Cumplimiento de Obligaciones del Artículo 41 del Código Fiscal de la Federación

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Escrito por Erick Cruz Villar


La autoridad fiscal cuenta con diversas facultades tanto para revisar el cumplimiento sustantivo como adjetivo de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, a las primeras les llama facultades de comprobación y a las segundas facultades de gestión.

Conocer la naturaleza de estas facultades resulta muy relevante ya que dependiendo de cual esté utilizando la autoridad fiscal, es que deberá de seguir determinados principios, es decir, si está usando facultades de comprobación los principios aplicables serán aquellos contenidos en el articulo 14 Constitucional, como, por ejemplo, la garantía de audiencia; pero si por otro lado, se usa una facultad de gestión, deberán respetarse los principios vertidos en el diverso numeral 16 de la Constitución.

En efecto, si usara una facultad de aquellas conocidas como de gestión, los principios que deberá de respetar son únicamente los de legalidad, entendiéndose por ésta que las autoridades solo pueden hacer aquello que les está permitido (no confundir con legalidad tributaria) fundamentación y motivación, que implican que todo acto de autoridad debe contener todos los preceptos aplicables a un caso concreto y que debe precisarse todos los motivos y circunstancias aplicables a los hechos en ese acto.

Ahora bien, dentro de los actos de gestión es que encontramos al artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, el cual tiene como finalidad que los contribuyentes presenten sus declaraciones a efecto de que la autoridad tributaria pueda conocer la capacidad contributiva de los obligados por la norma, sin embargo, a partir de este procedimiento se da inicio a un procedimiento de multas y a una determinación presuntiva susceptible de desvirtuarse con la presentación de declaraciones.

Tal como y se viene desarrollando, el artículo en comento tiene por intención que se presenten las declaraciones y lo hace de dos modos distintos; prevé que se:

1.- Exigirá la presentación de la declaración e impondrá la multa correspondiente.

2.-Requerirá en 3 ocasiones la presentación de la declaración omitida, otorgando 15 días entre cada una e imponiendo las multas respectivas a cada multa.

3.- De insistir en la no presentación de la declaración respectiva, la autoridad fiscal podrá tomar como base para aplicar la tasa del impuesto ya sea la declaración más alta de las últimas 6 o los ingresos del contribuyente como podrían ser los depósitos bancarios (con base en una jurisprudencia del Alto Tribunal de 2017).

Como podemos observar, la primera multa procede sin necesidad de un requerimiento, pero en la práctica nos encontramos con que la autoridad fiscal local o federal realiza un requerimiento, ¿Por qué sucede esto?

La respuesta radica en que, aunque ya se haya actualizado la conducta infractora ésta no se impondrá de existir un cumplimiento espontáneo de la obligación omitida y por esa razón es que la autoridad realiza el requerimiento para dejar evidencia de que el cumplimiento no fue espontáneo.

Por lo que hace a las demás multas y requerimientos debemos estar atentos a que, si bien éstos provienen de requerimientos, como mencionamos al principio deben de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, lo cual en la práctica significa que deben citarse todos los artículos que dan competencia a la autoridad.

Ello no es tarea sencilla para la autoridad ya que debe citar con precisión toda la legislación desde el convenio de colaboración fiscal en caso de las autoridades locales hasta los artículos de supletoriedad de funciones, ya que de no hacerse correctamente se podrían declarar nulos los requerimientos y en consecuencia nulas las multas al provenir unas de las otras.

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