Aspectos a considerar en la Declaración Anual de las Personas Físicas que obtuvieron ingresos por el Ejercicio 2012
Es el mes de abril, y mes de la presentación de la declaración de personas físicas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial Tasa Única (IETU) en este último a quienes les aplique, por lo que a continuación mostramos los puntos a considerar para realizar y presentar adecuadamente la declaración anual correspondiente al ejercicio 2012, asimismo en el presente se ejemplifican los casos más comunes, para sueldos, honorarios, arrendamiento y dividendos.
Fecha de presentación y pago de la declaración anual.
Las personas físicas que hayan obtenido ingresos en el año de 2012, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril de 2013, ante las oficinas autorizadas, no presentaran dicha declaración por ingresos exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo.
Beneficio a quienes dictaminan sus estados financieros.
La declaración del ejercicio se entenderá presentada cuando presenten el dictamen en los plazos establecidos por el citado Código fiscal, siempre que se trate de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo,
Monto de los ingresos que se declaran.
En la declaración que se debe presentar los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto tales como:
• Viáticos.
• Enajenación de la casa habitación del contribuyente.
•Herencias o legado.
• Premios por loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase.
Casos en los que no se presenta declaración anual.
No estarán obligados a presentar la declaración, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por salarios y/o conceptos asimilados, así como por ingresos por intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención del 0.60 por ciento sobre el monto del capital, para ejemplificar, se muestra el cuadro siguiente:
SALARIOS |
INTERESES REALES |
DECLARACIÓN ANUAL |
Más de 400,000.00 |
0 |
SÍ |
0.00 |
Más de 100,000.00 |
SÍ |
Más de 400,000.00 |
Menos de 100,000.00 |
SÍ |
Menos de 400,000.00 |
Más de 100,000.00 |
SÍ |
Más de 400,000.00 |
Más de 100,000.00 |
SÍ |
Menos de 400,000.00 |
Menos de 100,000.00 |
SÍ, cuando la suma de ambos sea mayor a 400,000.00 |
Nota: esta disposición solo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Actividades por las que se está obligada a presentar la declaración anual.
• Salarios y/o asimilados a salarios.
• Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los sueldos y/o asimilables.
• Cuando se hubiera comunicado por escrito al patrón que se presentará declaración anual, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio que se trate.
• Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
• Cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
• Cuando obtengan ingresos, por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
• Cuando quien pague los salarios no esté obligada a efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta por salarios.
• Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilables que excedan de $400,000.00.
Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador |
|
Total de ingresos por salarios |
600,000.00 |
*Gratificación anual (aguinaldo) |
13,000.00 |
*Prima vacacional |
1,900.00 |
*Participación de utilidades (PTU) |
4,000.00 |
*Otros ingresos exentos |
0.00 |
*Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios |
|
Retención del ISR |
75,000.00 |
Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio |
0.00 |
Subsidio para el empleo entregado (diferencias) en el ejercicio |
0.00 |
IDE recaudado |
0 |
• Actividades empresariales. • Actividades profesionales (honorarios).
Ejemplo:
Deducciones personales |
||
|
Gastos dentales |
6,500.00 |
( + ) |
Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación |
12,000.00 |
( = ) |
Total de deducciones personales |
18,500.00 |
Pagos por servicios educativos |
||
|
Pagos por servicios educativos de su hijo a nivel preescolar |
12,000.00 |
( = ) |
Total de pagos por servicios educativos |
12,000.00 |
Determinación de los ingresos exentos por salarios |
