1 de julio, dos siglos de sufragios en México
En México, existen diversas opiniones en torno al sufragio, por un lado, hay quienes manifiestan públicamente que no sirve y que se aleja de ser un instrumento democrático con el que una mayoría de la población tenga una verdadera incidencia en la vida política del país; por otro lado hay quienes opinan que el sufragio no necesariamente decide las elecciones ya que terminan siendo las autoridades electorales las que a través de sus resoluciones dan la victoria a los candidatos; también hay quienes consideran que una democracia moderna no puede concebirse sin la existencia del sufragio como un derecho de las personas; y quienes consideran que debería de haber más personas con derecho a sufragar; en este sentido, se considera que analizar la evolución del sufragio en el contexto mexicano, desde un enfoque jurídico, puede generar un mayor entendimiento de su existencia y valor.
Antes de comenzar resulta necesario señalar que el sufragio, debe entenderse como el derecho constitucional y político de votar a los cargos públicos electorales. En un sentido amplio, el sufragio puede dividirse en dos: activo en el que se determina quienes tienen el derecho a votar, y pasivo de quienes tienen el derecho de ser elegidos; es por ello, que estudiaremos el voto activo a través de la historia nacional.
Ahora bien, diversos historiadores señalan que desde el año de 510 A.C., se llevaron a cabo las primeras elecciones en el mundo, lo que nos da una idea del tiempo que la civilización lleva utilizando este instrumento en las democracias. En el caso mexicano existen registros que señalan que después del mes de abril de 1812, los habitantes de la Nueva España celebraron elecciones y salieron por primera vez a votar para elegir a sus representantes políticos, esto es, unos meses después de la promulgación de la Constitución de Cádiz, considerada la primera legislación que estableció la forma de organización de las elecciones en lo que era la Nueva España, la cual se ciñó a la designación de electores parroquiales, quienes elegirían a los electores de partido, quienes a su vez designarían a las autoridades principales de la época.
Fue el primer domingo de diciembre de 1812, cuando se llevaron a cabo las elecciones para 17 juntas parroquiales en donde se elegirían a los miembros del nuevo ayuntamiento de la capital de la nueva España.
La realización de este primer proceso electoral, como todas, tuvo sus particularidades, por ejemplo, en la capital del país la gente con derecho al voto, que en esa época solo eran los varones mayores de 25 años, con cierto nivel intelectual, y que con un modo honesto de vivir; formaron largas filas en las mesas de votación, las cuales se establecieron en las parroquias para recibir la votación de los electores.
Al ver el gran número de electores que deberían votar, las autoridades encargadas de organizar la citada elección decidieron que debía reducirse el padrón electoral, por lo que fueron excluidos negros, mestizos y sirvientes domésticos.
Sin embargo, no faltaron aquellos varones que a través de regalos conseguían obtener la oportunidad de votar, o aquellos que alcanzaban ir de parroquia en parroquia para sufragar, emitiendo más de un voto.
Este proceso electoral fue muy cuestionado, ya que según se dice, benefició en su mayoría a simpatizantes del “movimiento insurgente”, por lo cual se suspendió la elección.
En 1814, es decir, dos años después de celebrada la primera elección en la Nueva España, Fernando VII de España, llamado “el Deseado” o “Rey Felón”, desconoció la constitución de Cádiz, conocida popularmente como “la Pepa”1, y ordenó regresar a un sistema absolutista, con lo que terminó la incipiente democracia de la época y el derecho al sufragio. Seis años después, el 8 de marzo de 1820, se aplicó nuevamente la Constitución de Cádiz, cuando en Madrid, Fernando VII, es obligado a jurar nuevamente la constitución española de 1812, regresando así el derecho al voto.
Desde esa fecha y hasta 1857, se realizaron diversas formas de elección, y se establecieron diversas cualidades que deberían tener la personales con derecho al voto , asimismo, las elecciones fueron mediante el sistema indirecto de elección y solo podían participar como electores los barones.
Es hasta la promulgación de la constitución federal de 1857, que se recogen las ideas de Otero en torno al sufragio universal, por lo cual se incorpora la primera característica del voto como se conoce, al determinar que el sufragio debería ser universal, claro únicamente para la población masculina, pues las mujeres aun no votaban.
Dicha constitución, reconoció el derecho de aquellos hombres que eran ciudadanos de la república y que habían cumplido 18 años habiendo contraído matrimonio o 21 si no eran casados, siempre y cuando tuvieran un modo honesto de vivir.
