Nuevos requisitos para la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de renovación. El arma de la autoridad ante el terrorismo fiscal

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Escrito por César García Chavarría


Recientemente ante la publicación de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018, dada a conocer el pasado 11 de julio se adicionó la regla 2.2.15 mediante la cual se dan a conocer nuevos requisitos en materia de solicitud para obtener y/o renovar los certificados de e-firma que otorgue el Servicio de Administración Tributaria.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 17 D del Código Fiscal de la Federación, el certificado es un elemento necesario e indispensable ante la autoridad el contar con el  mismo, sin embargo dicho requisito no se encuentra definido de manera formal en el propio código, sin embargo, esta omisión no se considera violatorio de la garantía de legalidad, como se señala a continuación:

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLEZCA SU DEFINICIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD1.

El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos previstos en el propio precepto, y que para esos efectos deberá contarse con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una "firma electrónica avanzada", expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, el de la comparecencia del interesado o de su apoderado o representante legal en caso de personas morales, con la finalidad de acreditar su identidad. De lo anterior se concluye que no se viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de que el Código Fiscal de la Federación no establezca una definición particular de lo que debe entenderse por "firma electrónica avanzada", pues del indicado numeral 17-D se advierte el propósito perseguido con ésta, el cual, además de identificar al emisor de un mensaje como su autor legítimo, como si se tratara de una firma autógrafa, garantiza la integridad del documento produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio; lo anterior, en razón de que la firma electrónica avanzada está vinculada a un certificado expedido por una autoridad, en este caso, por el Servicio de Administración Tributaria, en el que constan los datos del registro respectivo.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 fracción XIII, de la ley de Firma Electrónica Avanzada este elemento se conceptualiza como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
No obstante, lo anterior, ante la búsqueda de frenar a los contribuyentes que son incumplidos ante sus obligaciones fiscales, la autoridad ha decidido mediante la citada regla adicionada, nuevos esquemas y requisitos que son, además de excesivos, totalmente vulnerables de derechos de los contribuyentes, ya que al solicitarles información en demasía queda al arbitrio de la autoridad su aceptación, ya que como puede observarse en el primer párrafo de la regla 2.2.15, la autorización del certificado ya sea por primera vez o renovación, estará condicionado siempre y cuando el contribuyente proporcionen la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal.

En este orden de ideas, en caso de que los solicitantes, no acrediten su identidad, domicilio y, en general su situación fiscal, el SAT informará a los solicitantes, sobre las inconsistencias encontradas, entregando, el "Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma".

Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban documentación con la que aclaren su trámite, la cual no se señala de manera específica.

De la misma manera, como hemos observado anteriormente en las políticas de fiscalización de la autoridad (Como domicilio fiscal) en conjunto con la documentación se deberá manifestar:

  1. Que el domicilio manifestado en el momento de la inscripción en el RFC o último cambio de domicilio, se considera domicilio fiscal al ubicarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF.
  2. En caso de no tratarse de un inmueble propio, la relación contractual por virtud de la cual se encuentra en posesión del mismo para el desarrollo de sus actividades.
  3. Cuando el domicilio coincida con el de otros contribuyentes, deberá señalar el tipo de relación existente entre el solicitante y dichos contribuyentes, así como su nombre y clave en el RFC, o bien, que no existe ninguna relación entre el solicitante y los contribuyentes.
  4. En el caso de personas morales, la relación que tiene el apoderado o representante legal con la persona moral de la cual pretende obtener el Certificado de e.firma, señalando su propia clave en el RFC, si su desempeño como representante se trata de una relación de trabajo subordinada o le presta servicios profesionales independientes, así como si los socios o accionistas de la persona moral de la que se pretende obtener el Certificado de e.firma, son socios o accionistas o tienen alguna relación con contribuyentes publicados por el SAT en el listado a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

La autoridad resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la administración en la que presentó su trámite de aclaración.
Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la administración proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

Como se observa lo anterior, es totalmente arbitrario y discrecional el actuar de las autoridades, pues es esta quien decide si se acredita o no de manera fehaciente el requisito que solicitan, dejando en estado de indefensión a los contribuyentes, ya que se señala la forma en que deberán acreditar y la autoridad no señala la forma en que procede o no dicha documental.

Adicionalmente a lo anterior, podemos observar que la autoridad ante la búsqueda de combatir los esquemas agresivos de evasión fiscal, atenta contra los derechos de los contribuyentes, limitando y además condicionando el certificado que la propia autoridad torna como obligatorio para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Por lo anterior es conveniente que se cuenten con medidas necesarias ante el actuar de las autoridades, siendo necesario el establecer, dentro del concepto del domicilio fiscal, los elementos: No domicilios convencionales, contar con los activos, personal e infraestructura en el domicilio, revisar adecuadamente el elemento del personal (si existe subcontratación o no).


Referencias


1 Época: Novena Época Registro: 171757 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI, Agosto de 2007 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a. XCVII/2007 Página: 638; Amparo en revisión 262/2007. Radio XEAGS, S.A. de C.V. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.

 

 

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