||
|
Gratificación anual exenta (*62.33 x 30) |
1,869.90 |
( + ) |
Prima vacacional exenta (*62.33 x 15) |
934.95 |
( + ) |
Participación de utilidades exenta (*62.33 x 15) |
934.95 |
( + ) |
Otros ingresos exentos |
0 |
( = ) |
Total de ingresos exentos por salarios |
3,739.80 |
*Salario mínimo vigente en 2012 en el área geográfica "A" 62.33 |
Determinación de los ingresos acumulables por salarios |
||
|
Total de ingresos por salarios |
600,000.00 |
( - ) |
Total de ingresos exentos por salarios |
3,739.80 |
( = ) |
Total de ingresos acumulables por salarios |
596,260.20 |
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2012 |
||
|
Total de ingresos acumulables por salarios |
596,260.20 |
( - ) |
Total de deducciones personales |
18,500.00 |
( - ) |
Total de pagos por servicios educativos |
12,000.00 |
( = ) |
Base del ISR |
565,760.20 |
Determinación del ISR del ejercicio 2012 |
||
(Artículo 177 de la LISR) |
||
|
Base del ISR |
565,760.20 |
( - ) |
Límite inferior |
392,841.97 |
( = ) |
Excedente del límite inferior |
172,918.23 |
( x ) |
Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior |
30.00% |
( = ) |
Impuesto marginal |
51,875.47 |
( + ) |
Cuota fija |
73,703.40 |
( = ) |
ISR determinado |
125,578.87 |
( - ) |
Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio |
0 |
( = ) |
ISR causado del ejercicio |
125,578.87 |
( - ) |
Retención del ISR |
110,000.00 |
( = ) |
ISR a cargo en el ejercicio 2012 |
15,579 |
Actividad profesional (honorarios) |
|
Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) |
500,000.00 |
Pagados por persona moral |
250,000.00 |
Pagados por persona física |
250,000.00 |
Deducciones autorizadas para el ISR |
180,000.00 |
Deducciones autorizadas para el IETU (incluye 3,000 de donativos a donataria autorizada) |
183,000.00 |
Pagos provisionales del ISR |
45,680.00 |
Pagos provisionales del IETU |
0.00 |
Retención del ISR |
25,000.00 |
IDE recaudado |
0.00 |
Información del IVA |
|
IVA causado |
80,000.00 |
Retenciones del IVA |
26,666.67 |
IVA acreditable |
28,800.00 |
Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio |
24,533.33 |
Deducciones personales para el ISR |
||
|
Honorarios médicos |
12,000.00 |
( + ) |
Gastos funerarios realizados por la cantidad de 27,000.00 |
22,812.78 |
( + ) |
Gastos dentales |
3,500.00 |
( + ) |
Donativos otorgados a donataria autorizada |
250.00 |
( = ) |
Total de deducciones personales para el ISR |
38,562.78 |
(Zona geográfica "A" 62.33 x 366 = 22,812.78)
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2012 |
||
|
Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) |
500,000.00 |
( - ) |
Deducciones autorizadas |
180,000.00 |
( = ) |
Ingresos acumulables por actividad profesional (honorarios) |
320,000.00 |
( - ) |
Total de deducciones personales para el ISR |
38,562.78 |
( = ) |
Base del ISR |
281,437.22 |
Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2012 |
||
|
Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) |
500,000.00 |
( - ) |
Deducciones autorizadas |
183,000.00 |
( = ) |
Base del IETU |
317,000.00 |
Determinación del ISR del ejercicio 2012 |
||
(Artículo 177 de la LISR) |
||
|
Base del ISR |
281,437.22 |
( - ) |
Límite inferior |
249,243.49 |
( = ) |
Excedente del límite inferior |
32,193.73 |
( x ) |
Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior |
0.24 |
( = ) |
Impuesto marginal |
7,571.97 |
( + ) |
Cuota fija |
39,929.04 |
( = ) |
ISR causado del ejercicio |
47,501.01 |
( - ) |
Pagos provisionales a la Federación |
45,680.00 |
( - ) |
Retención del ISR |
25,000.00 |
( = ) |
ISR a favor en el ejercicio 2012 |
-23,178.99 |
Determinación del IETU del ejercicio 2012 |
||
(Artículo 8 de la LIETU) |
||
|
Base del IETU |
317,000.00 |
( x ) |
Tasa de impuesto |
17.500% |
( = ) |
IETU causado del ejercicio |
55,475.00 |
( - ) |
ISR propio del ejercicio |
47,501.01 |
( = ) |
Impuesto a cargo |
7,973.99 |
( - ) |
Pagos provisionales del IETU |
0.00 |
( = ) |
IETU a cargo en el ejercicio 2012 |
7,973.99 |
• Arrendamientos de bienes inmuebles.
