Democracia digital, derecho de consulta indígena y asambleas comunitarias virtuales

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Escrito por Marco Aurelio Altamirano Juárez


A la incorporación gradual de herramientas científicas y tecnológicas en la preparación de todo tipo de procesos democráticos se le ha venido conociendo como teledemocracia, ciberdemocracia, democracia electrónica, e-democracia, democracia virtual o democracia digital, entre otras denominaciones que aluden al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para generar la interacción, la deliberación y la toma de decisiones entre los actores de un sistema político y, en particular, en los procesos electorales y de participación ciudadana.

En la Ciudad de México, en la Constitución Política de la Ciudad de México, promulgada el 5 de febrero de 2017, se estableció el impulso de las autoridades a la “democracia digital abierta” basada en el uso de las tecnologías de la comunicación y la comunicación; así como el derecho y el deber de participar en mecanismos de democracia directa y participativa que se apoyen en el uso intensivo de esas tecnologías.

Por otra parte, la misma Constitución reconoce, entre los diversos planos de la democracia participativa, el de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes que, como población con identidad indígena, forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria a los que hay que respetar sus formas de organización, sus sistemas normativos internos y sus derechos colectivos e individuales, considerando que su “… libre determinación como autonomía se ejercerá en los territorios en que se encuentran asentados en las demarcaciones basada en sus características históricas, culturales, sociales e identitarias…”.

En específico, como parte de los derechos de participación política de estos pueblos, barrios y comunidades, se encuentra el Derecho de Consulta, el cual consiste en que toda autoridad, para salvaguardar sus derechos, les debe consultar antes de adoptar una medida  susceptible de afectarles.

Esas consultas deben ser de buena fe, previa, libres e informadas de acuerdo con estándares internacionales y, precisamente, uno de los estándares y buena práctica nacional e internacional es que sus asambleas comunitarias se realicen cara a cara, conforme a sus usos y costumbres, mediante el uso de la palabra y, preferentemente, en sus territorios, lo cual había venido sucediendo en el mundo, en nuestro país y en la capital de la República con cierta regularidad. Es decir, no se prevé en las consultas indígenas el uso de tecnologías de forma específica en este tipo de ejercicios democráticos, pues parecería una contradicción.

Sin embargo, la pandemia por COVID-19 provocó, a nivel mundial, que se suspendieran o restringieran la concentración de personas en un mismo espacio físico, lo que implicó el dejar de realizar de forma presencial todo tipo de actividades de la vida social, entre las que se encuentran las relacionadas con la vida comunitaria de los pueblos, barrios y comunidades, así como aquellas relacionadas con el ejercicio de sus derechos político-electorales, entre ellas, las vinculadas al citado Derecho de Consulta.

Es posible recuperar tres posicionamientos del mismo número de organismos internacionales sobre el Derecho de Consulta ante la pandemia por COVID-19: el Mecanismo de Expertos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID):

  1. El 6 de abril de 2020, el MEDPI, en el documento “COVID-19 un desafío más para los pueblos indígenas”, señaló que: “… en el caso de la adopción de cualquier medida que pueda afectar a los pueblos indígenas, se debe procurar obtener su consentimiento libre, previo e informado, basado en el derecho a la libre determinación”.
  2. El 10 de abril de 2020, en la Resolución No. 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, la CIDH consideró a los pueblos indígenas como uno de los “Grupos en situación de especial vulnerabilidad” y recomendó a los Estados a respetar el no contacto con ellos por el impacto que el contagio del virus podría representar para su sobrevivencia, a extremar medidas de protección de sus derechos humanos; y a abstenerse de promover avances en la “… implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada…”.

Incluso, cuando se supo que en Colombia se implementaría una Consulta Indígena vía plataformas digitales y consultas virtuales, el 6 de mayo de 2020, la CIDH confirmó su posición de suspender este tipo de ejercicios en su Comunicado de Prensa No. 103/20, denominado “La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios”.

  1. El BID, en su Guía Comunitaria “¿Cómo afrontamos la crisis del COVID-19? Consideraciones para organizaciones y comunidades indígenas para responder al COVID-19”, señaló como necesaria la suspensión de “todo tipo de reuniones”, entre ellas, las “reuniones comunitarias” y los “intercambios entre las comunidades”.

Como se puede observar, el MEDPI consideró que, aún ante la Pandemia, había que evitar afectar el Derecho de Consulta; el BID fue claro en la sugerencia de suspender esas reuniones comunitarias; y la CIDH, ante la imposibilidad de realizar consultas, recomendó que no se avanzara -se entiende- en las que ya estuvieran en curso, y reaccionó desfavorablemente al uso de plataformas digitales y de consultas virtuales en virtud de la experiencia colombiana.

En este contexto, en la Ciudad de México, el Instituto Electoral de la Ciudad de México, ante las medidas sanitarias federales y locales, con pleno convencimiento de salvaguardar el Derecho a la Salud de la representación y población indígena, así como de su personal (antes de las recomendaciones de esos organismos internacionales), suspendió el proceso de consulta indígena determinado a finales de noviembre de 2019 sobre la delimitación de Circunscripciones en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en las que se elegirán a Concejalas y Concejales de las Alcaldías en el proceso electoral local 2020-2021.

