesto especial sobre producción y servicios:

421,776.7

01.

Combustibles automotrices:

258,633.6

01.

Artículo 2o., fracción I, inciso D).

231,250.3

02.

Artículo 2o.-A.

27,383.3

02.

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

53,526.7

01.

Bebidas alcohólicas.

16,316.1

02.

Cervezas y bebidas refrescantes.

37,210.6

03.

Tabacos labrados.

44,096.9

04.

Juegos con apuestas y sorteos.

2,978.1

05.

Redes públicas de telecomunicaciones.

6,465.4

06.

Bebidas energetizantes.

4.3

07.

Bebidas saborizadas.

26,797.5

08.

Alimentos no básicos con alta densidad calórica.

19,748.0

09.

Plaguicidas.

763.5

…….

¿Cómo es la situación fiscal actual de las herencias?

Actualmente (2018) son exentos estos ingresos por herencias, legados y las donaciones entre familiares como lo menciona el siguiente artículo:

“Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

  1. Los que se reciban por herencia o legado.
  2. Los donativos en los siguientes casos:
  3. Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
  4. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  5. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.”

Las herencias, legados y donaciones.

No es objeto del presente artículo hacer un estudio sobre el derecho sucesorio, ni entrar en detalle sobre las formas de transmitir la propiedad, por lo que solo hago mención de algunas formas que existen para transmitir la propiedad de los bienes, ya sea envida o bien, con la muerte.

Transmisión de bienes en vida:

    • Donación
    • Permuta
    • Compraventa
    • Fideicomiso
    • Cesión de derechos
    • Usufructo

Transmisión de bienes en muerte:

    1. Herencia
    2. Legado

En el caso de la transmisión de bienes en vida se permite al destinatario disfrutar de los bienes sin que su titular haya fallecido. Pero si hablamos de transmisión de bienes en muerte, nos tenemos que remitir al artículo 1281 del Código Civil Federal (CCF) que define al concepto de herencia como “la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”.

Hablando de herencia o legado, debemos entender la sucesión de la siguiente forma: El concepto de “sucesión”, según el Diccionario de la Lengua Española, significa el “conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario”, o la “entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto”.

En la sucesión por muerte intervienen las siguientes personas:

    • Autor de la sucesión: es la persona que ha fallecido;
    • Heredero: es quien adquiere a título universal y responde hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda (artículo 1284 del Código Fiscal de la Federación);
    • Legatario: es quien adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin responsabilidad subsidiaria con los herederos (artículo 1285 del CFF), por ejemplo, una casa, un auto, un mueble, etc.,
    • Albacea: Es el representante legal de la sucesión y ejecutor de las disposiciones del testamento.

ASPECTOS FISCALES EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Aunque de manera breve, se comentó, que la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos los derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Por lo tanto, en materia fiscal, si esta persona es un contribuyente, no se termina con la muerte el pago de sus impuestos.

Lo anterior se fundamenta con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual establece que están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicio o de cualquier tipo. En virtud de que el ISR es un impuesto que se causa por el ejercicio fiscal, las personas físicas deberán pagar el ISR por todos los ingresos que obtengan (salario, intereses, dividendos, arrendamientos, actividades empresariales), es decir, acumular la totalidad de los ingresos según lo dispone cada capítulo del título IV del LISR.

Procedimiento sucesorio

El procedimiento sucesorio es aquel que tiene por finalidad la distribución de masa hereditaria (conjunto patrimonial de la persona fallecida que habrá de ser objeto de transmisión) entre los herederos o legatarios, según lo que determine el testamento o, en su defecto, la ley.

Los pasos en el procedimiento sucesorio son los siguientes:

  1. Apertura de la sucesión;
  2. Designación del albacea;
  3. Cumplimiento de obligación y derechos;
  4. Transmisión de los bienes herederos y legatarios, y
  5. Finalizar la liquidación.

Si la persona que falleció era contribuyente activo, como hice mención anteriormente, las obligaciones fiscales continúan aún después de la muerte, y se deberán presentar todos los avisos correspondientes según el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y los dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

No se pretende en este artículo hacer el análisis de los pasos a seguir y cumplimento de las obligaciones fiscales de la persona que falleció.