Ejemplo:
Arrendamiento de bienes inmuebles |
|
Total de ingresos por arrendamiento de locales comerciales |
180,000.00 |
Pagados por persona moral |
90,000.00 |
Pagados por persona física |
90,000.00 |
Deducción opcional para el ISR (35% del total de los ingresos obtenidos) |
63,000.00 |
Deducciones autorizadas para el IETU |
62,400.00 |
Impuesto predial pagado en enero del 2012 |
4,500.00 |
Pagos provisionales del ISR |
6,430.00 |
Pagos provisionales del IETU |
8,460.00 |
Retención del ISR |
9,000.00 |
IDE recaudado |
0 |
Información del IVA |
|
Retención del IVA |
9,600.00 |
Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio |
10,550.00 |
IVA acreditable |
8,650.00 |
IVA causado |
28,800.00 |
Deducciones personales para el ISR |
||
|
Primas por seguros de gastos médicos mayores |
13,000.00 |
( + ) |
Gastos por compra de lentes ópticos con valor de 4,100.00 |
2,500.00 |
( = ) |
Total de deducciones personales para el ISR |
15,500.00 |
Conforme al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta el gasto por concepto de lentes ópticos graduados se encuentra topado hasta por un monto de 2,500.00. |
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2012 |
||
|
Total de ingresos por arrendamiento de locales comerciales |
180,000.00 |
( - ) |
Deducción opcional |
63,000.00 |
( - ) |
Pago del impuesto predial |
4,500.00 |
( = ) |
Total de ingresos acumulables |
112,500.00 |
( - ) |
Total de deducciones personales para el ISR |
15,500.00 |
( = ) |
Base del ISR |
97,000.00 |
Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2012 |
||
|
Total de ingresos por arrendamiento de locales comerciales |
180,000.00 |
( - ) |
Deducciones autorizadas |
66,900.00 |
( = ) |
Base del IETU |
113,100.00 |
Determinación del ISR del ejercicio 2012 |
||
(Artículo 177 de la LISR) |
||
|
Base del ISR |
97,000.00 |
( - ) |
Límite inferior |
88,793.05 |
( = ) |
Excedente del límite inferior |
8,206.95 |
( x ) |
Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior |
16.00% |
( = ) |
Impuesto marginal |
1,313.11 |
( + ) |
Cuota fija |
7,130.88 |
( = ) |
ISR causado del ejercicio |
8,443.99 |
( - ) |
Pagos provisionales del ISR |
6,430.00 |
( - ) |
Retención del ISR |
9,000.00 |
( = ) |
ISR a favor en el ejercicio 2012 |
-6,986.01 |
Determinación del IETU del ejercicio 2012 |
||
(Artículo 8 de la LIETU) |
||
|
Base del IETU |
113,100.00 |
( x ) |
Tasa de impuesto |
17.50% |
( = ) |
IETU causado del ejercicio |
19,792.50 |
( - ) |
ISR propio del ejercicio |
8,443.99 |
( = ) |
Impuesto a cargo |
11,348.51 |
( - ) |
Pagos provisionales del IETU |
8,460.00 |
( = ) |
IETU a cargo en el ejercicio 2012 |
2,888.51 |
• Enajenación de bienes. • Por adquisición de bienes. • Intereses.
En el caso de intereses, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio; para estos efectos se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. 5 Esta información se puede obtener en la constancia de percepciones y retenciones por intereses que emiten las instituciones del sistema financiero.
Los intereses pagados por instituciones de crédito, están exentos, siempre que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del D.F., elevados al año.
Los intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del D. F., elevados al año.
Área geográfica (D.F.) | 5 SMG diarios elevados al año. | Cantidad anual exenta para 2012. |
"A" | 62.33 x 5 x 366 | 114,063.90 |
• Dividendos percibidos.
Los dividendos o utilidades se deberán acumular a los demás ingresos; asimismo, podrán acreditar contra el impuestos que se determine en la declaración anual el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que se considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por la sociedad y cuente con la constancia en la que se señale su monto, así como si estos provienen de las cuentas establecidas de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Ejemplo:
Determinación del ISR pagado por la sociedad emisora del dividendo |
||
|
Total de ingresos por dividendos |
700,000.00 |
( x ) |
Factor de acumulación |
1.4286 |
( = ) |
Resultado |
1,000,020.00 |
( x ) |
Tasa del ISR |
30% |
( = ) |
ISR pagado por la sociedad emisora del dividendo |
300,006.00 |
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2012 |
||
|
Total de ingresos por dividendos |
700,000.00 |
( + ) |
ISR pagado por la sociedad emisora del dividendo |
300,006.00 |
( = ) |
Total de ingresos acumulables por dividendos |
1,000,006.00 |
( - ) |
Deducciones personales |
10,000.00 |
( = ) |
Base del ISR |
990,006.00 |
Determinación del ISR del ejercicio 2012 (Artículo 177 de la LISR) |
||
|
Base del ISR |
990,006.00 |
( - ) |
Límite inferior |
392,841.97 |
( = ) |
Excedente del límite inferior |
597,164.03 |
( x ) |
Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior |
30.00% |
( = ) |
Impuesto marginal |
179,149.21 |
( + ) |
Cuota fija |
73,703.40 |
( = ) |
ISR causado del ejercicio |
252,852.61 |
( - ) |
ISR pagado por la sociedad |
300,006.00 |
( = ) |
ISR a favor en el ejercicio 2012 |
-47,153.39 |
• Otros ingresos.
