Revelación de Esquemas Reportables. Guía rápida

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Escrito por Erick Cruz Villar


Dentro del paquete de la reforma al Código Fiscal de la Federación, cabe resaltar el contenido de los artículos 197 a 202 en los cuales se prevén nuevas obligaciones para asesores fiscales con respecto a los planes y estrategias con las que asesoran a sus clientes, llamados esquemas reportables generalizados y personalizados.

Al ser cambios muy novedosos, es que se presenta un acercamiento a las obligaciones de los asesores fiscales a través de una serie de preguntas y respuestas sintetizadas de la Ley.

¿Qué es un asesor fiscal?

El responsable o involucrado en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable.

¿Qué es un esquema?

Cualquier plan o proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera esquema trámites ante la autoridad o estrategias de defensa en controversias fiscales.

¿Qué es un esquema reportable?

Es cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

Evite intercambio de información con autoridades extranjeras, pagos de entidades transparentes extranjeras, transmisión de pérdida fiscal para disminuir utilidad fiscal, pago u operaciones interconectados que retornen del monto de primer pago a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas, involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar doble tributación respecto a ingresos que no estén gravados en el país de residencia fiscal de dicho contribuyente, involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales: a) se transmitan activos intangibles difíciles de valorar, b) reestructuraciones empresariales en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando las personas morales que tributen en el título II de la Ley del ISR reduzcan su utilidad en 20%, c) se transmitan o se renten bienes o derechos  sin contraprestación o se presten servicios no remunerados, d) no existan comparables fiables en activos únicos o valiosos, e) se utilice un régimen de protección unilateral, se evite constituir establecimiento permanente en México, transmisiones de activos depreciados que permita su depreciación a otra parte relacionada, cuando se use un mecanismo que provoque una deducción en México y que la totalidad o una parte del pago  no se encuentre gravado en el extranjero, se evite la identificación de un beneficiario efectivo, se generen pérdidas fiscales, se evite la tasa del 10% prevista en el los artículos 140 segundo párrafo, 142 segundo párrafo de la fracción V y 164 de la Ley del ISR, en el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez permita al arrendador el uso o goce del bien y en operaciones en las que los registros contables y fiscales tengan diferencias del 20%.

¿Qué es un esquema generalizado y personalizado?

Generalizado

Aquellos que se comercializan en forma masiva con mínima o nula adecuación a todo tipo de contribuyentes y que la forma de obtener el beneficio fiscal sea el mismo.

Personalizado

Los que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente en específico.

¿Qué debe de incluir la revelación del esquema reportable?

Nombre y RFC (de todos los asesores implicados o del contribuyente en su caso y de los que se libera de la obligación del esquema), nombres de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes, nombre del contribuyente beneficiado por el esquema y su RFC, descripción detallada del esquema y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras con cada una de las etapas que integra el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal, la descripción del beneficio fiscal obtenido o esperado, los ejercicios fiscales en los que se haya implementado o se espera implementar entre otros aspectos.

¿Puede utilizarse en un procedimiento penal los aspectos que revele el asesor fiscal en contra de sí mismo?

Si, en los casos de alteración o destrucción de aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales, alteración o destrucción de máquinas registradoras de operación en oficinas recaudadoras o el que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene sin estar autorizado

Además, en los casos de expedición, enajenación, compra de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

¿Cuándo y cómo se revelan los esquemas reportables?

El generalizado a través de una declaración informativa a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización y los personalizados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente.

Será a través de la página del SAT.

¿Qué ocurre si no reveló los esquemas reportables?

Las multas por presentar con errores, incompleta o hacerlo de manera extemporánea van de los $50,000 hasta los $20,000,000.

Del análisis hecho a estas novedosas normas y multas podemos hacer 2 observaciones:

La primera: una violación al principio de no autoincriminación, ello debido a que existen 2 supuestos en los cuales lo revelado en el esquema reportable podría usarse en el procedimiento penal.

La segunda es que, en materia de multas, la practica nos ha enseñado que las autoridades no impondrán las multas mayores ya que ello implicaría que tuvieran que fundar y motivar esa determinación lo cual en la práctica no se actualiza y en el caso de que lo llegaran a hacer esa multa podría anularse en el juicio contencioso administrativo.

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