¿Es posible un Federalismo Asimétrico en México?

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Escrito por Gerardo Carlos Granados López


El trato asimétrico en el derecho mexicano no es nuevo, por ejemplo, en el derecho laboral, el cual se basa en una relación de poderes asimétrica entre el patrón y los trabajadores , se otorga un trato preferencial al trabajador en los procesos judiciales.

En materia política/gubernamental también es posible establecer un sistema de trato diferenciado, de ahí la tesis que el Federalismo Asimétrico no sólo es jurídicamente justificable, sino que resultaría benéfico para nuestro país.

Debido a que el Federalismo mexicano no surgió como una respuesta a una realidad histórica-política como, por ejemplo, la que vivieron las  trece colonias británicas originales en América del Norte, luego de independizarse del Reino de Gran Bretaña, no sorprende que muchos de los fundamentos filosóficos y políticos del federalismo, no sean conocidos y mucho menos respetados por nuestros legisladores. Como lo dice Covián (2004):

En gran medida, la teoría, el diseño estructural y la praxis del federalismo mexicano y latinoamericano han sido influidos por la experiencia de los Estados Unidos de Norteamérica. A esto obedece por ejemplo, que países como México – desde el momento mismo de su independencia (1824)--, Brasil y Argentina, hayan “adoptado la forma de gobierno federal”. Es obvio que en Norteamérica, la federación fue el resultado de una Unión de Estados, mientras que en el caso de Latinoamérica, ocurrió un proceso inverso, formándose “federaciones hacia adentro”, o  bien, descentralizándose en ejercicio del poder en beneficio de las partes integrantes de los Estados, a las que se dotó de autonomía. (p. 377)

Como se observa, en México no encontramos un sistema de repartición de facultades favorecedor de los ámbitos locales, por el contrario, de acuerdo al artículo 124 de nuestra Constitución1, a las Entidades Federativas les corresponden las facultades que no están expresamente conferidas a la Federación y a los municipios.   

Nuestro sistema constitucional establece una Federación fuerte y con facultades en extremo amplias, en detrimento de las Entidades Federativas, las cuales deben enfrentar su realidad con un manojo de facultades y muchísimas limitaciones; y qué decir de los municipios, que no sólo dependen del Gobierno Estatal, sino también del Federal, sobre todo en materia de presupuesto y acceso a recursos públicos.

En nuestro país existen 32 Entidades Federativas, cada una con sus retos y ventajas específicas, por lo que tratarlas homogéneamente es, de suyo, impráctico y contraproducente. Ahora bien, si tomamos en cuenta que no podemos establecer obligaciones iguales a Entidades Federativas tan disímbolas como Baja California y Chiapas, a nivel municipal es todavía más complicada la situación, puesto que dentro de la misma Entidad Federativa podemos encontrar municipios tan distintos como el día y la noche.

De ahí la relevancia de implementar asimetrías en el sistema federal constitucional, que no es otra cosa que establecer un trato diferenciado a aquellos entes territoriales autónomos (municipios) con base en diferencias específicas, sean de índole social (lingüísticas o culturales) o político-administrativo (presupuestales o jurídicas), a través de la intensificación competencial cualitativa, buscando integrar de mejor manera la organización Estatal superior (Seijas, 2000).

En México, siendo un país con 2440 municipios y 16 alcaldías, todos con una geografía y demografía única, es necesario tener en cuenta estas singulares asimetrías. Es evidente que municipios como San Pedro Garza García, Nuevo León, tienen la capacidad para prestar todos los servicios públicos a los que están obligados de acuerdo al artículo 115 constitucional, pero municipios con menos de 100 habitantes (Santa Magdalena Jicotlán, Oaxaca) o con localidades separadas por más de 500 kilómetros (Ensenada, Baja California) no cuentan con las mismas posibilidades.

Otra asimetría importante para considerar es la capacidad económica y de auto sustentabilidad de los municipios. No resulta lógico que municipios ricos en recursos naturales o en actividades industriales reciban la misma proporción de participaciones federales que los municipios sin estas ventajas.

Además, siendo el municipio la estructura gubernamental más cercana a la población, éste puede conocer de primera mano las necesidades y prioridades que la sociedad demanda, pudiendo así enfocar los esfuerzos en aquellos rubros que más urgencia presentan, por lo tanto, resulta lógico establecer la posibilidad que sean los mismos municipios los que señalen la singularidad asimétrica que presentan, para poder así definir el trato diferenciado que requieren.

Para lograr lo anterior, es necesaria una reestructura constitucional completa previa, que logre el fortalecimiento competencial tanto de los municipios como de las Entidades Federativas. Sólo partiendo de una base jurídica sólida, se puede lograr un cambio progresivo y duradero.

  1. Como primer paso para lograr esta reestructura, es menester modificar el artículo 115 constitucional, en el que se plasman los servicios y funciones públicas que estarán ineludiblemente a cargo de los municipios2, de tal manera que cada municipio, con base en sus capacidades financieras, demográficas, geográficas y demás variables, pueda determinar qué tareas puede cumplir satisfactoriamente y en cuales otras requiere la asistencia parcial o total del Estado o la Federación, en su caso.
  2. Con esta modificación jurídica, además de poderse enfocar de mejor manera los esfuerzos administrativos y financieros del Estado en su conjunto, la población recibiría servicios públicos de calidad, independientemente del Municipio en el que habiten, mejorándose así las condiciones de vida de toda la población y no sólo de los afortunados de vivir en Municipios con mayor riqueza.
  3. Estoy convencido que, el Federalismo Asimétrico, puede ayudar a revertir el estancamiento de las poblaciones más pobres y marginadas del país, destinándose mayores recursos para que sean aplicados de mejor manera y se ataquen las necesidades específicas que cada municipio presenta.

Referencias

Covián A., Miguel (2004). Teoría Constitucional. Volumen Segundo. Ciudad de México, México: Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional, A.C., CEDIPC.

Seijas V., Esther (2000). Un nuevo estadio en el discurso federal: el federalismo asimétrico. Pensamiento Constitucional, 7 (7), 343-386. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/3267/3104

1 Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias

2 Artículo 115.  Fracción III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones.; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; …

 

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