Derechos de autor de los investigadores de universidades públicas

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Escrito por Antonio Anatayel Montejano Arauz


Tanto en México como a nivel internacional existe normatividad que protege a los autores, vinculándolos con sus obras.

El hecho de generar una obra en general implica para su autor dos tipos de derechos a saber:

Derechos morales

Se trata de potestades inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables, es decir que no se pueden separar de su titular. Y estos son:

  1. Determinar o no la divulgación de la obra;
  2. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor o mantener su calidad anónima o seudónima;
  3. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier modificación
  4. Modificar su obra;
  5. Retirar su obra del comercio

Derechos patrimoniales:

Facultad que corresponde al autor de explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotación. Esta potestad del autor a diferencia de los derechos morales, puede ser transferible a un tercero, es decir el autor de la obra puede facultar a otra persona a cobrar por el uso de la obra. Los derechos patrimoniales permanecen durante la vida del autor y 100 años después de su muerte o de su divulgación.

Lo anterior tiene ciertas limitantes cuando la obra es producto de un encargo mediante el pago de una remuneración (comisión), o cuando la obra se ejecute como consecuencia de una relación laboral.

En el caso de que se realice una obra producto de un encargo, el solicitante (comitente-mandante) será titular de los derechos patrimoniales (en las obras musicales el autor tendrá derecho a regalías) y las facultades relativas a la divulgación.

Cuando la obra es consecuencia de una relación laboral, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado, salvo pacto en contra y el empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario.

Aquí entramos al meollo del asunto, pues en las universidades públicas existen diversos tipos de profesores, dependiendo el número de horas que presten sus servicios a las universidades u otros factores subjetivos del profesionista, ello varía según el contrato colectivo, condiciones generales de trabajo o normatividad interna (manuales, lineamientos, reglamentos, etc.) de cada una de estas instituciones. 

Una de esas clases de profesores, son los denominados “investigadores de tiempo completo”y que según la normatividad de cada universidad obligan al trabajador a desempeñar cierto número de horas al servicio de la universidad, les prohíbe emplearse o hacerlo por determinado número de horas o desempeñar actividades académicas en otros institutos escolares.

Como su nombre lo indica ese tipo de profesor debe generar investigación y ello conlleva la generación de obras escritas, de múltiples usos, objetivos, extensiones y profundidades.

Las ideas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones, no son por si mismos objetos de derechos de autor y por ello podríamos pensar que una obra autoral es un libro, una tesis, un artículo con cierta extensión y exigencias de redacción, en sí pudiéramos pensar que una obra protegida es una obra completamente acabada; pero cualquier escrito informal, corto, preparatorio, constituye una obra literaria, por eso existen derechos autorales desde la redacción de protocolos de investigación, proyectos de investigación, los artículos o productos escritos que deriven de los mismos.

Ahora bien, bajo el entendido que un profesor investigador de tiempo completo tiene una actividad reservada para la universidad que lo ha contratado y a la luz de lo expuesto en líneas anteriores, respecto a las obras obtenidas como consecuencia de una relación laboral, se puede llegar a afirmar y se afirma que toda obra que produzca un investigador corresponde salvo pacto en contrario al 50% al patrón (universidad) en lo relativo a derechos patrimoniales y la facultad de decidir sobre la divulgación de la obra.

Esto no debe entenderse de esa forma de manera absoluta, veamos por qué:

Las relaciones laborales de investigadores universitarios de tiempo completo se rigen por diversas normas, pero en lo relativo a los derechos de autor debe observarse estrictamente lo que establece el contrato individual de trabajo, pues así lo ordena el artículo 84 de la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y a falta de contrato escrito, se entenderá la regla antes mencionada en torno a la titularidad de los derechos patrimoniales al 50% para empleador y trabajador.

No obstante, los contratos individuales de trabajo de los investigadores universitarios de tiempo completo no son tan específicos que se refieran a la realización de una obra, cuyas características queden establecidas, pues se remiten a establecer actividades cotidianas genéricas propias del trabajo tales como impartir cátedra, hacer investigación, auxiliar en investigaciones, fungir como sinodal, etc… pero al no mediar contrato por escrito en materia autoral, establece el propio artículo 84 antes referido, los derechos patrimoniales corresponden al autor (trabajador).

Para reiterar esta idea es necesario observar que el artículo 34 de la LFDA establece que la producción de obra futura sólo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas características queden establecidas en él y que es nula la transmisión global de obra futura, así como las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear obra alguna, por tanto si un trabajador no es contratado específicamente para la realización de una obra y en ejecución de su contrato no le es instruido, pedido u ordenado realizarla, se entenderá que los derechos morales y patrimoniales de la obra corresponden totalmente al autor.

Se ha de establecer que los tiempos en que la esclavitud era legal, terminaron en nuestro país hace dos siglos, por tanto aunque las palabras “tiempo completo” literal y coloquialmente, pudieran interpretarse como que todo lo que hace un investigador universitario, en cualquier momento, se hace como consecuencia de su relación laboral con la universidad, esto no es así, pues de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, por tanto en caso que un investigador realice obras de investigación fuera de su jornada laboral, esas no le corresponden en nada a la universidad, pues reiteramos que el concepto “tiempo completo” debe entenderse a la luz de la definición que cada universidad le dé en su normatividad interna y no entenderse literalmente, pues un trabajador no puede estar a disposición de su empleador en todas las horas de su vida, pues a eso se le llama explotación o esclavitud.

Debemos aclarar y prevenir a los investigadores universitarios que realicen obras con recursos de su universidad, pues en esos casos es legal y posible que la universidad si pueda reclamar derechos por el uso de su infraestructura.

Dicho lo anterior, debemos recordar que en la interpretación de los contratos que involucran derechos de autor deben interpretarse en la forma y términos que obran en los mismos y en caso de duda debe aplicar lo que más favorece al autor.

Por tanto debemos concluir que no toda la obra científica literaria que generen los académicos investigadores de tiempo completo les corresponde a las universidades en las que trabajan.

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