El Derecho al Olvido

image

Escrito por Rigoberto Martínez Becerril


Grandes avances se han realizado en nuestro sistema jurídico para tutelar de forma mayormente apropiada derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho de imprenta, el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales, recientes reformas a nuestra Constitución así lo constatan.

A mayor abundamiento, el derecho de acceso a la información vio la luz en el orden constitucional mexicano en el año de 1977, producto de la llamada “Reforma Política” impulsada por el entonces Presidente de la República, Don José López Portillo, mediante decreto que reformó y adicionó 17 artículos de nuestra Carta Magna, entre ellos el artículo sexto, al cual se le agregó la frase que reza: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Sin embargo, este tibio intento por garantizar el derecho de acceso a la información tuvo que esperar treinta años para complementarse en el texto constitucional, con sus principios rectores y bases. En efecto, es mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio del año 2007, cuando se adiciona al artículo sexto de nuestro código político federal, con un segundo párrafo y siete fracciones, los cuáles son los pilares constitucionales sobre los que descansa el derecho de acceso a la información pública gubernamental en nuestro país.

En otro orden de ideas, el derecho de réplica se ve incorporado en nuestra Constitución hacia finales del año 2007 en el referido artículo sexto, dando la facultad a las personas que se vean afectadas por información que divulgue un medio de comunicación de exigir un espacio para rebatir o aclarar la información que estiman les afecta, en similares condiciones a aquellas en que se difunda la información que desde su óptica les genera un detrimento.

La más reciente reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, data de junio del presente año, como parte de la denominada coloquialmente “reforma en telecomunicaciones”, incrusta en nuestro marco jurídico dos derechos fundamentales más relacionados con el acceso a la información; primero, la prerrogativa de toda persona para un libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. En segundo lugar, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Por otra parte, en el año 2009 el artículo décimo sexto de nuestra norma fundamental, fue adicionado con un segundo párrafo que introduce el derecho a la protección de los datos personales en posesión de cualquier persona física o moral de derecho privado y no sólo en posesión del Estado como lo contiene el artículo sexto constitucional.

Con este breve recuento, podemos apreciar en forma nítida la serie de reformas constitucionales tendientes a conformar un marco jurídico con un espectro mayor de protección de los derechos fundamentales de las personas, específicamente relacionados con la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales, sin embargo, dicha infraestructura constitucional aún es insuficiente para una absoluta protección de la honra y la reputación, la cual se ve afectada, en muchas ocasiones, por el acceso y divulgación de información, de datos personales y de datos sensibles de las personas en Internet, que sin duda pueden acabar con la dignidad, la credibilidad o el prestigio de determinados seres humanos y sus allegados, haciendo creer cosas que no son y pudiendo afectarles de forma trascendental y para siempre.

Efectivamente, la regulación de nuestro país, otorga hoy la posibilidad del acceso, rectificación, corrección y oposición de datos personales en las bases de datos del Estado y de las personas físicas o morales de derecho privado, sea dependiendo el caso, en ejercicio de la prerrogativa consagrada en el artículo sexto constitucional, o bien, del derecho contenido en el artículo décimo sexto, párrafo segundo de nuestra Carta Magna, respectivamente.

No obstante lo anterior, la infraestructura normativa con la que contamos los mexicanos aún no nos proporciona la herramienta jurídica para acabar con un problema que subsiste en la mayor parte del mundo, consistente en la imposibilidad de borrar, bloquear o suprimir información personal que ha sido registrado por buscadores de Internet, tales como Google, Yahoo, Bing, etcétera, la cual fue indexada, es decir, agregada a una página de internet, por personas ajenas a los titulares de los datos y sin consentimiento de éstos, información que en muchas ocasiones es errónea e inclusive falsa y cuya difusión y permanencia en un buscador de Internet genera daños en la honra, reputación y prestigio de las personas, perjuicios que sin duda se convierten en trascendentales y a la fecha permanentes.

A mayor detalle, ninguno de nosotros estamos exentos de que alguno de nuestros “amigos” suba a Internet alguna fotografía en condiciones inapropiadas o inadecuadas, por medio de cualquiera de las redes sociales que actualmente se tienen al alcance.

Aunado a lo anterior, cada vez es más común, que personas públicas sean fotografiadas por paparazzis o por periodistas en posiciones o situaciones que se prestan a malas interpretaciones; las cámaras de video, las fotográficas, las tabletas inteligentes y los dispositivos de comunicación móviles guardan imágenes que antes eran efímeras, las cuáles adquieren una permanencia atemporal y posiblemente para siempre, al ser difundidas por medio del Internet, una memoria informática de índole global que no olvida y respecto del cual no existe a la fecha medio jurídico para exigir la supresión de información.

Con los avances tecnológicos, cada vez más medios de comunicación como los periódicos y las revistas, además de una versión impresa ofrecen una versión electrónica, que al ser incorporada al mundo informático del Internet permanecerán de forma indefinida, sin que exista un control en la veracidad de la información que en ella se maneja y que en muchas ocasiones puede resultar suficiente para acabar con la honra, prestigio o reputación de una persona y con la estabilidad laboral, familiar o social de que pudiera gozar.

Sin duda, el Internet nos ha generado muchos beneficios, pero pensemos que el día de hoy se me imputa de forma equívoca la comisión de un delito, por haber estado en el lugar menos adecuado a la hora menos oportuna, al día siguiente aparezco en medios de comunicación con circulación nacional como “el asesino”, “el homicida”, “el violador” o “el ratero”, en todos los casos, persona non grata para la sociedad y después de un largo proceso judicial compruebo mi inocencia, posiblemente después de algún tiempo las personas se olviden de ello, pero el Internet no, cada vez que a alguna persona se le ocurra en un buscador escribir palabras como “asesino”, “violador” o “ratero” junto con “Martínez”, “Distrito Federal”, “agosto”, “2013”, o cualquier otra palabra con la que el medio de comunicación haya intitulado el desafortunado evento, aparecerá mi nombre, sin que importe que haya mediante un proceso judicial demostrado mi inocencia y entonces lo único que podría desear es que no me importaría que algunas personas me conocieran como un delincuente a cambio de que el Internet se olvide de mí.

Hoy, no existe en nuestra legislación medio jurídico para obligar a un buscador de Internet a suprimir, bloquear o eliminar determinada información atendiendo a su falsedad o a una duda fundada de su veracidad. El denominado “derecho al olvido” se encuentra olvidado, la vida nos genera heridas, muchas de ellas que no sanan nunca, la información que se difunda por medio de Internet y que verse sobre esas heridas pueden dejar cicatrices que permanezcan para siempre y que sean trasladadas a nuestros descendientes como parte de nuestra genética informática.

Desde mi óptica, el “derecho al olvido” es un tema pendiente en la agenda legislativa de nuestros diputados y senadores, en los foros de discusión, en los medios de comunicación, en las aulas; el “derecho al olvido” quizás aún no ha protagonizado una de esas tantas novelas que constantemente vive la sociedad mexicana que le dé trascendencia e importancia a un tema que se discute hoy mismo en países europeos, ojalá pronto se dé, pero ojalá no sea con tu información.

 


Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos