Acuerdo FATCA entre México y los Estados Unidos de América: Fiscalización de depósitos o inversiones de residentes mexicanos en EUA

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Escrito por Jorge Briones Gómez


Si usted es residente fiscal en México y tiene recursos depositados en Estados Unidos… este artículo le debe interesar.

En marzo de 2010 el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA) aprobó la Foreign Account Tax Compliance Act, mejor conocida como FATCA, cuya traducción al español es “Ley sobre el cumplimiento fiscal relativa a cuentas en el extranjero”. No obstante que esta ley se aprobó en 2010, entró en vigor el 1° de enero de 2013.

Por medio de esta ley, el Gobierno de los EUA tiene como finalidad facilitar la fiscalización y el gravamen de contribuyentes norteamericanos como una estrategia para eludir la evasión tributaria. La FATCA surge en el marco del análisis que hace el Gobierno estadounidense ante la posibilidad de que algunos de sus contribuyentes (personas o entidades) manejen ilícitamente dinero a través de diversas opciones financieras en el extranjero (entre ellas México).

En términos generales, la FATCA requiere que las instituciones financieras en el extranjero proporcionen a las autoridades norteamericanas información detallada sobre los titulares de cuentas de los EUA para el Departamento del Tesoro (IRS) de este país.

Para entender la FATCA, es importante reconocer que el entorno global está cambiando: cada vez más nos enfrentamos a un ambiente de globalización en constante crecimiento. Hoy en día, existe una gran interrelación entre las economías, y los países buscan principalmente fortalecer sus fiscos para evitar la evasión y las declaraciones en las que se manifiesta información incompleta, así como procurar una mejor recaudación.

Por otra parte, los inversionistas buscan más y mejores alternativas de inversión. En un primer escenario, están tratando de invertir sus recursos en aquellos sitios donde obtienen los mejores rendimientos, y en otro, algunos contribuyentes se llevan sus recursos a entidades en el extranjero con la finalidad de no reportar esos recursos o los ingresos o rendimientos que les generen.

Derivado de lo anterior, el 19 de noviembre de 2012, el Gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y el Departamento del Tesoro de los EUA firmaron el acuerdo denominado “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo con respecto a FATCA”. Este acuerdo entró en vigor a partir del 1.º de enero de 2013.

A través de dicho acuerdo, ambos países llevarán a cabo el intercambio de información por parte de sus respectivas instituciones financieras sobre las cuentas que tengan personas físicas y morales residentes en México en instituciones financieras ubicadas en los EUA y viceversa.

Antecedentes

Respecto a la firma de este acuerdo entre México y EUA se tienen los siguientes antecedentes:

  • La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, celebrada en Estrasburgo el 25 de enero de 1988;
  • El Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, llevado a cabo en Washington el 28 de septiembre de 1992 (conforme al artículo 27 de dicho convenio);
  • el acuerdo entre México y los EUA para el Intercambio de Información Tributaria (AIIT), celebrado en Washington el 9 de noviembre de 1989 (conforme al artículo 4 de dicho acuerdo).

 A continuación, una breve descripción de estos documentos:

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Convención de Estrasburgo)

Este convenio fue firmado por los estados miembros del Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En dicho documento se contemplan las siguientes consideraciones:

El desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios –a pesar de ser altamente beneficioso por sí mismo– ha incrementado las posibilidades de elusión y evasión fiscal y, por lo tanto, se requiere incrementar la cooperación entre autoridades fiscales.

Se han hecho diversos esfuerzos en años recientes para combatir la evasión y elusión fiscal en lo internacional, tanto en el ámbito bilateral como en el multilateral.

Es necesario un esfuerzo coordinado entre Estados para fomentar todas las formas de asistencia administrativa en asuntos relacionados con impuestos de cualquier naturaleza, y, al mismo tiempo, asegurar la adecuada protección de los derechos de los contribuyentes.

Los principios fundamentales que otorgan a cada persona derechos y obligaciones, determinados de conformidad con un procedimiento legal apropiado, deberían ser reconocidos como aplicables a los asuntos fiscales en todos los Estados, y dichos Estados deberían hacer lo posible por proteger los intereses legítimos de los contribuyentes, incluyendo la apropiada protección contra la discriminación y la doble tributación.

Los Estados deberían adoptar medidas o proporcionar información, teniendo presente la necesidad de proteger la confidencialidad de la información y tomando en cuenta los instrumentos internacionales para la protección de la privacidad y el flujo de datos personales.

