Deducibilidad en viáticos y gastos de viaje

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Escrito por José Luis Castro Peralta


Durante muchos años se ha tenido la incertidumbre si los viáticos son deducibles para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) .Comprendidos entre otros los famosos consumos en restaurantes, existen una infinidad de criterios en este sentido, a favor y en contra, sin embargo tales criterios en la mayoría de los casos carecen de fundamentación legal y fiscal, ya que se hacen sin tener un análisis e interpretación precisa de lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por lo que a continuación se analiza de forma detallada todo el concepto de viático desde un punto de vista fiscal.

DEFINICION DE VIATICO:

En primer lugar se debe tener claro el concepto de VIATICO, dice el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que la palabra proviene “Del lat. viatĭcum, que significa  via, camino), así entonces significa:
1. m. Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje.
2. m. Subvención en dinero que se abona a los diplomáticos para trasladarse al punto de su destino”.

Ahora podemos unificar criterios y tendremos que:

 “Es la cantidad de dinero que se facilita a un trabajador  para cubrir los gastos en los que incurre por desplazamientos realizados en la consecución de su tarea”.

Para efecto de viáticos, cabe citar que como REGLA GENERAL, la fracción V del Art. 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta condiciona la deducibilidad de este tipo de gastos a que las personas a favor de quienes se realice tal erogación, tengan una relación de trabajo con el contribuyente, de conformidad con el capítulo I del Título IV de la misma ley, (De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado), o que le estén prestando servicios profesionales.

A este afecto, dice la Ley Federal del Trabajo en su Art. 20 que “se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario…” De igual forma el artículo 21 de la misma LFT indica que “Se presume la existencia de relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”.

En este orden de ideas, el Art. 49 del Reglamento de la LISR (RLISR) a su vez,  establece requisitos adicionales para la deducción de los viáticos, los cuales reafirman el señalamiento de que dichos gastos deben estar relacionados sólo con personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales.

Dice el artículo 49 del RISR que tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquel, serán deducibles cuando dicha persona se desplace FUERA de una FAJA de 50 km. que CIRCUNDE al establecimiento del contribuyente.

 Este 2do. Párrafo del citado artículo 49 se ha prestado a diversas interpretaciones, por lo que analizaremos cada frase a afecto de tener claridad en lo que el legislador quiere decir:

ANÁLISIS DE CONCEPTOS:

Primeramente recordemos que para el Derecho Fiscal, una fuente de origen en el sentido técnico es el derecho de gentes, es decir el Derecho Civil,  además de la jurisprudencia y la costumbre y de las leyes que reglamentan dichos preceptos, ya que este conjunto de hechos o actos cuya realización es condición para que surja una norma en un determinado orden jurídico, al que acudiremos en caso de alguna duda o vacío para poder esclarecer algún término, además que si la fuente de Derecho Civil no satisface nuestra necesidad, acudiremos entones al diccionario común.

En este sentido en Derecho Civil no encontramos ninguna definición de FAJA ni del verbo CIRCUNDAR, por lo que el diccionario común nos dice:

FAJA: (Del arag. faxa, y este del lat. fascĭa).
1. Tira de tela o tejido con que se rodea el cuerpo por la cintura, dándole una o varias vueltas.
2. Prenda interior elástica que ciñe la cintura o la cintura y las caderas. Y
CIRCUNDAR: (Del lat. circumdāre).
1. Cercar, rodear.

Con las definiciones anteriores, entonces podemos aclarar que una FAJA “es una tira de tela” y CIRCUNDAR es “rodear”, ahora bien, si pensamos por un momento en una gran tira de tela que mide 50 km. y con ella “cercamos” el domicilio fiscal del contribuyente tenemos una circunferencia de 50 Km., que es la que nos limita para efecto de comprobar viáticos y gastos de viaje.