ADQUISICIÓN DE BIENES POR HERENCIA

Una vez liquidada la sucesión, la persona que adquiere los bienes por herencia (heredero) deberá declarar el ingreso que percibirá con motivo del procedimiento sucesorio. Por lo tanto, los bienes adquiridos por herencia significan un incremento en el patrimonio de la persona que los recibe, lo cual representa un ingreso que obliga a pagar impuestos. Sin embargo, debe considerarse el artículo 93, fracción XXII de la LISR, que establece lo siguiente:

“Artículo 93.- No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos: XXII.- Los que se reciban por herencia o legado.”

Con base en lo anterior, las personas físicas que reciban una herencia o legado estarán exentas de pagar el ISR, aunque, como ya se explicó, se debe saber que la herencia y la donación de bienes son asuntos completamente diferentes. Por ejemplo:

Concepto

Exento ISR

Herencia

La totalidad

Legado

La totalidad

Donación

Entre cónyuges o los que perciban el descendiente de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el ISR.

Como se puede observar, en la herencia o legado no importa quién sea el beneficiario, ya que puede ser cualquier familiar, directo o indirecto, o un tercero, como un amigo; y en el caso de la donación, sí importa a quién se le entregue el donativo, es decir, sí existe una distinción.

Actualmente las personas físicas que perciban no están obligadas a pagar el ISR, conforme a lo mencionado en párrafos anteriores. Y como medida de control la propia ley contempla el que no procederá la exención de las herencias y legados cuando los ingresos correspondientes no sean declarados anualmente, pues los herederos están obligados a ello, como se comenta a continuación, en el primer párrafo del artículo 150 correspondiente a LISR, donde se establece lo siguiente:

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

….

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Ahora bien, el artículo 150 del RLISR establece que, para los efectos del párrafo anterior, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el RFC conforme a lo siguiente:

Artículo 262. Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el registro federal de contribuyentes, conforme a lo siguiente:

  1. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refiere el artículo 93, fracciones XIX, inciso a) y XXII de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el registro federal de contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general,
  2. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Capítulos del Título IV de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes por los demás ingresos.

Por otro lado, es importante recalcar, que las exenciones previstas en ley (LISR), incluyendo Herencias o Legados, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello.

IMPUESTOS LOCALES POR ADQUISICIÓN DE BIENES POR HERENCIA O LEGADO

El 31 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México, modificando nuevamente la fracción I del artículo 115, como sigue:

    1. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal, por la parte que no se adquiera en demasía, siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges;

[…] Se aplicará una tasa de 0% del Impuesto establecido en este Capítulo en caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se acredite al menos uno de los siguientes supuestos: 1.- Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

      1. .- Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente.
      2. La adjudicación se realice a favor del cónyuge, concubino y/o descendientes en primer grado

Con base en lo anterior, a partir del 1º de enero de 2018, se aplica la tasa 0% del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, a todos los que cumplan por lo menos uno de los requisitos señalados en el último párrafo de la fracción I del artículo 115 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Aspectos Fiscales en materia de IVA

Entonces, como ya lo comentamos, el artículo 1° de la LIVA establece que están obligados al pago del IVA las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades por concepto de:

  1. Enajenación de bienes
  2. Presten servicios independientes
  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes
  4. Importen bienes o servicios

Sin embargo, no se menciona que en el caso de adquisición de bienes que se realiza por causa de muerte, estos se consideren como objeto de una obligación de cálculo y pago del IVA, por lo que pueden considerarse como no objetos de esta Ley en comento.

Por otra parte, y en una interpretación armónica, el artículo 14 del CFF establece que se entiende por enajenación de bienes “toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”; sin embargo, la herencia o legado no se puede considerar como enajenación, ya que se realiza por causa de muerte, algo muy distinto a cuando se realiza entre vivos, por ejemplo la donación de bienes, que además debe cumplir con ciertos requisitos muy específicos.

¿Qué prevé la iniciativa?