Ha surgido un nuevo ambiente de cooperación y el deseo de contar con un instrumento multilateral que permita al mayor número posible de Estados obtener los beneficios del nuevo ambiente de cooperación y al mismo tiempo implementar los más altos estándares internacionales de cooperación en el ámbito fiscal.

Las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración o aplicación de su legislación interna.

En el contenido de la Convención de Estrasburgo se contemplaron los siguientes aspectos:

  • Intercambio de información por solicitud
  • Intercambio de información automático
  • Intercambio de información espontáneo
  • Auditorías fiscales simultáneas
  • Auditorías fiscales en el extranjero
  • Información contradictoria
  • Cobro de créditos fiscales
  • Medidas precautorias
  • Documentos que se anexan a la solicitud
  • Información que deberá proporcionar el Estado requirente
  • Secrecía
  • Implementación de la convención
  • Otros acuerdos o convenios internacionales

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 03 de febrero de 1994).

Artículo 27. Intercambio de información. En términos generales, en este artículo se establece que las autoridades competentes intercambiarán información de conformidad con el acuerdo entre México y los EUA para el intercambio de información tributaria. Se estipula que la información que sea intercambiada entre los Estados contratantes será mantenida en secreto y solo se comunicará a las personas físicas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación, gestión, recaudación y administración de los impuestos comprendidos en el convenio, de la recuperación y recaudación de créditos derivados de estos, de la aplicación de las leyes, de la persecución de delitos o de la resolución de los recursos en relación con estos impuestos. También se menciona que las personas o autoridades señaladas con anterioridad solo utilizarán estos informes para los fines arriba citados, y esta información puede ser revelada en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria (AIIT). (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1990).

 Artículo 4. Intercambio de información. En este artículo se regula que las autoridades de ambos países intercambiarán información que pueda ser relevante con el fin de administrar y aplicar sus propias leyes correspondientes a los impuestos comprendidos en el acuerdo, lo cual incluye información para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, el cobro y la ejecución de créditos fiscales, así como para la investigación o persecución de delitos fiscales o delitos que contravengan la administración tributaria. La información se transmitirá de manera automática previa determinación sobre qué información se debe intercambiar y los procedimientos que se utilizarán para ello. La autoridad competente del Estado requerido proporcionará la información que le solicite la autoridad competente del Estado requirente. En los casos en que la información disponible en los archivos fiscales del Estado requerido no sea suficiente para dar cumplimiento a la solicitud, dicho Estado adoptará todas las medidas pertinentes para proporcionar al Estado requirente la información solicitada.

Adicionalmente, se estipulan las facultades que tiene o tendrá el Estado requerido, entre las cuales están: (I) examinar libros, documentos y registros; (II) llevar a cabo interrogatorios; (III) obligar a comparecer a las personas que considere conveniente; y (IV) tomar declaraciones bajo protesta de decir verdad.

Consideraciones del acuerdo FATCA

Para la firma del acuerdo FATCA entre México y EUA se contemplaron las siguientes consideraciones:

Los EUA han promulgado la FATCA, que introduce un régimen para que las instituciones financieras de México reporten información relacionada con ciertas cuentas y productos financieros.

México y los EUA apoyan la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El IRS recaba información sobre ciertas cuentas y productos financieros de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses y está comprometido a intercambiar dicha información con la SHCP y buscar niveles equivalentes de intercambio.

México y EUA están comprometidos a trabajar de manera conjunta en el largo plazo, con la finalidad de lograr el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones financieras, así como su debida diligencia.

Ambas partes reconocen la necesidad de coordinar las obligaciones de llevar a cabo reportes conforme a sus respectivas legislaciones internas, a efecto de evitar la duplicidad en el reporte.

Ambas partes desean celebrar un acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional que incluya a la FATCA, basado en la emisión de reportes en cada país para su intercambio automático y recíproco, de conformidad con las convenciones que se han celebrado y sujeto a las obligaciones de confidencialidad y demás protecciones convenidas, lo cual incluye las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.

Autoridades involucradas

En el caso de los EUA: el Departamento del Tesoro de los EUA, el secretario del Tesoro o su delegado, como autoridades competentes de los EUA.

En el caso de México: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, como autoridades competentes de México.