Ahora bien, si la circunferencia que limita la deducción de estas erogaciones mide 50 Km., para saber a qué distancia termina este límite, aplicamos la fórmula para conocer el radio de desplazamiento, así entonces:

C= π * D
Donde:
π = 3.1416
D = diámetro (2 veces el radio).
Entonces tenemos que:
50Km. = 3.1416 * D
D = 50 km. / 3.1416
D = 15.915457, por lo que:
r = 15.915457/2 = 7.9577 Km.


De aquí que en “línea recta” a partir del kilometro 8, (por redondear de alguna manera) serán deducibles las erogaciones por concepto de viáticos y gastos de viaje y no a partir del km. 50 como regular y erróneamente se aplica.


Sin embargo cuando observamos los requisitos para hacer la deducción del viatico, nos encontramos con la documentación (comprobantes fiscales) que se debe acompañar del hospedaje y transporte, que sería ilógico tener un comprobante ya sea de hospedaje o transporte por viáticos con  distancia de 8 km.

COMPROBANTES:

Para efectos del tercer párrafo del citado artículo 49 del reglamento de la LISR, dice: cuando los viáticos y gastos a que este articulo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre  del propio contribuyente.
Si benefician a personas que le presten servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley (otros ingresos acumulables), se tendrá como cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectuó el gasto.


¿VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE?

Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es indistinto el uso del término VIÁTICO ó GASTO DE VIAJE,  si bien entendemos que tal concepto incluye:
Erogaciones que se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje.


LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD:

Dice la fracc. V del artículo 32 de la Ley en comento que NO serán deducibles:


“Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 km. que circunde al establecimiento del contribuyente....”
Sin embargo, este mismo ordenamiento indica en su segundo párrafo los límites máximos que podrán deducirse siempre que se cumplan con los requisitos que el mismo precepto dispone, mismos que se detallan de la siguiente manera:

CONCEPTO MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE REQUISITOS
            Alimentación   En territorio nacional: $750.00  diario por beneficiario. En el extranjero:   $1,500.00 diario por beneficiario. Acompañar la documentación relativa al hospedaje o transporte. Si la documentación acompañada es sólo la de transporte, se deberá efectuar el pago de los alimentos con tarjeta de crédito a nombre de la persona que realice el viaje.  
    Renta de autos   En el territorio nacional o en el extranjero: $850.00 diario Acompañar la documentación relativa al hospedaje o transporte.   
      Hospedaje En territorio nacional:        Sin límite.    En el extranjero:    $3,850.00 diarios.     Acompañar la documentación relativa al transporte.  

Además del comparativo anterior, cabe mencionar que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 50 del Reglamento de la LISR, y en complemento a la fracc. V del Art. 32 de la LISR ya citada, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de: gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.

La deducción referida no podrá exceder de 93 centavos por cada Km. recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje sea superior a 25,000 km. recorridos en el ejercicio y además se reúnan los requisitos  de las deducciones que establece la propia legislación…
Los gastos a que se refiere el citado artículo 50, deberán erogarse en territorio nacional, acompañando a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduce el vehículo.

Por otro lado tenemos los gastos en consumos en restaurantes que no se consideren viáticos, en los términos ya comentados, dichos consumos se encuentran regulados en la LISR en su artículo 32 fracción XX que señala:  el 87.5% de los consumos en restaurantes no es deducible, y para que proceda la deducción del 12.5% restante, se establece el requisito siguiente:

  • el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

CONCLUSIONES:

  • Si son deducibles los viáticos que cumplan los requisitos que establece la LISR.
  • Los consumos en restaurantes que se realicen en una distancia de 8 kilómetros en línea recta si son deducibles, siempre que acompañen el comprobante de hospedaje o transporte, lo que suena ilógico, y prácticamente difícil de cumplir.
  • Los consumos en restaurantes que no sean viáticos, si son deducibles  siempre que se paguen con algún instrumento financiero, no efectivo.
  • Es importante identificar cuando se tiene un consumo en restaurante que se considera viático, y cuando simplemente un consumo en restaurante.

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=viatico

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