Fiscalización a nivel internacional: Intercambio de información entre estados extranjeros sobre cuentas bancarias y otros recursos mantenidos en el extranjero.

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Escrito por Jorge Briones Gómez


Antecedentes En la actualidad cada vez es más estricta la fiscalización de los recursos que son propiedad de los contribuyentes a través de cuentas aperturadas en instituciones que componen el sistema financiero, entre ellas solo de manera enunciativa: cuentas bancarias en instituciones de crédito, fondos de inversión, uniones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, etc.

Si usted o su empresa tienen su residencia fiscal en México y mantienen recursos depositados en el extranjero este artículo es de su interés.

Hasta hace algunos años era común escuchar a muchos empresarios manejar dos tipos de cuentas: la cuenta fiscal y la cuenta no fiscal, entendiéndose como cuenta fiscal aquella en la que se depositaban los recursos por los cuales si se emitían comprobantes fiscales y que en consecuencia se convertían en ingresos que si se declaraban al fisco, en sentido inverso, las cuentas no fiscales eran aquellas en las que se depositaban aquellos recursos que no se declaraban al fisco y por supuesto, no estaban amparados con la emisión de algún comprobante fiscal. Con el apoyo de los avances tecnológicos y las reformas implementadas con la finalidad de fiscalizar las cuentas bancarias de todas las personas, esta situación ya quedó en el pasado y actualmente todas las cuentas bancarias o cuentas que integran el sistema financiero son cuentas fiscales.

Tomando en consideración lo anterior, queda claro que aquellas cuentas comprendidas dentro del sistema financiero aperturadas en territorio nacional dejaron de ser “secretas” para los ojos de las autoridades fiscales, ya que hoy en día basta con el hecho de que las autoridades fiscales bajo el ejercicio de sus facultades de fiscalización (previo cumplimiento de los requisitos de notificación y formalidad en cuanto a fundar y motivar los actos que se ejerzan) soliciten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB), la información sobre las cuentas aperturadas en el sistema financiero del contribuyente que se requiera.

Adicional a lo anterior, es suficiente con que las autoridades fiscales cuenten con la información generada por el sistema financiero para que a través de ella realicen cruces de información y revisen la discrepancia fiscal que resulte entre los datos e información que estén en su poder contra los montos que fueron declarados por los contribuyentes.

En la a actualidad es más evidente, más fácil y más rápido de investigar para las autoridades fiscales, cuando detectan que los contribuyentes simple y sencillamente no están declarando sus ingresos y observan que si existen movimientos en sus cuentas bancarias o en sus cuentas de inversión, o por otra parte, se llega a observar que ciertos contribuyentes si presentan cotidianamente sus declaraciones de impuestos en las cuales manifiestan ingresos, pero estos no corresponden con el promedio de los movimientos bancarios que aparecen en sus cuentas.

También es importante comentar que muchos contribuyentes piensan que esta situación puede ser subsanada mediante la apertura de cuentas bancarias o transferencia de sus recursos en el extranjero, a través de las cuales manejan o depositan sus recursos con la finalidad de no reportarlos en territorio nacional.

Tomando en cuenta lo anterior, es conveniente aclarar que sin importar el lugar del mundo en el que se ubiquen las cuentas en las que se realicen depósitos o se mantengan recursos invertidos y derivados de estos se obtengan rendimientos o intereses, por obligación fiscal se deben reportar los ingresos obtenidos en el extranjero y en consecuencia se deberán acumular a los demás ingresos que se obtengan en territorio nacional.

Sujetos del impuesto sobre la renta (ISR) obligación de acumular ingresos sin importar su procedencia

Conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligadas al pago del ISR las personas físicas y morales que sean residentes en México respecto de todos sus ingresos, sin importar cuál es la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.1

De tal suerte que si un contribuyente residente en México tiene una o varias cuentas bancarias en cualquier parte del mundo, y los recursos provienen de ingresos obtenidos en cualquier país o simple y sencillamente se tienen cuentas bancarias en el extranjero por las cuales se obtienen intereses o rendimientos, estos ingresos deberán acumularse en cada ejercicio fiscal en el que fueron obtenidos.

