Supuestos en los que se construye la relación entre contribuyentes y autoridades fiscales

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Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


Negras tormentas agitan los aires,
nubes oscuras nos impiden ver.
Anónimo

En la relación entre contribuyentes con autoridades fiscales se percibe un ambiente de desconfianza mutua, por lo que respecta a las autoridades en los últimos años han detectado a gran escala la omisión de contribuciones, que han expuesto la vulnerabilidad de nuestro sistema fiscal, particularmente en tres figuras conocidas.

La primera como empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFO´S), son aquellas que no cuentan con activos, personal, infraestructura o capacidad para prestar servicios o enajenar mercancías o bien se encuentren como no localizados, de ellas detectó el SAT  arriba de 10 mil empresas y de hecho se estima que ésta cifra apenas representa un 10% de las existentes, considerando la evolución de ésta figura están las empresas hibridas, aquellas que si tienen activos, personal, infraestructura o capacidad, sin embargo expiden comprobantes que amparan operaciones inexistentes. Los clientes de éstas, representan para las autoridades fiscales recaudación en virtud de que dedujeron las operaciones simuladas obteniendo un beneficio al disminuir su ISR en un 30%, además de acreditar un IVA al 16% que en ambos casos no recibió la autoridad fiscal.

La segunda con empresas remuneradoras de personal, donde el impuesto que se le retiene a los empleados y se debiera enterar a las autoridades fiscales se le acredita con subsidios al empleo inexistentes o compensaba hasta el año 2018 con saldos a favor originados por la compra de facturas falsas. Además de disminuir las bases para la seguridad social y no enterar el IVA correspondiente.

La tercera a los contribuyentes que recibieron “asimilables a salarios” y se les pagaba el impuesto con el subsidio al empleo inventados o saldos a favor generados con acreditamiento de facturas falsas.

Como experiencia en sus labores de fiscalización la autoridad se ha encontrado con la voracidad de estos esquemas que han representado un hueco financiero durante varios ejercicios fiscales en los ingresos del Estado. Por supuesto que estas figuras no pudiesen haber llegado a estos niveles sin la complicidad de las autoridades, ya que en sus tres niveles de gobierno se ha detectado el uso de dichos esquemas.

En este ambiente de pérdida de confianza, el legislador tributario ha endurecido las disposiciones normativas, para este ejercicio 2020, se espera por parte de las autoridades fiscales una gran cantidad de actos -Invitaciones, requerimientos, cancelación y/o restricción temporal de sellos digitales, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, etc.-

Si a lo anterior agregamos la recesión económica por la que estamos atravesando donde se espera una caída en la recaudación, las autoridades fiscales van a fortalecer la fiscalización, incluso mediática ante la imperiosa necesidad de captar recursos.

Entre las disposiciones recientemente aprobadas que endurecen dicha relación, se encuentran:

  1. Lo que se ha denominado coloquialmente “Ley Penal Fiscal”, que incluye la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Fiscal de la Federación y Código Penal Federal,
  2.  La Ley Nacional de Extinción de Dominio, y
  3.  Dentro de la miscelánea fiscal, el Código Fiscal de la Federación.

Las cuales comentaremos brevemente:

En el Código Fiscal de la Federación, se aumenta la pena para quedar de 2 a 9 años de prisión al que expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que ampare operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, como es la venta de facturas falsas.

Considerar como miembros de la delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organizan de hecho para realizar de forma permanente o reiterada conductas, que tienen como fin cometer delitos.

En la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se incorporan los siguientes delitos fiscales:

  1. La defraudación fiscal y su equiparable contemplados en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, cuando el monto de lo defraudado supere los $7´804,230.00,
  1. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes superen los $7´804,230.00.

En lo que respecta a la Ley de Seguridad Nacional considera estos ilícitos fiscales como amenazas a la seguridad de la nación, y al ser una amenaza la Ley permite hacer uso de instrumentos o herramientas con las que cuenta el Estado, como es el caso de la intervención de comunicaciones e incluso el uso de información anónima.

Al reconocerlos como delincuencia organizada, las autoridades en materia penal, desde la investigación y persecución del delito les da ese trato como régimen de excepción de derechos humanos y garantías, que contempla nuestra Constitución.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales por dichos delitos fiscales considera otorgar prisión preventiva oficiosa para asegurar que el imputado, comparezca a juicio y controlar otros riesgos procesales.

En lo que respecta a los criterios de oportunidad,  indica dicho Código que en el caso de los delitos fiscales y financieros previa autorización de la Procuraduría Fiscal de la Federación, será aplicable cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, obligándolo a comparecer a juicio siempre y cuando se aporte información fidedigna, buscando en todo caso la investigación y persecución del beneficiario final, quien estará obligado a reparar el daño como lo señala nuestra Constitución Política para efectos de la extinción de la acción penal.