“ART. 30. Son Mexicanos:
- Todos los nacidos dentro ó fuera del territorio de la república, de padres mexicanos.
- Los extrangeros que se naturalicen conforme á las leyes de la federación.
- Los extrangeros que adquieran bienes raíces en la república ó tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten la resolución de conservar su nacionalidad.
ART. 34. Son ciudadanos de la república todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además las siguientes:
- haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó veinte y uno si no lo son:
- tener un modo honesto de vivir.
ART. 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. votar en las elecciones populares:
II. poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo ó comisión, teniendo las calidades que la ley establezca;
- asociarse para tratar los asuntos políticos del país:
IV. tomar las armas en el ejército ó en la guardia nacional, para la defensa de la república y de sus instituciones:
V. ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.”2
Sin embargo, seria con las elecciones de 1911 que tendríamos hechos importantes en la materia electoral, los cuales fueron plasmados en la legislación secundaria, estos consistieron en dar personalidad jurídica a los partidos políticos y establecer la característica de secrecía al sufragio; además de ser la primera vez que un candidato a la presidencia de la república, Francisco I. Madero, recorría el país haciendo campaña y de forma directa pidiendo al electorado su voto, con el lema “Denme su voto”.
Fue necesario que se diera el movimiento social conocido como la Revolución Mexicana para que el voto sirviera como unidad representativa de la sociedad y se reformara la constitución federal de 1857, dando lugar a las reformas del 5 de febrero de 1917 a lo que hoy en día conocemos como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en la que se reconocería el voto directo para los cargos de elección popular.
Es hasta 1953, que el presidente Adolfo Ruiz Cortines reforma la carta magna para establecer el voto femenino, ya que no se había dado antes porque se pensaba que las mujeres votarían por quien les dijera su marido o el padre de la iglesia. En el artículo 34 de la Constitución de 1917, quedó establecido lo siguiente:
“Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y
II. Tener un modo honesto de vivir.”3
Es así que este gran logro feminista se ve reconocido el 17 de octubre de 1953, haciéndose efectivo hasta la elección presidencial de 1958, en la que se eligió como presidente a Adolfo López Mateos.
Posteriormente, conviene señalar que como consecuencia del conflicto estudiantil de hace 50 años, durante el sexenio de Gustavo Días Ordaz, en la reforma constitucional del 22 de diciembre de 1969, se modificó el artículo 34 Constitucional, en donde la mayoría de edad para los ciudadanos seria de18 años.
“Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.”4
Actualmente conforme a la constitución federal el sufragio es un deber y un derecho de los ciudadanos, lo puede ejercer cualquiera que tenga la calidad de ciudadano mexicano, mayor de 18 años, que tenga un modo honesto de vivir, este inscrito en el Registro Federal de Electores y cuente con credencial de elector. De acuerdo a los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El voto en nuestro país cuenta con las características de ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, de conformidad al párrafo segundo, de la base primera, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Venustiano Carranza, al proponer el proyecto constitucional afirmo que: “Para que el ejercicio del derecho al sufragio sea una positiva y verdadera manifestación de la soberanía nacional, es indispensable que sea general, igual para todos, libre y directo, porque faltando cualquiera de estas condiciones, o se convierte en una prerrogativa de clase o es un mero artificio para disimular usurpaciones de poder siendo el sufragio una función esencialmente colectiva, toda vez que esta condición indispensable del ejercicio de la soberanía, debe ser atribuido a todos los miembros del cuerpo social”5
Ahora bien, conviene resaltar lo dicho por el doctor Flavio Galván Rivera, especialista en la materia electoral, en el sentido de que el votar constituye una manifestación de la voluntad con la intención de generar consecuencias de derecho, sancionadas por una norma jurídica, es por ello que resulta de gran importancia que el próximo 1 de julio todos acudamos a las mesas directivas de casilla a emitir nuestro voto, informado, razonado y responsable.
Al ser el voto, un deber y un derecho constitucional, como ciudadanos debemos revalorar su sentido y ejercerlo porque al hacerlo los ciudadanos además de elegir un programa político a través del cual quiere que se gobierne, refrenda su decisión de que la democracia sea el modelo básico de nuestro gobierno.
Referencias
1 Por promulgarse el día de San José de Nazaret (19 de marzo de 1812)
5 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Porrúa, México, 2002 pág. 1016