Mecanismos de fiscalización a nivel internacional

Convenio FATCA México - Estados Unidos de América

En marzo de 2010 el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA) aprobó la Foreign Account Tax Compliance Act, mejor conocida como FATCA, cuya traducción al español es “Ley sobre el cumplimiento fiscal relativa a cuentas en el extranjero”. No obstante que esta ley se aprobó en el año 2010, fue hasta el 1° de enero de 2013 cuando entró en vigor.

Por medio de esta ley, el gobierno de los EUA tiene como finalidad facilitar la fiscalización y el gravamen de contribuyentes norteamericanos como una estrategia para eludir la evasión tributaria. La FATCA surge en el marco del análisis que hace el gobierno estadounidense ante la posibilidad de que algunos de sus contribuyentes (personas o entidades) manejen ilícitamente dinero a través de diversas opciones financieras en el extranjero (entre ellas México).

En términos generales, la FATCA requiere que las instituciones financieras en el extranjero le proporcionen a las autoridades norteamericanas información detallada sobre los titulares de cuentas de los EUA para el Departamento del Tesoro (IRS) de este país.

Derivado de lo anterior, el 19 de noviembre de 2012, el Gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y el Departamento del Tesoro de los EUA firmaron el acuerdo denominado “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo con respecto a FATCA”. Este acuerdo entró en vigor a partir del 1º de enero de 2013.

A través de dicho acuerdo, ambos países llevarán a cabo el intercambio de información por parte de sus respectivas instituciones financieras sobre las cuentas que tengan personas físicas y morales residentes en México en instituciones financieras ubicadas en los EUA y viceversa.

Como información complementaria, en el mes de septiembre del ejercicio 2015, se inició el intercambio de información entre México y los EUA sobre las cuentas bancarias e inversiones de los residentes de ambas naciones.4

Otros acuerdos de intercambio de información en materia fiscal 3

Los 34 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre ellos México, así como Argentina, Brasil, China, Colombia, Costa Rica, India, Indonesia, Letonia, Lituania, Malasia, Arabia Saudita, Singapur y Sudáfrica, adoptaron la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal.

Mediante esta Declaración, los países que firmaron dicha declaración han asumido el compromiso de implementar una nueva norma a nivel mundial única en el intercambio automático de información (Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information – Norma SAEFAI), que fue desarrollada por la OCDE y aceptada por los ministros de Finanzas del G-20, el 13 de febrero de 2014.

La Norma SAEFAI incorpora los avances de la Unión Europea y los estándares globales para prevenir el lavado de dinero con la implementación de la Ley FATCA emitida por los Estados Unidos de América.

Adicional a lo anterior es importante mencionar que el 9 de abril de 2013 países como Francia, Alemania, Italia, España y Reino Unido manifestaron su intención de llevar a cabo el intercambio de información, al amparo del Acuerdo FATCA celebrado con EUA; otros países como Bélgica, República Checa, Holanda, Polonia y Rumania se unieron a este esfuerzo el 13 de abril de 2013. México no fue la excepción y se adhirió en junio de 2013.

Más de 40 países se han incorporado al proyecto de intercambio de información automática para enero de 2014.

Cabe destacar que la Norma SAEFAI está diseñada con un amplio alcance, ya que la información financiera que deberá ser reportada contempla todo tipo de ingresos, incluyendo intereses, dividendos, ingresos derivados de ciertos contratos de seguro y otros tipos similares de ingresos, así como los saldos de cuentas e ingresos de ventas de activos financieros, mientras que las instituciones financieras que estarán obligadas a reportar incluyen bancos y custodios, corredores o agentes, ciertos vehículos de inversión colectiva y ciertas compañías aseguradoras, y las cuentas reportables abarcarán aquellas mantenidas por personas físicas y morales, incluyendo fideicomisos y fundaciones. Adicional a lo anterior, también se contempla un requisito de análisis sobre entidades pasivas para reportar a las personas físicas que efectivamente mantienen el control sobre las mismas.

La Norma SAEFAI se podrá implementar mediante acuerdos bilaterales o multilaterales que las autoridades fiscales competentes lleguen a celebrar, al amparo de los tratados bilaterales suscritos por los países que se hayan basado en el artículo 26 del Modelo Convenio de la OCDE, que ya contempla dicha modalidad automática para el intercambio de información, así como la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Este esfuerzo de la OCDE para lograr un efectivo intercambio automático de información se basa en la cooperación entre administraciones tributarias de cada país participante, así como la promoción del cumplimiento fiscal internacional que ese organismo ha fomentado y promovido durante años.

