Presidente de la Republica 4.0

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Escrito por Rodolfo Orozco Martínez


Después de la jornada electoral del 1 de julio, en donde se renovaron varios cargos de elección popular, entre ellos el del titular del Poder Ejecutivo Federal, algunos analistas han señalado que inicia la cuarta transformación de la República, la cual consistirá principalmente en una reorganización del gobierno, nuevas medidas de política e incluso una posible nueva composición de la constitución.

Se ha referido que esta transformación en México comenzará el primero de diciembre de dos mil dieciocho, con el cambio del titular del Poder Ejecutivo Federal, que, según la historia de nuestro país, ha sido el primer presidente electo con más del 50% de los votos emitidos por la ciudadanía el día de la jornada electoral, y con una distancia de 30 puntos porcentuales de diferencia del segundo lugar. Adicionalmente resulta preciso señalar que el presidente electo es posible que cuente con una mayoría en el Congreso de la Unión que no se había visto desde el año 1977, lo cual le da mejores condiciones para poner en marcha su proyecto de nación, el cual se ha denominado “Proyecto 18”.

El referido proyecto contempla, entre otras cosas, construir una nación mejorando la calidad de vida de las y los mexicanos, con un espíritu incluyente, que tenga la honestidad como causa y el sello de una nueva vida pública.

Es por ello, que, en esta ocasión, me gustaría hablar de algunos datos sobresalientes de la figura presidencial.

De conformidad con el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo que se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual es electo directamente por el pueblo para un periodo de seis años y no puede ser reelecto en ninguna otra ocasión.

Es importante mencionar que por esta vez y desde 1928, año en que se modificó el artículo 83 de la Constitución Mexicana para que el periodo presidencial pasara de 4 a 6 años, el presidente que elegimos el pasado primero de julio no durará en su encargo seis años, pues de conformidad con el artículo DÉCIMO QUINTO Transitorio de la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, la fecha de toma de posesión pasa, del primero de diciembre, al primero de octubre, pero dicha disposición es aplicable a partir del presidente elegido en el 2024, por lo que el nuevo presidente electo durará en su encargo cinco años, diez meses, esto es iniciará el 1 de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.

La reforma constitucional del 2014 tiene sustento en la idea de reducir el tiempo de transición del presidente de la república, de cinco meses a cuatro meses, ya que este provocaba un desgaste tanto en el presidente electo que aún no podía gobernar, como en el presidente en funciones que ya no tiene el mismo margen de maniobra política.

Para ser Presidente de la República de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Federal se deben reunir los siguientes requisitos de elegibilidad:

I.     Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II.    Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
III.   Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
V.   No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa.
VII. No haber desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o en su caso asumido provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal.

Actualmente, los requisitos antes señalados no hacen ninguna diferencia entre el presidente electo popularmente y el presidente designado por el poder legislativo, sin embargo, se ha afirmado que los numerales V y VI antes señalados, solo son aplicables al presidente electo, ya que la separación del cargo debe ser antes del día de la elección y el nombramiento que hace el poder legislativo de un presidente interino, sustituto o provisional, no es una elección.

En nuestro país, el titular del poder ejecutivo, es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante Supremo de las fuerzas armadas.

El cargo de presidente de la república solo es renunciable por causa graves, que deberán ser calificadas por el Congreso de la Unión. En caso de muerte, destitución o renuncia, asumirá de manera inmediata y provisional el cargo el Secretario de Gobernación.

Ahora bien, dentro de las facultades más sobresalientes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tenemos las siguientes:

  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
  • Conducir la economía y finanzas públicas.
  • Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado.
  • Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
  • Preservar la Seguridad Nacional.
  • Disponer de la Guardia Nacional.
  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales.

Es por ello que el presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública Federal y para ello es auxiliado por un gabinete integrado por los Secretarios de Estado, dependencias federales, organismos descentralizados y empresas paraestales.

Hasta este momento contamos con los resultados del Instituto Nacional Electoral, sin embargo, falta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haga la declaración de validez de la elección y emita el dictamen que declara presidente electo al candidato ganador.

Una vez emitido el dictamen por parte del Tribunal Electoral, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expedirá el Bando Solemne de acuerdo a la facultad que le concede la fracción l, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 3, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El Bando Solemne es el acto por el que la Cámara de Diputados da a conocer en toda la República la declaración de presidente electo que haya emitido el Tribunal Electoral.

