Usurpación de profesión a la orden del día

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Escrito por Roberto Guadalupe Morales Méndez


El mercado laboral de un día para otro se convirtió en una pesadilla para muchos empresarios, toda vez que una infinidad de aparentes profesionistas abarrotan los anaqueles de la prestación de servicios, licenciaturas al vapor sin examen de admisión y sin examen profesional, y que en la mayoría de los casos no se concluyen de manera exitosa, así tristemente supuestos profesionistas tienen en sus manos el destino de la libertad de su cliente o de su patrimonio, razón por la cual resulta conveniente analizar el delito de usurpación de profesión.

El Código Penal Federal en su título décimo tercero de la falsedad, capítulo VII, regula el tipo delictivo de la usurpación de profesión, y en su artículo 250, fracción II, se estipula lo siguiente:

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. constitucional:

a) Se atribuya el carácter de profesionista.

b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. constitucionales.

c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

El tipo penal en cita refiere al hecho de que al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. constitucional, se le sancionará con prisión de 1 a 6 años y multa de 100 a 300 días.

Por lo anterior, la clase empresarial debería poner especial atención a este tipo delictivo, toda vez que es más frecuente encontrar a usurpadores de profesión ofreciendo sus servicios, entre las cuales encontramos en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, las ramas que necesitan título para su ejercicio, entre otras son: Actuario; Arquitecto; Cirujano Dentista; Contador; Corredor; Ingeniero; Licenciado en Derecho; Licenciado en Economía; Médico; Notario; Químico, etc.

En consecuencia, en el supuesto de que se requieran los servicios de los profesionistas en cita, luego entonces, es necesario que éste cuente con un título profesional, es decir, un documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad la ley de profesiones, así mismo, la persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente debe contar con una cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.

Finalmente, se sugiere a la clase empresarial que corrobore la autenticidad de los títulos profesionales y las cédulas de ejercicio con efectos de patente, pues en el mercado laboral es común que los candidatos a ocupar una vacante cometan el delito de usurpación de profesión, dado que abogados o contadores que no tienen un título profesional ni cuentan con una cédula profesional, y con independencia de que se tipifique el delito que nos ocupa, en nuestros días el empresario merece ser representado por un verdadero especialista titulado.

No omito mencionar, que en el campo de la prestación de servicios nos encontramos con personas que también usurpan especialidades, maestrías y doctorados, con lo cual estimamos que se tipificaría el mismo delito de usurpación de profesión, ya que el tipo penal señala que se sancionará al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, por lo tanto, debemos precisar que los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, estipula que toda persona a quien legalmente se le haya expedido un grado académico (tal es el caso de la maestría y doctorado), podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado; y que para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de la Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

A nivel internacional no debemos olvidar el caso mastergate relativo a la moción de censura de la Presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, por el escándalo respecto de las irregularidades que presentó el Master que obtuvo en la Universidad Rey Juan Carlos, y que se trasladó a una investigación a la fiscalía por apreciar indicios de delito, ya que una profesora niega haber firmado el acta respectiva.

(link: https://actualidad.rt.com/actualidad/267602-presidenta-madrid-mocion-censura-mastergate).

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