Jurídicamente, ¿qué es una simulación?

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Escrito por Antonio Anatayel Montejano Arauz


Hoy en día ha cobrado relevancia la figura de las simulaciones, derivado de las reformas fiscales, pero debe señalarse que esa figura no deriva del derecho tributario, si no del civil, motivo por el cual se explicará desde esa perspectiva.

La palabra simulación viene del latín simulo, que significa imitar, representar lo que no es, fingir 1; el significado literal de la palabra implica representar algo, fingiendo o imitando lo que no es. 2

Si recordamos que un acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una o más personas, encaminadas a producir consecuencias de derecho y que se apoyan para conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido concede el ordenamiento jurídico 3. Observamos que se desprenden los siguientes elementos:

  • Manifestación de la voluntad. Es un acto libre, cierto e informado, mediante el cual una persona o varias exteriorizan su consentimiento de manera expresa o tácita.
  • Producir consecuencias de derecho. Pueden ser crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
  • Apoyo en la autorización de la Ley. Este aspecto del acto jurídico es el que cobra relevancia en el tema que nos ocupa, pues puede existir expresión de voluntad para producir consecuencias de derecho, pero debe cumplir la norma jurídica, de lo contrario encontramos que existe ilicitud en el objeto, lo que conlleva a la nulidad del acto, ya sea absoluta o relativa.  

Jurídicamente existirá simulación cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. 4 Si observamos esta definición y la empalmamos con los elementos del acto jurídico obtenemos lo siguiente:

ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO

SIMULACIÓN

Manifestación de la voluntad

Como vimos, la simulación puede ser unipersonal o con multiplicidad de sujetos; sea uno o varios, todas las partes deben estar de acuerdo en generar la simulación, de lo contrario estaremos ante la presencia de vicios del consentimiento respecto a una de las partes, es decir, realmente no exteriorizó su voluntad. Ahora bien, la simulación puede acontecer en declaración, confesión o acuerdo.

Producir consecuencias de derecho

La simulación debe tener por objeto engañar a un tercero (particular o ente público), para hacerle creer que con el acto jurídico simulado creó, transmitió, modificó o extinguió derechos y obligaciones.

Apoyo en la autorización de la Ley

La simulación debe traer un perjuicio al tercero o transgresión a la Ley, bien sea la norma que reglamenta la figura u otra diversa. 5

  
Así las cosas, podemos entender que el elemento fundamental de la simulación es el ánimo de engaño que generan las partes en un acto jurídico, con ánimo de causar perjuicio o transgresión a la Ley.

Se ha de referir que, desde la perspectiva civil, un acto jurídico produce sus consecuencias, hasta en tanto sea declarado nulo y la forma de llegar a ello es mediante sentencia firme que así lo ordene, retrotrayéndose los efectos de la nulidad hasta el momento en que se celebró el acto anulado. Es decir, mientras no exista sentencia firme no se pude considerar que exista simulación, aun cuando tengamos los elementos para considerar que ello aconteció, se ha de aclarar que tiene la carga de la prueba en juicio, quien alega la simulación, tanto de la misma, como del perjuicio que recibió o transgresión a la ley.

Los efectos de una sentencia que declara que un acto es simulado son: declarar su nulidad, restituir la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.6

Hemos de referir también que la legislación civil aborda dos tipos de nulidades, en consonancia con la teoría de las nulidades, es decir la RELATIVA Y LA ABSOLUTA. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real7 , es decir las partes nunca estuvieron vinculadas de forma alguna, entre sí, es un negocio que solo obra en el papel; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter8 , este tipo de acto es muy comun, pondremos algunos ejemplos para ilustrar:

  • Una persona da en usufructo un bien a otra y esta le paga por ello, en términos reales es un arrendamiento, pero el arrendador no quiere someterse a las normas de arrendamiento y le da nombre de comodato oneroso, concesión, mutuo, etc…
  • Una persona presta servicios personales, subordinados y remunerados a otra y celebran un contrato de prestación de servicios para evitar las cargas tributarias, laborales y de seguridad social;
  • Una persona vende a otra un bien y con el objeto de disminuir el impacto tributario se establece en la escritura un precio menor al verdaderamente recibido;
  • Una persona le presta servicios en lo personal y es accionista mayoritario de una empresa; el prestador recibe el pago de la empresa y simulan haberle prestado servicios a la empresa;
  • En un condominio los condóminos pagan a una asociación sus cuotas condominales y esta recibe el dinero en concepto de aportación de asociados;
  • Una empresa pretende eludir cargas fiscales, laborales. sociales y contrata a otra para que funja como patrón de los trabajadores de que la primera es el verdadero patrón, fingen la prestación de servicio de personal; etc…

Una vez que el juez está convencido de que ha existido una simulación, debe proceder a determinar si es absoluta o relativa, para establecer los alcances de su sentencia, en atención a que la simulación absoluta no produce efectos jurídicos.

En tanto que la simulación relativa dará lugar a las obligaciones propias del acto real oculto tras la simulación9.

El tratamiento de las simulaciones, para efectos fiscales es distinto, en virtud de que no requiere sentencia firme de tribunal civil, para considerarse así, pues esta se determina derivado del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal y únicamente tiene impacto para la relación tributaria y a diferencia de la simulación civil, en que la carga de la prueba la tiene quien la afirma, en cuestiones de impuestos, se puede llegar a presumir la simulación. 

El tratamiento penal de las simulaciones puede llevar al fraude, ya se genérico, específico o procesal o incluso a los delitos especiales en materia fiscal (defraudación) o de lavado de dinero.

Algunos principios generales del derecho que rigen en las simulaciones son:

  • Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
  • Lo que es nulo no produce efecto alguno;
  • Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
  • No todo lo que es licito es honesto.
  • A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.

 En cuestiones jurídicas no debe aplicarse la frase “es mejor pedir perdón”, pues cuando aparece la verdad, viene aparejada de indemnizaciones, sanciones o penalidades.


Referencias

4 Artículo 2180 CCCDMX

5 Artículo 2183 CCCDMX

6 Artículo 2184 CCCDMX

7 Artículo 2181 CCCDMX

8 Artículo 2181 CCCDMX

9 Artículo 2182 CCCDMX

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