Declaración informativa de operaciones relevantes

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Escrito por María Carrión Torres y Luis Eduardo Robles Farrera.


A partir de la reforma fiscal 2014 en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece la obligación de presentar la declaración  informativa de operaciones relevantes a los contribuyentes sean personas físicas o morales, ello surge con la eliminación de la obligación de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales.

El objeto de la citada declaración informativa es para que las autoridades fiscales conozcan las operaciones relevantes de los contribuyentes.

Sin embargo, los tribunales han resuelto la existencia de violaciones de legalidad y seguridad jurídica en la obligación contenida en el artículo 31-A del CFF, en virtud de no contener elemento alguno que permita definir, aunque sea de manera genérica, a qué tipo de información se refiere, ni mucho menos qué tipo de operaciones deberán reportarse, pues ni siquiera se establece si se refiere a información contable o a algún aspecto de operaciones relacionadas con enajenaciones, de ingresos, egresos, o incluso aquellas que excedan un monto determinado; aún más, no se refiere a la palabra 'relevantes', según lo dispuesto por la tesis de la Segunda Sala de la SCJN, publicada en enero de 2017, Tesis: 2a. CXLIV/2016 (10a.), Época: Décima Época, Materia: Constitucional, Sala: Segunda Sala, Tipo: Tesis Aislada; con rubro “INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA”

Es a través del artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de 2019 que se impone la obligación ya con las adecuaciones provocadas por el criterio del tribunal y nos indica, en sustitución a la declaración informativa por operaciones relevantes señalada en el artículo 31-A del CFF que:

Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:

  • Las operaciones financieras (Derivados y operaciones referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido) 
  • Las operaciones con partes relacionadas.
  • Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
  • Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.
  • Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

La información deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el SAT, dentro de los 60 días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

A partir de enero de 2020 se reforma el artículo 31-A del CFF para hacer las adecuaciones correspondientes acorde a la LIF.

Es importante señalar que el CFF contempla que en caso de incumplimiento por no proporcionarla o proporcionarla incompleta con errores, inconsistencias o en forma distinta  habrá la sanción  que va de   $154,800.00  a $220,400.00 por declaración, de conformidad con los artículos 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII.

A través de la regla 2.8.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 se establece el calendario y la ficha de trámite (230/CFF “Declaración informativa de operaciones relevantes”) para cumplir con la obligación:


Declaración del mes:

Fecha límite en que se deberá presentar:

Enero, febrero y marzo

Último día del mes de mayo de 2020

Abril, mayo y junio

Último día del mes de agosto de 2020

Julio, agosto y septiembre

Último día del mes de noviembre de 2020

Octubre, noviembre y diciembre

Último día del mes de febrero de 2021


Liberación de la obligación.

A través de la citada regla se libera a los contribuyentes de la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones relevantes, en términos de lo siguiente:

  • Cuando el contribuyente no hubiere realizado en el período de que se trate las operaciones que en la misma se describen.
  • Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero, así como los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.). (En este punto la redacción es confusa)

En conclusión en el supuesto caso de que las operaciones relevantes superen por tipo de operación el monto de $60´000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio, debe presentarse la declaración informativa de operaciones relevantes.

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