Obligaciones de las partes para obtener e intercambiar información con respecto a cuentas reportables

Cada uno de los Estados contratantes deberá obtener la información específica con respecto a todas las cuentas reportables y deberá intercambiar información de manera automática anualmente con la otra parte de conformidad con lo señalado en las disposiciones relevantes de las convenciones.

Información por reportar

En el caso de los EUA, respecto a cada cuenta reportable a México de cada institución financiera de EUA sujeta a reportar:

  • el nombre, dirección y registro federal de contribuyentes mexicano de cualquier persona que sea residente en México y sea el cuentahabiente de la cuenta;
  • el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);
  • el nombre y número de identificación de la institución financiera de EUA sujeta a reportar;
  • el monto bruto de intereses pagados a una cuenta de depósito;
  • el monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta, y
  • el monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar de conformidad con el capítulo 3 o 61 del subtítulo A del Código de Rentas Internas de EUA.

¿Qué cuentas deberán reportar las instituciones financieras de EUA a México?
Cuenta reportable a México.Las cuentas financieras mantenidas en una institución financiera de EUA sujetas a reportar en los siguientes casos:

  • En el caso de una cuenta de depósito, si dicha cuenta es mantenida por una persona física residente en México y más de $10 (diez) dólares en intereses son pagados a dicha cuenta en cualquier año de calendario; o
  • En el caso de una cuenta financiera distinta a una cuenta de depósito, cuando el cuentahabiente sea un residente de México, incluyendo entidades que certifiquen que son residentes en México para efectos fiscales, respecto de los ingresos pagados o acreditados, cuya fuente de riqueza se encuentre en EUA, que estén sujetos a ser reportados de conformidad al capítulo 3 o 61 del subtítulo A del Código de Rentas Internas de EUA.              

Tiempo y forma para el intercambio de información

Se reportará toda la información que corresponda a partir del ejercicio fiscal 2013.

La información deberá ser intercambiada y reportada de manera automática dentro de los nueve meses posteriores al cierre del año de calendario al que corresponda la información, de tal suerte que la información correspondiente a cada ejercicio fiscal, se estará reportando de manera anual, conforme a la periodicidad convenida y sin necesidad de solicitar de manera expresa la entrega de la misma.

No obstante lo anterior, por acuerdo de ambas partes, la información correspondiente al ejercicio 2013 se presentó en septiembre de 2015 y la información correspondiente a los ejercicios 2014 en adelante se debió reportar en tiempo y forma dentro de los nueve meses posteriores al cierre del año de calendario al que corresponda la información.

En lo que respecta a la información correspondiente al ejercicio fiscal 2017, está pendiente la entrega dentro de los nueves meses posteriores al cierre del citado año (dentro del mes de septiembre de 2018).

Las autoridades competentes de México y EUA celebraron un acuerdo a través del procedimiento de acuerdo mutuo dispuesto en el artículo 5 del AIIT, el cual estableció lo siguiente:

    • Los procedimientos para el intercambio de información automático;
    • Las reglas y procedimientos que sean necesarios para implementar la colaboración sobre el cumplimiento y la exigibilidad;
    • Los procedimientos necesarios para el intercambio de información por reportar respecto al tratamiento de las instituciones financieras de México sujetas a reportar para los años 2015 y 2016.

Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás medidas de protección previstas en las convenciones que se han llevado a cabo, incluyendo las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.

Colaboración sobre cumplimiento y exigibilidad

Cuando la autoridad competente de alguno de los países tenga razones para creer que errores administrativos u otros errores menores pudieron haber llevado a un reporte de información incompleto o incorrecto, o que resultaron en otros incumplimientos de este acuerdo, podrá llevar a cabo el siguiente procedimiento:

a) Errores menores y administrativos

Las autoridades mexicanas podrán hacer un requerimiento directamente a una institución financiera de EUA; a su vez, las autoridades mexicanas notificarán a las autoridades de EUA cuando realicen dicho requerimiento a la institución financiera sujeta a reportar de EUA.

b) Falta de cumplimiento significativo

Una autoridad competente notificará a la autoridad competente de la otra parte cuando la primera haya determinado que existe una falta de cumplimiento significativo de las obligaciones contenidas en este acuerdo con respecto a una institución financiera sujeta a reportar de la otra jurisdicción. La autoridad competente de la otra parte aplicará su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para tratar la falta de cumplimiento significativo descrito en el aviso.