Deberán presentar declaración anual las personas físicas que hayan percibido otros ingresos diferentes a los ya mencionados, entre otros; regalías, intereses moratorios e indemnizaciones, se consideran percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.
Supuestos de los ingresos que deben declararse para que se consideren exentos:
Concepto |
Supuesto para declararlos |
Préstamos, donativos y premios (Artículo 106, segundo y tercer párrafos de la LISR) |
Están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, los préstamos, los donativos y los premios, siempre que estos en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000. Es importante señalar que se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales. Para efecto de los de premios, si no se comunican en la declaración anual, no podrán considerar la retención efectuada en los términos del artículo 163 de la LISR como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos por premios, pudiendo, en su caso, acreditar contra el impuesto que resulte en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio. |
|
|
Viáticos (Artículos 109, antepenúltimo párrafo, y 175, tercer párrafo de la LISR) |
Los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que se esté obligado al pago del ISR y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los cuales no se esté obligado al pago del ISR en los términos de las fracciones XIII (viáticos), XV, inciso a) (enajenaciones de casa habitación) y XVIII (herencias o legados) del artículo 109 de la LISR, así como por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 (premios) de la citada ley.
Los ingresos obtenidos por viáticos cuando el monto de estos excedan de $500,000 o cuando la suma total de los viáticos percibidos representen más de 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por sueldos. Los viáticos están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales; además, el patrón deberá proporcionar, a más tardar el 15 de febrero, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año por lo que se aplicó l a exención de los ingresos exentos. |
Enajenación de casa habitación (Artículos 109, antepenúltimo párrafo, y 175, tercer párrafo de la LISR) |
|
Herencia o legado (Artículos 109, antepenúltimo párrafo, y 175, tercer párrafo de la LISR) |
|
DEDUCCIONES PERSONALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL.
Las personas físicas obtengan ingresos de los ya señalados anteriormente, para calcular su impuesto anual, podrán hacer además de las deducciones autorizadas para cada clase de ingresos que les correspondan, como sería en el caso de sueldos, honorarios, arrendamientos, enajenación de bienes, etc., las siguientes deducciones personales:
• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios.
Efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Se consideran incluidos aquellos gastos que sean estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
También se consideran incluidos en las deducciones, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas ascendientes o descendientes en línea recta, su cónyuge o persona que viva en concubinato.
• Gastos de funerales.
Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área del contribuyente elevado al año, efectuados para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
• Donativos.
Los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la LISR y en reglas generales que al efecto establezca el SAT, el monto máximo de los donativos no pueden exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
• Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero.
• Aportaciones complementarias de retiro.
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de Retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, también las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo.
El monto de la deducción será de hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente, sin que dichas aportaciones exceda del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
• Primas por seguros de gastos médicos.
Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
•Trasportación escolar obligatoria.
Los gastos destinados a la trasportación escolar de los descendientes en línea recta cuando esta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transporte escolar.
• Primas de seguros para el retiro.
Podrán deducir el importe de los depósitos, pagos o adquisición que efectúen en las cuentas personales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilaciones o retiro que al efecto autorice el SAT, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el SAT, mediante disposiciones de carácter general.
ESTÍMULO FISCAL POR PAGOS DE COLEGIATURAS.
Además de las deducciones mencionadas, los contribuyentes pueden deducir el pago por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
• Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
• Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
El estímulo a que se refiere el presente decreto no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Los pagos de enseñanza deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. 1
La cantidad que se podrá disminuir conforme a este estímulo no excederá, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Preescolar | $14,200.00 |
Primaria | $12,900.00 |
Secundaria | $19,900.00 |
Profesional técnico | $17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
Pasos para presentar la declaración.
