Nuevos esquemas de los estímulos fiscales

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Escrito por J.César García Chavarría


Tras la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, el pasado 25 de noviembre de 2019, se generaron una serie de cambios y los estímulos fiscales contenidos en el artículo 16 no fueron la excepción, pues estos sufrieron algunas modificaciones en relación a los contenidos en le Ley de Ingresos para 2019, lo cual, sin dudas, genera un impacto a los contribuyentes.

Partiendo de su concepto, es importante señalar que los estímulos fiscales constituyen, además de beneficios a los contribuyentes, un factor importante para el desarrollo nacional, fomentando el empleo, la inversión en actividades industriales prioritarias y el desarrollo regional 1. Lo anterior se podría traducir en un premio que el contribuyente puede aplicar contra impuestos por beneficiar ciertos sectores.

En este orden de ideas y tomando en consideración la publicación pasada de la LIF para 2020, es necesario conocer la aplicación de dichos estímulos fiscales y los cambios más importantes que sufrieron algunos de ellos. Es por lo anterior que se considera pertinente hacer el siguiente estudio:

El estímulo fiscal de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por combustibles para maquinaria, contenido en la Fracción I del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2020, que considera un acreditamiento del IEPS generado por la adquisición de Diesel para maquinaria, podrá efectuarse contra el Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente; Este estímulo, tuvo los siguientes cambios:

  1. Se agrega la limitante de aplicación del estímulo a contribuyentes que obtengan ingresos de hasta 60 millones de pesos (Sin considerar los obtenidos por enajenación de activos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad)
  2. Se adiciona la condición de que el estímulo será aplicable únicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
  3. Se agrega la condición de que el estímulo fiscal no se podrá aplicar por las personas que sean partes relacionadas.
  4. Se agrega el requisito de aplicación a personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades (anteriormente solo existía la condición de que se dedicaran exclusivamente).

En el mismo sentido, el estímulo fiscal por combustibles para transporte público o privado, contenido en la fracción IV del citado artículo 16 de la misma ley, considera un acreditamiento del propio IEPS causado por dichos combustibles que sean para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, podrá efectuarse contra el Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente. En este sentido, se entiende que transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro. Este estímulo fiscal, no sufrió cambio alguno.

Respecto al Estímulo Fiscal por acreditamiento de gastos de autopistas, contenido en la fracción V del mencionado artículo 16 de la LIF 2020, considera el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura de la Red Nacional de Autopistas de Cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Este tópico, tuvo los siguientes cambios:

  1. Se agrega la limitante de contribuyentes que pudieran aplicar dicho estímulo, los que tengan ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 300 millones de pesos (sin considerar los obtenidos por la enajenación de activos fijos o de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad).
  2. Se agrega la condición de aplicación únicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
  3. Se adiciona la condición de no aplicación por las personas morales que se consideran partes relacionadas.

Respecto al estímulo fiscal del IEPS causado por la adquisición de combustibles fósiles para procesos productivos, contenido en la fracción VI del multicitado artículo 16 de la LIF 2020, se considera un acreditamiento del propio IEPS causado del combustible que hubiere sido utilizado en procesos productivos contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente. Este estímulo se mantiene sin cambios.

Asimismo, dentro de la fracción VII del artículo 16 de la LIF 2020, se hace referencia al estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, consistente en permitir acreditar el derecho especial de minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate contra el Impuesto sobre la renta que tengan a su cargo. Este estímulo fiscal no tuvo cambios.

De la misma manera, se modifica la fracción VIII en relación con la anterior LIF (2019), el cual se refería al estímulo fiscal de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas; para la LIF 2020 esta fracción hace referencia al estimulo fiscal consistente en una deducción adicional para los efectos del impuesto sobre la renta, por un monto equivalente al 8% del costo de lo vendido de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente, a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6,000,000 de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

La citada fracción VIII del referido artículo 16, que estuvo vigente en 2019, para el ejercicio 2020 se adiciona en el artículo 14 fracción II inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, consistente en disminuir en partes iguales la PTU pagada en el ejercicio en partes iguales, en los pagos provisionales del contribuyente de manera acumulativa.

En el mismo sentido, el estímulo fiscal contemplado hasta 2019 en la fracción IX de la LIF 2019 correspondiente a la donación de bienes básicos de subsistencia humana, consistente en deducir un 5% adicional del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a los bienes básicos para subsistencia humana para alimentación o salud, donados a donatarias autorizadas; para la LIF de 2020 se deroga dicha fracción al estar ya contemplada en el Decreto de Beneficios Fiscales del 26 de diciembre de 2013. No obstante, dicho estímulo continúa bajo los mismos términos.

El estímulo fiscal consistente en la deducción adicional del 25% de los salarios pagados a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; personas con discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando invidentes, anteriormente contemplado en la fracción X de la LIF 2019, para la LIF de 2020 se deroga dicha fracción al adicionarse al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las modificaciones y adiciones a los estímulos fiscales, sin duda alguna, generan un nuevo escenario para los contribuyentes, ya que, aunque no hubo cambios perceptibles, sus efectos si pudieran limitar a cierto sector.
Al mismo tiempo, es importante observar que diversos estímulos fiscales parecieran haberse eliminado, pero la realidad es que solo pasaron a formar parte, tanto de la Ley del ISR como del IVA, resaltando que sus beneficios siguen vigentes.
Esto es, que el nuevo entorno de este tópico, a reserva de cada contribuyente, le representaría grandes beneficios económicos que pudiera incluso ya tener, puesto que únicamente requeriría la asistencia para la correcta determinación del estímulo, que, en su caso, le sea aplicable.


Referencias


1 Época: Novena Época Registro: 199036 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo V, Abril de 1997 Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.199 A Página: 228 “CRÉDITO Y ESTÍMULO FISCAL. DIFERENCIAS”.

 


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