Préstamo civil y mercantil vs. Préstamo gota a gota

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Escrito por Roberto Guadalupe Morales Méndez


Lo que alguna vez fuera el negocio exclusivo de las instituciones de banca múltiple y de los denominados agiotistas, hoy día es el negocio de las mafias extranjeras, la figura jurídica del préstamo ya sea civil o mercantil transmutada en el gota a gota.

En principio es importante señalar que en nuestro Código Civil Federal encontramos la figura del mutuo simple regulado por el artículo 2384, el cual establece que el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, a su vez el mutuo con interés se regula por el artículo 2393 del mismo ordenamiento.

Por otra parte, en el Código de Comercio en su artículo 358 se encuentra regulada la figura del préstamo mercantil el cual se distingue del préstamo civil, ante referido, en los elementos de la mercantilidad, esto es, el fin exclusivamente comercial de éste préstamo, o bien su otorgamiento entre comerciantes, dicho numeral se transcribe a continuación:

Artículo 358. Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan á actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.”

El Poder Judicial de la Federación concluye que el préstamo y el mutuo son figuras jurídicas idénticas, y que su naturaleza civil o mercantil depende del destino que se dé a la cosa dada o de las personas que intervienen en el mismo, tal y como se advierte de la tesis VI.2o.78 C.
“PRESTAMO Y MUTUO. SON FIGURAS JURIDICAS IDENTICAS. Del análisis comparativo de los artículos 2240 y 2253 del Código Civil para el Estado de Puebla, con los diversos 358 y 359 del Código de Comercio, se concluye que ambos ordenamientos legales regulan en los preceptos mencionados con distintas denominaciones un mismo tipo de contrato con idéntico contenido, pues mientras en la primera de las legislaciones citadas se designa como mutuo, en la segunda de ellas se nombra al contrato citado como préstamo, debiendo precisarse que la naturaleza civil o mercantil del acto jurídico depende del destino que se dé a la cosa dada con motivo del contrato o de las personas que intervienen en el mismo, pues si tienen el carácter de comerciantes legalmente se presumirá que la cosa dada se destinará a actos mercantiles, por lo que por exclusión debe decirse que si en el contrato no se precisa que la cosa entregada en préstamo se destinará a actos de comercio o en el pacto contractual no intervienen comerciantes, no puede reputarse como mercantil tal acto jurídico, y por lo mismo debe calificarse como de naturaleza civil.”

Asimismo, dentro de las operaciones de crédito encontramos el contrato de apertura de crédito en donde los elementos de mercantilidad están presentes y el acreditante es un banco, de tal manera que el contrato se reputa mercantil tal y como lo dispone el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los siguientes términos:

Artículo 291. En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.”

Las anteriores figuras están debidamente reguladas por nuestro derecho positivo, sin embargo, desde el año de 2015 en nuestro país los requisitos y garantías solicitados para acceder a un préstamo por parte de las entidades financieras en su sentido amplio, generó que los ciudadanos pertenecientes al comercio informal accedieran a créditos otorgados por grupos delictivos también conocido como préstamo gota a gota, en donde los requisitos únicos son una copia de la credencial del INE y un comprobante de domicilio, sin fiador ni enganche, el préstamo se autoriza entre $5,000.00 y $10,000.00, con intereses exorbitantes.

El Presidente de la Comisión Nacional de Usuarios y Servicios Financieros Mario Di Costanzo señaló que se trata de un método desarrollado por los narcotraficantes colombianos, el grupo delincuencial procede cobrar intereses moratorios excesivos y se convierte en un derecho de piso, los cobros con extorción son diarios para quienes se retrasen con los pagos, se presentan de manera personal en el domicilio a reclamar el pago diario, o en defecto, aseguran la mercancía o capital de trabajo, con amenazas a las familias, existen golpes y secuestros donde se pide rescate. Link: https://www.youtube.com/watch?v=doQd3S8Exyk

Para el año de 2017, la presencia de los prestamistas de origen colombiano se extendió a 22 Estados de la República, y reflejan ganancias superiores a los 100 millones de pesos semanales; el Instituto Nacional de Migración a través de su Director de Control y Verificación asegura que se trata de aproximadamente 1,500 colombianos que entraron a México con fines turísticos y ahora desarrollan esa actividad.

 

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