De esta forma, la OCDE pretende construir una herramienta que además de combatir el fraude y la evasión fiscal internacional, permita incrementar los ingresos públicos para incentivar y mejorar la inversión pública, restablecer la salud de las finanzas públicas y proveer los servicios públicos esenciales que los ciudadanos requieren.

Es importante recordar que, aunado al esfuerzo que está realizando la OCDE para fomentar y promover el intercambio de información efectivo entre países, México, al igual que todos los países miembros de la OCDE y otros países que también se incorporan a este proyecto, adoptaron la Declaración sobre la Erosión de la Base Gravable y la Migración de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés) en mayo de 2013, tras la emisión del Reporte BEPS en febrero de 2013.

Es así como la Declaración y la Norma SAEFAI pueden constituir una de las herramientas más efectivas para concretar los esfuerzos sobre BEPS por parte de todos los países involucrados, sobre todo que ambos proyectos han sido incluyentes al incorporar a países que no son miembros de la OCDE.

Finalmente también es oportuno comentar que estas nuevas reglas provocarán un incremento en la carga administrativa del sector financiero y los usuarios del mismo. Adicional a lo anterior, también permitirán que las autoridades fiscales mexicanas cuenten con una mayor cantidad de información y que esta sea obtenida de una manera más oportuna para el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Comentarios finales

Tomando en cuenta lo anterior,  mediante el intercambio de información, se facilitará la fiscalización y el gravamen de los contribuyentes de los países participantes a nivel internacional como una estrategia para eludir la evasión tributaria ante la posibilidad de que algunos de sus contribuyentes (personas o entidades) manejen ilícitamente dinero a través de diversas opciones financieras en el extranjero, toma especial relevancia el adecuado cumplimiento de obligaciones fiscales  por parte de aquellas personas físicas que tengan recursos depositados en el extranjero.

Claro está que con la firma de este tipo de acuerdos se fortalecen aún más los medios de fiscalización que particularmente México tendrá con el intercambio de información. La información que reciba de los países extranjeros respecto a los titulares de diversas cuentas que sean reportables proporcionará, a su vez, una gran cantidad de elementos para las autoridades hacendarias mexicanas, con lo cual dichas autoridades estarán en condiciones de ejercer sus facultades de fiscalización para requerir a los contribuyentes mexicanos que demuestren, en su caso, el origen de los recursos, así como para que comprueben que los ingresos que tengan particularmente en cuentas abiertas a su nombre y se encuentren en territorios extranjeros hayan sido acumulados (cuando corresponda) a sus demás ingresos, de conformidad con el citado artículo 1 de la LISR.

Derivado de lo que se ha señalado con anterioridad, toma especial relevancia que aquellas personas físicas y morales residentes en México que tienen cuentas que sean reportables por otros países lleven a cabo un análisis para determinar si estos recursos están gravados en territorio nacional y revisen si por estos recursos se ha realizado el pago de algún impuesto; de lo contrario, podrían ser sujetas a medidas de fiscalización por parte de las autoridades con la finalidad de demostrar el origen de tales recursos.

En su caso, las autoridades podrían determinar discrepancias fiscales importantes, lo cual traería como consecuencia la determinación de créditos fiscales, accesorios y las multas que correspondan, y más aún, el contribuyente podría incurrir en un delito de defraudación fiscal que, bajo ciertas circunstancias, podría implicarle, incluso, la privación de la libertad.

Derivado de lo anterior, toma verdadera importancia realizar un análisis exhaustivo en el que los contribuyentes deberán determinar (en caso de tener cuentas bancarias o inversiones en el extranjero), si dichos recursos se han acumulado correctamente en territorio nacional.


Referencias

1  Artículo 1, LISR

2 “EU y SAT inician intercambio de información sobre cuentas bancarias”, “El Financiero”,  http://www.elfinanciero.com.mx/economia/eu-y-sat-inician-intercambio-de-informacion-sobre-cuentas-bancarias.html, “Notimex”.

3 “La nueva herramienta de fiscalización del SAT”, Moya Alessio Robles y Elizabeth González Gasca http://www.forbes.com.mx/la-nueva-herramienta-de-fiscalizacion-del-sat/

 

 

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