Lo anterior en virtud de que estas organizaciones o grupos delictivos han colocado prestanombres o testaferros como responsables jurídicos de las empresas, por lo regular,a personas de grupos vulnerables, como son estudiantes, indígenas, personas de la tercera edad, enfermos terminales, etc., a cambio de remunerarles económicamente, es a ellos a los que se les otorga el criterio de oportunidad a cambio del no ejercicio de la acción penal, para perseguir al beneficiario final.   

El Código Penal Federal se modifica para que a las personas morales, por los delitos comentados anteriormente, se les pueda imponer algunas de las consecuencias jurídicas que van desde la suspensión de actividades hasta su liquidación.

Es importante señalar como lo dictan los tratados internacionales en estas materias que, para combatir a la delincuencia organizada, habrá que quitarles el poder económico para lo cual se aprobó la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En esta Ley se considera como hechos susceptibles de extinción de dominio a la delincuencia organizada que incluye los delitos fiscales que comentamos anteriormente, para las autoridades el mercado de los EDO´S es muy apetitoso en virtud de no ser un delincuente de alto impacto -narcotraficante, secuestrador, trata de personas o de órganos, etc.- se encuentra para dichas autoridades perfectamente ubicado con RFC, domicilio fiscal, a su nombre cuentas bancarias y los inmuebles registrados en el RPP.

En el caso de delincuencia organizada se pueden extinguir bienes a favor del Estado, por los delitos fiscales señalados, siempre y cuando no se pueda acreditar su legítima procedencia aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal.

Esta Ley prevé una figura novedosa; el informante, que es aquel que proporciona información cierta que de manera eficaz y en forma efectiva contribuya a la obtención de evidencia para la declaratoria de extinción de dominio. El cual podrá recibir una retribución de hasta el 5% del producto que obtenga el Estado por la venta de los bienes.
En lo que respecta al Código Fiscal de la Federación se le otorgan nuevas facultades, a las autoridades fiscales, citaremos algunas.

La posibilidad de validar la identidad, domicilio y situación fiscal para la persona que solicite su E-firma, indispensable para trámites administrativos y para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales.

La restricción temporal del uso de certificados de sello digital (CSD) el cual brinda la posibilidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales sin el cual no se puede cobrar la operación. Algunos de los supuestos que contempla para la restricción son:

  1. La omisión de la presentación de declaraciones anuales, provisionales o definitivas,
  2. Cuando una empresa deduce un comprobante emitido por una empresa facturadora de operaciones simuladas (EDO´S),
  3. Haya discrepancia entre declaraciones o declaraciones informativas con las retenciones o comprobantes fiscales expedidos,
  4. La autoridad detecte que el domicilio fiscal no cumple con los supuestos que establece la Ley.

En materia de responsabilidad solidaria se incorporan nuevas conductas graves para efectos de considerar a los administradores, socios y accionistas de las personas morales, entre dichas conductas están no ser localizado en el domicilio fiscal que se señaló en el RFC, si se omite enterar a las autoridades fiscales las contribuciones que hubiere retenido o recaudado, hacer uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes (EDO´S), por un monto superior a $7´804,230.00, entre otras.

Se incorpora la figura del tercero colaborador fiscal, quien podrá proporcionar información y documentación a la autoridad fiscal para sustanciar el procedimiento y motivar sus resoluciones. Este tercero tendrá que explicar detalladamente los esquemas de operación de las empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFO´S) así como señalar a los clientes de estos (EDO´S) debiendo indicar circunstancias de modo, tiempo y lugar. El estímulo para ellos es que podrán participar de las rifas y sorteos que organice el SAT.

Por lo anterior avizoramos una fuerte presencia de las autoridades fiscales con nuevas facultades, sanciones gravosas y nuevos delitos.

La autoridad fiscal mantendrá aquellos programas enfocados a las empresas deducidoras de operaciones simuladas (EDO´S), así como de aquellos que recibieron algún ingreso acumulable y el impuesto fue cubierto con algún acreditamiento o compensación, por lo que representan una elevada recaudación.
Para este año la relación se percibe difícil entre contribuyentes y autoridades fiscales. Dichas relaciones se estirarán hasta el límite, entre ellas, tendrá mayor participación diversas autoridades como son la PRODECON con acuerdos conclusivos y quejas, el TFJA con mayor número de juicios, y veremos mucha actividad por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación en materia de delitos fiscales.

Se ve el 2020 como un año complejo y complicado en la nueva dinámica de relaciones es por eso que negras tormentas agitan los aires, para lo cual es indispensable tener conocimiento de las modificaciones y actuar en consecuencia para blindar o corregir las operaciones de la empresa y evitar que nubes oscuras nos impiden ver

 

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