Aspectos Básicos de los Acuerdos Conclusivos

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Escrito por Ricardo Díaz Arias


Los acuerdos conclusivos regulados en los artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación y en los Lineamientos que Regulan el Procedimiento para la Adopción de Acuerdos Conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, nacen a la vida jurídica a partir del 1° de enero de 2014, en consecuencia del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué son los Acuerdos Conclusivos?

La naturaleza de los acuerdos conclusivos es la de un medio alterno de solución de conflictos, toda vez que pretende dirimir una controversia entre los contribuyentes y el Fisco Federal, mediante técnicas de conciliación, mediación y arbitraje.

En este sentido, la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) interpreta el papel de mediador entre el Fisco Federal y los contribuyentes que se encuentren sujetos a una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica (facultades de comprobación), que se regulan en los artículos 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación.

En tal virtud, cabe recordar que las facultades de comprobación mencionadas en el párrafo que antecede, tienen por objeto lo siguiente:

  1. Verificar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar el monto de las contribuciones omitidas junto con las multas, actualizaciones y recargos correspondientes.
  2. Comprobar la comisión de delitos fiscales.
  3. Proporcionar información a otras autoridades fiscales.

En esta tesitura, el contribuyente interesado en promover la tramitación del acuerdo conclusivo ante la PRODECON, podrá hacerlo en cualquier momento, a partir de que se dé inicio en el ejercicio de las facultades de comprobación en cita y hasta antes de que se les notifique la resolución determinante del crédito fiscal.

Así, cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, acta final, oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, cuentan con la posibilidad de solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.

De modo que, en términos llanos podemos afirmar que el requisito indispensable para poder acudir a esta figura, es que exista una calificación de los hechos y omisiones por parte de la autoridad hacendaria; es decir, un pronunciamiento por parte de la autoridad revisora sobre los actos y negligencias que conoció del contribuyente y que pudieran encuadrar en el incumplimiento de las normas tributarias.

¿Cómo se realiza el trámite?

Para iniciar el procedimiento, es menester presentar la solicitud (escrito libre) respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual deberá de contener lo siguiente:

  1. El nombre, domicilio y registro federal del contribuyente.
  2. En caso de que comparezca mediante representante legal, que éste cuente con poder general para actos de administración, de dominio o bien con poder especial para la suscripción de los Acuerdos Conclusivos previstos en el Código Fiscal de la Federación; adjuntando copia certificada de la escritura en que conste.
  3. La designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, así como el domicilio que se señale para ese efecto.
  4. Que el escrito sea dirigido a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y firmado por el contribuyente o su representante legal.
  5. La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo.
  6. La calificación que pretende se dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopción del Acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten y, en consecuencia,
  7. Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo.
  8. La mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.

Recibida la solicitud en mención, la PRODECON procederá a admitirla en un plazo máximo de tres días hábiles y requerirá a la autoridad de que se trate, para que, en un plazo máximo de veinte días hábiles, produzca su contestación.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que, la presentación de la solicitud del Acuerdo Conclusivo, suspende los plazos para concluir las facultades de comprobación referidos en los artículos 46-A, primer párrafo (visita domiciliaria), 50, primer párrafo (revisión de gabinete) y 53-B (revisión electrónica) del Código Fiscal de la Federación.

Así, la autoridad revisora al producir su contestación podrá atenerse a cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Aceptar los términos del Acuerdo Conclusivo plasmados en la solicitud del contribuyente (Lo cual difícilmente ocurre en la práctica).
  2. Expresar los términos en los que sí procedería la adopción del Acuerdo.
  3. No aceptar los términos del Acuerdo.
  4. Acompañar la información y documentación que considere relevante para sustentar la calificación de los hechos u omisiones de que se trate.

Finalmente, la Procuraduría, al recibir la contestación de la autoridad hacendaria, emitirá el acuerdo de recepción, en el cual dará cuenta de dicha contestación.

Ahora, si la autoridad acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo, el expediente se turnará al área respectiva, para que en un plazo de siete días, se elabore el proyecto; posteriormente la Procuraduría notificará a las partes, para que en un plazo de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga o estimen pertinente.

Asimismo, en caso de que la autoridad revisora opte por expresar términos diversos a los expuestos por el contribuyente en su solicitud, para la adopción del Acuerdo Conclusivo, la Procuraduría analizará los hechos u omisiones consignados en el procedimiento de revisión fiscal y la calificación que la autoridad propone para los mismos, para posteriormente, verificar que los términos planteados por la autoridad, resultan acordes con las disposiciones jurídicas aplicables.

Este acuerdo será notificado al contribuyente para que, manifieste si acepta o no los términos en los que la autoridad propone la adopción del Acuerdo Conclusivo y en su caso, la Procuraduría podrá convocar a mesas de trabajo, las cuales, tienen como intención alcanzar un consenso entre el contribuyente y la fiscalizadora.

Es menester señalar que, en caso de que la Procuraduría concluya que los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad para no aceptar el Acuerdo Conclusivo, resultan contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables o vulneran los derechos del contribuyente, hará constar los razonamientos respectivos en el acuerdo de cierre de procedimiento, mismo que notificará a las partes, para efectos de que se reanuden los plazos que se encontraban suspendidos.

Ventajas de la Adopción de Acuerdos Conclusivos.

La mayor ventaja de la adopción del Acuerdo Conclusivo, es que, el contribuyente que suscriba por primera vez este tipo de acuerdos, tiene derecho a la condonación del 100% de las multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, en la segunda y posterior suscripciones se estará a lo siguiente:

El contribuyente pagará una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, siempre y cuando:

    1. Se convenga en corregir su situación fiscal.
    2. Pague las contribuciones omitidas y accesorios, después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se le  hubiese notificado el acta final de la visita domiciliaria

El contribuyente pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas, siempre y cuando:

    1. Se convenga en corregir su situación fiscal.
    2. Pague las contribuciones omitidas y accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones -según sea el caso-.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

En conclusión, los acuerdos conclusivos resultan sumamente relevantes en el derecho fiscal mexicano, pues pretenden resolver de manera anticipada las controversias entre los contribuyentes y autoridades fiscales, que se susciten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, llegando a un consenso de forma más práctica y económica.

Asimismo, la autoridad hacendaria finaliza con celeridad los procedimientos fiscales, logrando mayor eficiencia en la recaudación, resolviéndose el asunto de fondo, y asegurando que el contribuyente no sufra una modificación posterior, obteniendo certeza y seguridad jurídica respecto de los acuerdos alcanzados, siendo que, la única manera de modificar dicho acuerdo, sería exclusivamente mediante el juicio de lesividad que al efecto, promueva la autoridad hacendaria en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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