En el Bando Solemne suele publicarse:

  • El nombre del candidato que obtuvo la mayoría de votos
  • El partido o coalición por el que ganó la elección
  • Que no se infringen los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política
  • El periodo en el que desarrollará su gestión el nuevo mandatario

La ceremonia de toma de posesión según el protocolo previsto en la ley, es un acto solemne en donde el titular del ejecutivo rinde protesta ante el Congreso de la Unión y recibe la Banda Presidencial, símbolo que lo acredita como Presidente Constitucional y que solo él puede portar, y lo hace en aquellas ceremonias marcadas por el protocolo político y cívico del país.

El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Asimismo, la Constitución Federal señala que, en caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El cargo de presidente existe desde su inserción en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, siendo el primer presidente José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, más conocido como Guadalupe Victoria, quien tomó posesión el diez de octubre de ese año; a la fecha suman 64 presidentes, en 105 periodos distintos, ya fuera de manera constitucional, provisional, interina, sustituta o de facto.

En México, sin lugar a duda, el presidente de la república es una pieza clave del sistema político mexicano y hasta ahora ha tenido el predominio sobre los otros elementos políticos que configuran al propio sistema, aunque esta situación está comenzando a modificarse.

La democracia no se vive únicamente, ni concluye el día de la elección o al momento de la toma de posesión del presidente electo, se construye mediante los acuerdos y logros que se realicen después del día de la jornada electoral, por lo que el denominado “proyecto 18”, puede resultar en un instrumento que ayude a construir la democracia que requiere nuestro país, esperamos que nuestro próximo presidente cuente con todos los elementos necesarios para que México sea una nación ejemplar para el mundo, que la “cuarta transformación de la república” sea para construir una nación como la señalada en el artículo 13 de la Constitución Política de la Monarquía Española, en donde el objeto del gobierno era la felicidad de la nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro, que el bienestar de los individuos que la componen; y encontremos el fin de la democracia que se señala en el artículo 3, fracción II, inciso a) de la Constitución de 1917, como la estructura jurídica y el régimen político, del sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Presidentes de México

  1. Guadalupe Victoria
  2. Vicente Guerrero
  3. José María Bocanegra
  4. Anastasio Bustamante
  5. Melchor Múzquiz
  6. Manuel Gómez Pedraza
  7. Valentín Gómez Farías
  8. Miguel Barragán
  9. José Justo Corro
  10. Nicolás Bravo
  11. Francisco Javier Echeverría
  12. Valentín Canalizo
  13. Mariano Paredes y Arrillaga
  14. José Mariano Salas
  15. Pedro María Anaya
  16. Manuel de la Peña y Peña
  17. José Joaquín de Herrera
  18. Mariano Arista
  19. Juan Bautista Ceballos
  20. Manuel María lombardini
  21. Antonio López de santa Anna
  22. Martín Carrera
  23. Rómulo Díaz de la Vega
  24. Juan Álvarez
  25. Ignacio Comonfort
  26. Benito Juárez
  27. Félix María Zuloaga
  28. Manuel Robles Pezuela
  29. José Ignacio Pavón
  30. Miguel Miramón
  31. Sebastián Lerdo de Tejada
  32. José María Iglesias
  33. Juan N. Méndez
  34. Manuel González
  35. Porfirio Díaz
  36. Francisco León de la Barra
  37. Francisco I. Madero
  38. Pedro Lascuráin Paredes
  39. Victoriano Huerta
  40. Francisco S. Carvajal
  41. Eulalio Gutierrez
  42. Roque González Garza
  43. Francisco Lagos Cházaro
  44. Venustiano Carranza
  45. Adolfo de la Huerta
  46. Álvaro Obregón
  47. Plutarco Elías Calles
  48. Emilio Portes Gil
  49. Pascual Ortiz Rubio
  50. Abelardo L. Rodríguez
  51. Lázaro Cárdenas
  52. Manuel Ávila Camacho
  53. Miguel Alemán Valdés
  54. Adolfo Ruiz Cortines
  55. Adolfo López Mateos
  56. Gustavo Díaz Ordaz
  57. Luis Echeverría Álvarez
  58. José López Portillo
  59. Miguel de la Madrid Hurtado
  60. Carlos Salinas de Gortari
  61. Ernesto Zedillo Ponce de León
  62. Vicente Fox Quesada
  63. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
  64. Enrique Peña Nieto

 

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