• Ingrese a la Declaración automática o bien descargue e instale el programa DeclaraSAT.
• Capture los datos e información que le solicite el programa.
• Firme su declaración y envíela utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), según sea el caso.
Después de enviar la declaración se le confirmará la recepción de la información y se le enviará, por correo electrónico, un acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y sello digital.
Si su declaración resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento. El saldo a favor en su Declaración Anual puede recuperarlo mediante devolución o compensación. Si determinó saldo a cargo realice el pago por transferencia electrónica o ventanilla bancaria.
Procedimiento para presentar la Declaración Anual Automática.
• Ingrese a la Declaración Automática y proporcione su RFC, Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
• Capture sus datos en los apartados correspondientes.
• Firme y envíe la declaración.
Si obtuvo un saldo a favor mayor o igual a $13,970, recuerde que debe firmar digitalmente la declaración y hacer el envío al SAT con su Fiel para que, en su caso, se le haga la devolución.
En caso de que exista impuesto a cargo, realice el pago por internet a través del portal del banco autorizado donde tenga su cuenta, proporcionando la fecha de presentación y el número de operación señalado en el acuse de recibo.
Otros puntos a considerar tratándose de la FIEL.
• Cuando obtengan un saldo a favor en el ISR mayor o igual a $13,970.00 pesos, se estará obligado a firmar su declaración anual del 2012 con Fiel.
• Para ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual del 2012, podrá utilizar la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente, al igual que la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada.
• Si un contribuyente perdió o quiere verificar la vigencia de su certificado digital de Fiel deberá ingresar al Portal de internet del SAT. (Se debe tener a la mano la CIEC).
• Si no recuerdo la contraseña de la Fiel, deberá solicitar su revocación ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su preferencia acompañando los siguientes documentos:
• Escrito libre* con firma autógrafa del contribuyente, en el que señale la causa por la cual solicita la revocación del certificado (por duplicado).
• Original y fotocopia de una identificación oficial del contribuyente.
• Si el certificado digital de la Fiel ya no está vigente, deberá solicitar su renovación ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios, acompañando los siguientes requisitos:
• Descargue el programa Solcedi y genere los archivos de su llave privada (extensión *.key) y de requerimiento (extensión *.req), guarde una copia en una USB o CD.
• Identificación oficial.
• Una vez que haya finalizado trámite, descargue su certificado de Fiel en entrega de certificados. Si presentó su archivo de requerimiento con dispositivo USB al acudir al Módulo del Servicio Tributario a tramitar su Fiel, podrá solicitar un respaldo del certificado en ese momento.
• Si el certificado digital de la Fiel está por vencer y deses renovarlo por internet, deberá contar:
• Con los elementos de la Fiel vigente, esto es, el archivo del Certificado digital vigente (*.cer);
• Archivo de la Llave privada del certificado vigente (*.key) y contraseña de la llave privada, la cual capturó al momento de generar sus archivos.
• Generará un nuevo archivo de requerimiento, para lo cual descargará y descomprimirá la aplicación Solcedi, ingrese al rubro Sistema y elija la opción "Requerimiento Fiel" y llene los datos que le solicitan.
• Seleccione la opción "Solicitud de Renovación"; la aplicación pedirá que seleccione y capture sus datos; elija la ruta donde guardará el archivo de renovación (*.Ren).
• Ingrese al servicio de Renovación de certificados en la página Web del SAT y envíe el archivo (*.Ren); seleccione la opción renovación del certificado, elija la ruta donde se encuentra guardado el archivo de renovación (*.Ren), presione el botón "Renovar" e imprima su comprobante de renovación.
• Una vez impreso su comprobante de renovación, desde la página Web, en "descarga de certificados", ingrese al rubro "Recuperación de Certificados", escriba su clave de RFC y elija la opción "Buscar", posteriormente de clic al Número de Serie del certificado activo y guarde su nuevo archivo de certificado.
Multa por no presentar la declaración anual del 2012 en tiempo y a través de los medios electrónicos que establezcan las disposiciones fiscales:
De $1,100.00 a $13,720.00, por cada una de las obligaciones no declaradas.
De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos que establezcan las disposiciones fiscales estando obligado a ello.
Con fundamento en los Artículos 81 fracción I, 82 fracción I del CFF y Anexo 5 de la RMF para 2012, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012.
Presentar a tiempo su Declaración Anual evita recargos, requerimientos y multas