La suspensión de esa consulta implicó la suspensión de las asambleas comunitarias que, en acuerdo con las representaciones y las autoridades indígenas, se había programado su realización de forma presencial desde el inicio de la segunda quincena de marzo y hasta finales de abril de 2020.

La permanencia del semáforo epidemiológico en rojo, el acercamiento de la fecha de inicio del proceso electoral en la primera semana de septiembre del presente año, la reducción de los tiempos legales para que el órgano electoral local cumpliera su obligación legal de actualizar las Circunscripciones y el interés superior de tutelar el ejercicio del Derecho de Consulta en paralelo al Derecho a la Salud, propiciaron que el órgano electoral aprobara dos alternativas:

  1. Esperar que el semáforo epidemiológico permitiera la concentración de personas y, entonces, realizar las asambleas comunitarias presenciales con base en un protocolo específico en el cual se contemplaran las medidas sanitarias correspondientes, y
  2. Organizar asambleas comunitarias virtuales con apoyo de herramientas tecnológicas disponibles, proporcionando la debida orientación y asesoría a las representaciones y autoridades de los pueblos, barrios y comunidades, entre otros elementos mínimos.

En el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral se pueden identificar, con detalle, las consideraciones para aprobarse esas dos opciones, pero es conveniente mencionar dos aspectos:

Primero. La viabilidad legal (y necesidad) de continuar con el proceso de consulta y de realzar asambleas comunitarias virtuales, ya que mantener en suspenso o no realizar el proceso de consulta hubiera significado incumplir un deber constitucional, y

Segundo. Desde una perspectiva de derechos humanos era posible conciliar con ese tipo de asambleas virtuales el Derecho a la Consulta y el Derecho a la Salud.

En la página de Internet del órgano electoral pueden consultarse las previsiones del Protocolo para la Realización de las Asambleas Comunitarias Virtuales, el cual se encuentra alineado con un Protocolo de Consulta de aplicabilidad general aprobado por el Instituto Electoral en febrero de 2019, así como con otra normativa.

De igual forma, es posible conocer todos los pormenores de la instrumentación del proceso de consulta y de las asambleas comunitarias virtuales, ya que en dicha página oficial se encuentran publicados acuerdos y documentos normativos; versiones ejecutivas del Protocolo general de consulta del Instituto traducido a Náhuatl, Zapoteco, Otomí, Mixteco y Mazahua; materiales de difusión; programación, convocatorias, mapas del Primer Escenario de Circunscripciones, formatos para opinarlos, actas y resúmenes de acuerdos y compromisos tomados en esas asambleas virtuales informativas y consultivas en alguna de esas lenguas indígenas; así como los videos de las asambleas que se realizaron en una Plataforma Tecnológica dispuesta por el Instituto Electoral y que se transmitieron en redes.

Si revisamos cada uno de esos videos, veremos que se da cuenta de la fase previa de la consulta, que se instrumenta la fase informativa, que se generan condiciones propiciatorias para la fase deliberativa en los pueblos, barrios y comunidades hasta donde sea posible por la pandemia, que se realiza la fase consultiva, y que se adoptan acuerdos y compromisos a los que se les dará seguimiento en la fase siguiente, una vez que se aprueben las Circunscripciones. También se advierte la participación de un Comité Técnico integrado por especialistas en la materia y el acompañamiento permanente de personas representantes del Tribunal Electoral, de la Secretaría de Pueblos y Barrios y Comunidades Indígenas Residentes y del Consejo para Prevenir la Discriminación, en la Ciudad de México.

En las asambleas comunitarias virtuales es visible el imperio de los elementos sustanciales de toda consulta (de acuerdo a la CIDH): “buena fe”, “libre” “previa”, “informada”, “deber de acomodo” (actuar con flexibilidad), “deber de adoptar decisiones razonadas” (argumentos claros y razonados cuando no es posible atender observaciones) y “adecuada y accesible”. En éste último caso la única consideración es que, por la emergencia sanitaria, las asambleas no se pudieron seguir organizando de forma directa en los territorios indigenas, pero se puede constatar la “presencia virtual” de sus representaciones, autoridades tradicionales y personas relevantes tanto en la Plataforma Tecnológica como en chats, teléfonos celulares, teléfonos fijos, un correo electrónico institucional, un Centro de Contacto Telefónico para Consulta Indígena sobre Circunscripciones (TELCIC), y en otras formas de contacto con el personal de todas las oficinas del órgano electoral en la Ciudad de México. Vale decir que los simulacros en el uso de la Plataforma Tecnológica dieron frutos y dejan áreas de oportunidad.