La iniciativa pretende gravar los excedentes de aquellas herencias superiores a 10 millones de pesos de lo heredado:

  1. Primer Segmento: Impuesto de 10% del monto excedente en un rango de 10 a 50 millones de pesos.
  2. Segundo segmento: Impuesto de 20% del monto excedente en un rango de 50 a 100 millones de pesos.
  3. Tercer segmento: Impuesto de 30% del monto excedente a partir de los 100 millones de pesos.

En concreto, los cambios a la Ley serían, para el artículo 93:

 

LISR actualidad

 

Iniciativa LISR

 

 

 

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

 

Artículo 93. No se pagará el Impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

 

 

 

XXII. Los que se reciban por herencia o legado

 

XXII. (Se deroga).

 

 

 

XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

 

XXIII. Los donativos en los siguientes casos, cuando no excedan el valor total de $10,000,000.00, en cuyo caso se aplicará lo

 

LISR actualidad

 

Iniciativa LISR

 

 

 

dispuesto en el artículo 132 Bis del presente ordenamiento:

 

 

 

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

 

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.

 

 

 

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado

 

b) […].

 

 

 

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

 

c) […].

 

 

Y para el artículo 130 de la LISR el gravamen a la herencia sería:

“Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

•    I. […].

•    II. […].

•    III. […].

•    IV. […].

•    V . […].

    1. VI. Los que se reciban por herencia o legado cuando excedan el valor total de $10,000,000.00.

Ejemplo de cálculo del impuesto a la herencia

Propiedad con valor de 70 millones

Primer Segmento: impuesto de 10%  del monto excedente en un rango de 10 a 50 millones de pesos.

Valor inmueble $ 70,000,000.00 Exentos      $ 10,000,000.00

Excedente sobre $ 40,000,000.00 x 10% =              4,000,000.00

Segundo Segmento: impuesto de 20% del monto excedente en un rango de 50 a 100 millones de pesos. Excedente sobre $ 20,000,000.00 x 20% =              4,000,000.00

Total de ISR por pagar $ 8,000,000.00


Habría que analizar los supuestos donde la herencia o legado se obtenga por un contribuyente casado bajo el régimen de sociedad conyugal, y dichos ingresos se reciban de la sucesión hereditaria de su cónyuge, se declarará solamente el 50% de estos ingresos, ya que el otro 50% ya eran propiedad del cónyuge supérstite al momento que entró en liquidación la sociedad conyugal.

Por otro lado, si la herencia es para la (el) cónyuge e hijos, ¿la exención de los 10 millones del primer segmento es para cada uno de ellos?

Conclusiones

A lo largo del tiempo, las posturas económicas y políticas a favor y en contra de un impuesto que grave las sucesiones se pueden agrupar en dos:

  1. Los que argumentan que destacan el papel que puede tener el impuesto como una herramienta que modere la desigualdad y que promueva la ética del esfuerzo para obtener un patrimonio;
  2. Las manifestaciones en contra se resumen en que desincentiva el ahorro y, por lo tanto, la inversión, además de que se trata de un impuesto injusto que grava por segunda o tercera ocasión el mismo patrimonio. Además de que los que tienen un gran patrimonio y pueden pagar asesores para planear la reducción del impuesto y hasta el ocultamiento de los bienes.

No obstante, varios países han adoptado algún tipo de impuesto a las sucesiones principalmente por motivos recaudatorios, específicamente con el objetivo de hacer frente a los costos de conflictos bélicos y de los gastos de restauración derivados de ellos. En el diseño del impuesto los países han incorporado elementos de la discusión teórica, pues reconocen que el patrimonio es generado en el seno del hogar, por lo cual suelen aplicar tasas menores o exenciones mayores a herederos en línea directa y se utilizan esquemas progresivos ya sea en las tasas, en la base gravable o en las exenciones.

Además, como ya se ha visto al inicio del presente artículo, son varios los países que han quitado este impuesto de sus leyes, porque ha sido el bajo nivel de recaudación y el alto índice de evasión, además del costo administrativo que representa para el Estado cobrar y vigilar el pago del impuesto.

Pero usted tiene la mejor opinión con respecto al cobro de este impuesto.

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