Ley contra el lavado de dinero

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Escrito por Patricia Del Angel Rivas


El 17 de Octubre de 2012 se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, o también conocida como Ley contra el Lavado de Dinero.

Aunque se publicó desde el año pasado, en artículos transitorios se estableció que iniciaría vigencia nueve meses siguientes al de su publicación, con lo cual el plazo de inicio de vigencia fue a partir del 17 de Julio de 2013, es decir, ya está en vigor

Objetivos de la Ley. 

Sus objetivos los podríamos resumir en:

  1. Proteger al sistema financiero y a la economía nacional,
  2. Prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita,
  3. Investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como
  4. Evitar el uso de los recursos para el financiamiento de las organizaciones delictivas. Art. 2

En esencia lo que establece la Ley es la obligación de informar de todas aquellas operaciones que se realizan y son consideradas como “Actividades Vulnerables”, y van en función de la actividad propiamente y de los montos, además de establecer que ciertas operaciones arriba de ciertos montos no pueden llevarse a cabo en efectivo o en moneda extranjera.

Se establecen además las sanciones para quienes no informen o conserven información de las operaciones realizadas arriba de estos montos.
En el fondo, se busca desalentar la realización de operaciones en efectivo ya que estas operaciones “no dejan huella”, mientras que las operaciones a través del sistema financiero además de “dejar huella” son cada vez más vigiladas.

El objetivo principal es evitar que los recursos de procedencia ilícita se “laven” incorporándose al sistema financiero.
Unidad Especializada en Análisis Financiero

Se establece que la PGR contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF), como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita, (art. 7), por lo que la vigilancia será más especializada.

Actividades Vulnerables

Para su aplicación identifica algunas actividades que se realicen como “Actividades Vulnerables” dentro de las que encontramos, aquellas que realicen las Entidades Financieras, todas  se consideran “vulnerables”. (Art. 14)
Existen otras actividades que también se consideran “vulnerables” aunque no se realicen necesariamente a través del sistema financiero, son:

  1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos realizadas por organismos descentralizados o al amparo de permisos
  2. Emisión de tarjetas de servicios, créditos, de tarjetas pre-pagadas no emitidas por sistema financiero
  3. Emisión y comercialización de cheques de viajero, distinta a las de Entidades Financieras.
  4. El ofrecimiento habitual o profesional de mutuos o garantías, préstamos o créditos, por sujeto distintos a las Entidades Financieras.
  5. Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan dichos servicios
  6. Comercialización habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, mayores a 8,025 S.M.D.F. ($ 520,000), excepto las de Banco de México.
  7. Subasta habitual o profesional de obras de artes, con un valor mayor de 2,410 S.M.D.F. ($ 156,000)
  8. Comercialización habitual profesional de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres mayores a 3,210 S.M.D.F. ($ 208,000)

Prestación habitual o profesional de:

  1. Servicios de blindaje de vehículos terrestres o inmuebles, por más de , 2,410 S.M.D.F. ($ 156,000)
  2. Servicios de traslado o custodia de valores, excepto los del Banco de México e instituciones dedicadas al depósito de valores

XI. Prestación de servicios profesionales independientes:

  1. Compra-venta de bienes inmuebles
  2. Administración y manejo de recursos
  3. Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  4. Organización de aportaciones de capital para sociedades mercantiles
  5. Constitución y administración de personas morales o vehículos corporativos y la compra o venta de entidades mercantiles.
  6. Prestación de servicios de fe pública de notarios, corredores y funcionarios públicos.
  7. Recepción de donativos, por entidades sin lucro, mayores a 1,605 S.M.D.F. ($ 104,000)
  8. Servicios de agente o apoderado aduanal, de vehículos, máquinas de juego, equipos para elaboración de tarjetas de pago, joyas, etc.
  9. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles mayores a 1,605 S.M.D.F. ($ 104,000) mensuales

Los actos u operaciones realizados por montos inferiores no dan lugar a obligación alguna, no obstante, si una persona realiza actos  por una suma acumulada en 6 meses que supere a los montos establecidos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación.
Obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables (art 18)

  1. Identificar a los clientes y usuarios
  2. Información de clientes habituales sobre su actividad u ocupación
  3. Solicitar al cliente información acerca del dueño beneficiario, para su identificación.
  4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción de la información soporte.
  5. Brindar facilidades para las visitas
  6. Presentar avisos en tiempo y forma.

Clientes y secreto profesional

Los clientes y usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, deberán proporcionar la información y documentación necesaria para cumplir con la obligación de informar y dar avisos a la Autoridad.

  • Si el cliente se niega a proporcionar la información, quien realice la actividad vulnerable deberá abstenerse de prestar el servicio, (art. 21)

La presentación de avisos, información y documentación, no implica, la trasgresión de las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio o contrato. Art 22

Plazo y formas para presentación de avisos, arts. 23, 24 y 25

Los avisos se presentarán ante la SHCP a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente, a través de medios electrónicos y en los formatos establecidos.
La SHCP podrá requerir por escrito o en las visitas, la documentación e información soporte.
También existe la posibilidad de presentar avisos por medio de entidad colegiada, y los requisitos y obligaciones los encontramos en los artículos del 26 a 31.

Prohibición de uso de efectivo

Queda prohibida cumplir obligaciones, así como aceptar el pago con el uso moneda y billetes de origen nacional o divisas para las siguientes actividades:

  1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles mayores a 8,025 S.M.D.F. ($ 520,000)
  2. Transmisiones de propiedad sobre vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres, mayores a 3,210 S.M.D.F. ($ 208,000)
  3. La venta de relojes, joyas, metales y piedras preciosas y obras de arte, mayores a 3,210 S.M.D.F. ($ 208,000)
  4. Adquisición de boletos para juegos o apuestos, así como la entrega o pago de premios, mayores a 3,210 S.M.D.F. ($ 208,000)
  5. Prestación de servicios de blindaje para vehículos o inmuebles mayores a 3,210 S.M.D.F. ($ 208,000)
  6. Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativas de partes sociales o acciones, mayores a 3,210 S.M.D.F. ($ 208,000)
  7. Constitución de derechos personales de uso o goce de los bienes de las fracciones I, II y V, mayores a 3,210 S.M.D.F. ($ 208,000)

Sanciones administrativas

  1. Las multas van desde 200 y hasta 65,000 S.M.D.F. ($13,000 y hasta $4’209,400), art. 54
  2. Se pueden revocar los permisos de juegos y sorteos, art. 56
  3. Se puede deshabilitar al corredor público o revocar la patente al notario, arts. 57 y 58
  4. Cancelación de autorización a agentes aduanales, art. 59

Delitos

  1. Prisión de 2 a 8 años y con 500,000 S.M.D.F. ($ 32’380,000) de multa
  2. Prisión de 4 a 10 años y 500,000 S.M.D.F. ($ 32’380,000) de multa
  3. Se duplica la pena cuando sea funcionario público o haya sido los 2 años anteriores
  4. Se requiere denuncia de la SHCP

Transitorios

  1. Primero.- En vigor 9 meses después de su publicación, 17 de julio de 2013
  2. Segundo.- El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la ley, 16 de Agosto de 2013  aproximadamente.
  3. Cuarto.- Las actividades vulnerables que se hubieran celebrado antes del inicio en vigor de la ley, se regirán por las disposiciones aplicables en su momento.
  4. Las disposiciones relativas a los avisos entrarán en vigor 60 días después del inicio de vigencia del Reglamento, el 16 de Octubre de 2013 aproximadamente.

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