Confiabilidad en terceros que sean prestadores de servicios

Cada Estado contratante podrá permitir que las instituciones financieras sujetas a reportar utilicen a terceros prestadores de servicios para cumplir con sus obligaciones establecidas de conformidad con la legislación interna y disposiciones administrativas, como se establece en este acuerdo, pero dichas obligaciones continuarán siendo responsabilidad de las instituciones financieras sujetas a reportar.

Prevención de elusión

Las partes implementarán los requerimientos que sean necesarios para prevenir que las instituciones financieras adopten prácticas con la intención de eludir el reporte requerido conforme a este acuerdo.

Compromiso mutuo para continuar mejorando la efectividad del intercambio de información y la transparencia

Reciprocidad

El Gobierno de los EUA reconoce la necesidad de alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco de información con México. El Gobierno de los EUA está comprometido a mejorar aún más la transparencia e incrementar la relación de intercambio con México buscando la adopción de regulaciones y abogando y apoyando la legislación en la materia para alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco.

Término del acuerdo

El acuerdo FATCA entró en vigor el 1.º de enero de 2013 y continuará en vigor hasta que se dé por terminado.

Cualquiera de ambas partes podrá dar por terminado el acuerdo mediante aviso de terminación por escrito dirigido a la otra parte. Dicha terminación será aplicable el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce meses después de la fecha del aviso de terminación.

Procedimientos para la identificación y reporte de cuentas reportables a EUA y sobre pagos a ciertas instituciones financieras no participantes

La SHCP requerirá, de conformidad con su legislación interna y a través de disposiciones administrativas, que las instituciones financieras de México sujetas a reportar apliquen los procedimientos de debida diligencia establecidos en el anexo I del acuerdo FATCA, para identificar las cuentas reportables a EUA y las cuentas mantenidas por instituciones financieras no participantes.

Repercusión fiscal

Sujetos del impuesto sobre la renta (ISR)

Conforme al artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligadas al pago del ISR las personas físicas y morales que sean residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Tomando en cuenta el párrafo anterior y considerando que la firma entre México y EUA del acuerdo FATCA tiene como finalidad facilitar la fiscalización y el gravamen de los contribuyentes de ambos países como una estrategia para eludir la evasión tributaria ante la posibilidad de que algunos de sus contribuyentes (personas o entidades) manejen ilícitamente dinero a través de diversas opciones financieras en el extranjero, toma especial relevancia el adecuado cumplimiento de obligaciones fiscales  por parte de aquellas personas físicas que tengan recursos depositados en el extranjero (en especial en EUA).

Claro está que con la firma de este tipo de acuerdos se fortalecen aún más los medios de fiscalización que particularmente México tendrá con el intercambio de información. La información que reciba de los EUA respecto a los titulares de diversas cuentas que sean reportables proporcionará, a su vez, una gran cantidad de elementos para las autoridades hacendarias mexicanas, con lo cual dichas autoridades estarán en condiciones de ejercer sus facultades de fiscalización para requerir a los contribuyentes mexicanos que demuestren, en su caso, el origen de los recursos, así como para que comprueben que los ingresos que tengan particularmente en cuentas abiertas a su nombre y se encuentren en territorio norteamericano hayan sido acumulados (cuando corresponda) a sus demás ingresos, de conformidad con el citado artículo 1 de la LISR.

Derivado de lo que se ha señalado con anterioridad, toma especial relevancia que aquellas personas físicas y morales residentes en México que tienen cuentas que sean reportables por los EUA lleven a cabo un análisis para determinar si estos recursos están gravados en territorio nacional y revisen si por estos se ha pagado impuesto alguno; de lo contrario, podrían ser sujetas a medidas de fiscalización por parte de nuestras autoridades con la finalidad de demostrar el origen de tales recursos.

En su caso, las autoridades podrían determinar discrepancias fiscales importantes, lo cual traería como consecuencia la determinación de créditos fiscales, accesorios y las multas que correspondan, y más aún, el contribuyente podría incurrir en un delito de defraudación fiscal que, bajo ciertas circunstancias, podría implicarle, incluso, la privación de la libertad.

Con la finalidad de complementar el presente artículo, en la siguiente entrega comentaré sobre la fiscalización a nivel internacional (no solo a nivel de los EUA) y los convenios celebrados para ello.

 

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