Las asambleas comunitarias virtuales son un hecho sin precedente, por lo que es necesario reflexionar sobre algunos elementos que, a reserva de una evaluación posterior,  permitirán comprender mejor el contexto de su instrumentación y su alcance futuros ejercicios similares:

  1. La necesidad de adoptar una decisión teniendo delante recomendaciones distintas de dos organismos internacionales acreditados en materia de Derecho de Consulta, con la antelación suficiente al inicio del proceso electoral a principios de septiembre,
  2. Ponderar que la experiencia de esos organismos internacionales se ha enfocado, fundamentalmente, al ejercicio del Derecho de Consulta Indígena en proyectos productivos o extractivos en territorios indígenas, como en el caso de Colombia,
  3. En 2018, en el marco de una visita a México del MEDPI, una de sus integrantes expresó que, regularmente, no había referentes registrados en el cumplimiento de protocolos de consulta en materia de procesos políticos,
  4. En el caso de la Ciudad de México, en 2017, el órgano electoral realizó un proceso de consulta sobre la delimitación de Circunscripciones y éste año se trata de una actualización. En 2017, las asambleas comunitarias presenciales, además, se transmitieron en tiempo real por video a las oficinas de cada uno de los distritos electorales de esa institución, y se pudieron realizar observaciones,
  5. El artículo 34 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, primer instrumento internacional que reivindicó la Consulta Indígenas, considera cierta “flexibilidad”, ya que “… las medidas que se adopten… deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país…”,
  6. De hecho, el 15 de julio de 2009, en el informe AlHRC/12/34 de James Anaya, Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, se concluyó que "no existe una fórmula específica para consultara los pueblos indígenas aplicable a todos los países en todas las circunstancias",
  7. El órgano electoral en la Ciudad de México es un órgano autónomo que cada año, de forma permanente, se ha encontrado en contacto, comunicación y acompañamiento con la ciudadanía y la población en general con motivo de diversos mecanismos de participación ciudadana y ejercicios democráticos, entre los que se encuentran, las renovaciones de los órganos de representación de pueblos, barrios y comunidades,
  8. El órgano electoral tiene experiencia acumulada de 15 años en el uso de herramientas tecnológicas a disposición de la población y de la ciudadanía en pruebas, en simulacros y/o procesos vinculantes del voto electrónico mediante urnas electrónicas y un Sistema Electrónico por Internet, reuniones de capacitación electoral y educación cívica en aulas virtuales, lectores de código de barras para recibir paquetes electorales o electivos, digitalización de actas de cómputo distrital, uso de un Sistema de Identificación por Radiofrecuencia Electromagnética, mediante la utilización de tarjetas de identificación por proximidad (TAG) para identificar documentación electoral específica, capacitación para la observación mediante Skype, entre otras herramientas,
  9. En varios de los eventos señalados una variable a considerar ha sido la posibilidad de que la población y la ciudadanía use esos instrumentos, que pueda acceder a la tecnología que se pone a su disposición, que se familiarice y que se apropie de ella; por lo que el caso de la población con identidad indígena no es la excepción, pues se considera un sector de la sociedad que, a diferencia de otros, no tiene el mismo grado de accesibilidad a diversas herramientas tecnológicas, y
  10. Con motivo de la pandemia por COVID-19, en el mundo se experimentó una utilización vertiginosa de herramientas tecnológicas y todo tipo de plataforma y medios de conexión, incluso, gratuitos. Las instituciones públicas (también electorales) y privadas se han visto en la necesidad de establecer reuniones virtuales, de transitar a la firma electrónica, de considerar válidos documentos digitales sin firma, de realizar notificaciones electrónicas, de tomar Protesta a representaciones ciudadanas, y de codificar en sus normatividad esos ajustes.

En materia electoral, en el escenario internacional, se celebraron elecciones en varios países con las adecuadas medidas sanitarias; mientras que en nuestro país los procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo que habían sido suspendidos fueron reanudados por el Instituto Nacional Electoral, el cual adoptó, asimismo, un Modelo Integral de Atención Sanitaria para el Proceso Electoral 2020-2021.

El mensaje es claro y contundente, la “Nueva Normalidad” debe ser en democracia sin temor a incursionar de forma acelerada en el uso de tecnologías si se trata de garantizar los derechos político-electorales. Si una virtud tiene la Consulta Indígena es que establece un dialogo intercultural entre quienes participan y, en esta ocasión, ha sido prioritario reconocer la aportación tecnológica como una medida para conciliar derechos y, sobretodo, para contribuir a preservar la existencia de esos pueblos, barrios y comunidades.

No se aspira a que todas las expresiones que participan es este tipo de consultas acepten de forma unánime el uso de herramientas tecnológicas. Los propios protocolos que norman las asambleas comunitarias virtuales en la capital de la República prevén la posibilidad de que la inconformidad sea debidamente canalizada a las instancias competentes, lo que permitirá contar con mayores luces para afinar este tipo de medidas. Estaremos atentos a las determinaciones que se adopten en la materia.

Finalmente, tengo la plena convicción de que la incursión tecnológica de muchas representaciones y autoridades, así como de la población con identidad indígena, no las alejará de sus formas propias de organización, ni de sus usos y costumbres, sino que les otorgará en el futuro inmediato, de cara a las elecciones concurrentes más complejas de la historia de México, un nuevo mecanismo para mejorar la defensa y promoción de su derechos, así como para potenciar su participación política.

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